Universidad Veracruzana

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CIRCULAR AG/001/16 A LOS INTEGRANTES DE LA UV…

Universidad Veracruzana 

Oficina del Abogado General

Circular AG/001/16

 

A los integrantes de la comunidad universitaria:

Por indicaciones de la Rectora y en mi carácter de Abogado General, les comunico para su cumplimiento lo siguiente:

 

La Universidad Veracruzana desde sus inicios ha sido el espacio propicio para la vida cultural, la formación académica, la investigación científica, la creación artística y los valores humanísticos. Un ámbito de libertad y pensamiento para la discusión de las ideas, de expresión y de opinión, para la construcción del conocimiento, para la más amplia expresión de la inteligencia, el talento y la creatividad del pueblo de Veracruz, sin embargo y dado que la Universidad Veracruzana es una institución de educación superior pública, que funciona con recursos públicos y en cumplimiento al Acuerdo de las autoridades electorales, del cual me permito citar un extracto del mismo:

 

INE/CG66/2015, ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 449, PARRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS», del 25 de enero del 2015.

 

SEGUNDA. Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las conductas siguientes:

 

  1. Asistir dentro de sus jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
  2. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.
  3. Utilizar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.   http://norma.ine.mx/documents/27912/1351180/2015_INE_CG66_recursos_publicos.pdf/04a7ec69-3c08-4d85-9d38-7ed0e6ad59ec

En el contexto de la Universidad Veracruzana y con fundamento en el artículo 112 fracción I de la Ley Orgánica, establece que es causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad Veracruzana la utilización del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que está destinado.

 

Por lo anterior, en los espacios universitarios no deberán celebrarse mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.

 

El incumplir con lo anterior, se considerará una falta sancionándose en los términos que señala la legislación universitaria en el ámbito de la Universidad Veracruzana; sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_270614.pdf

 

Atentamente

“Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz”

Xalapa, Ver., 19 de febrero de 2016

 

 

Mtro. Alberto Islas Reyes

Abogado General

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