- Estocolmo 1972
- Río de Janeiro 1992
- Nueva York 2000
- Johannesburgo 2002
- Río de Janeiro 2012
- Nueva York 2015
Estocolmo 1972
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
En el año 1972, en Estocolmo, Suecia, se llevó a cabo la primera reunión internacional abocada al medio ambiente por su importancia para los humanos. En la declaración de Estocolmo, se estableció un diálogo entre países sobre la contaminación del aire, agua y los océanos para conseguir objetivos sobre el bienestar de las personas. El plan de acción constaba de 109 recomendaciones que se engloban en tres acciones generales:
- Evaluación del medio humano
- Ordenamiento del medio humano
- Medidas internacionales auxiliares
Uno de los principales resultados de la conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Río de Janeiro 1992
Nueva York 2000
Johannesburgo 2002
Río de Janeiro 2012
Nueva York 2015

Artículo 4. Párrafo 5to. “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos…”
Artículo 27: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
Artículo 42. Fracción V. Artículo 42. “El territorio nacional comprende: Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores…”
Artículo 48. “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.”
Artículo 73. Fracción XVII. “El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.”
Artículo 115. Fracción III. “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.”
- Aguas residuales
- Abastecimiento de agua, acuíferos y pozos
- Salud
Aguas residuales

- NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
- NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público
- NOM-004-SEMARNAT-2002, Que establece especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para el aprovechamiento y disposición final de lodos y biosólidos.
Abastecimiento de agua, acuíferos y pozos
Salud
- Muestreo
- Análisis de agua
- Métodos para la potabilización del agua
- Otras normas
Muestreo
- NMX-AA-003-1980. Muestreo.
- NMX-AA-014-1980. Cuerpos receptores.
Análisis de agua
Métodos para la potabilización del agua
Otras normas
Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Esta ley de carácter estatal tiene por objeto establecer la reglamentación en materia de agua, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el estado de Veracruz.
- Título 1°. Disposiciones generales
- 1.1. Del objeto de la ley
- 1.2. Del sistema veracruzano del agua
- 1.3. De la programación hidráulica en el estado
- Título 2°. De las autoridades estatales y municipales
- 2.1. De las autoridades estatales
- 2.2. De las autoridades municipales
- Título 3°. De la participación de los sectores social y privado
- 3.1. Disposiciones generales
- 3.2. De la participación del sector privado
- 3.3. De la participación del sector social
- Título 4°. De la prestación de los servicios
- 4.1. De los servicios regionales de abastecimiento de agua en bloque, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de origen público urbano
- 4.2. Del servicio de suministro de agua potable
- 4.3. Del servicio de drenaje y alcantarillado
- 4.4. Del servicio de tratamiento y disposición de aguas residuales
- 4.5. Del reúso de aguas residuales
- 4.6. De las cuotas y tarifas
- Título 5°. De la administración y sus bienes inherentes
- 5.1. Disposiciones generales
- 5.2. De las zonas reglamentadas, vedas y reservas
- 5.3. De la regulación de las aguas
- 5.4. De la prevención y control de la contaminación de agua
- 5.5. De los bienes inherentes estatales y la seguridad hidráulica
- 5.6. Del manejo integral y su uso eficiente en el estado
- Título 6°. De las visitas, infracciones y sanciones
- 6.1. De la inspección y vigilancia
- 6.2. De las infracciones y sanciones administrativas