El académico que considere poseer la trayectoria y los méritos académicos en el marco de lo que establece el capítulo II del Titulo Quinto del Estatuto del Personal Académico de la Universidad, deberá:
El académico que considere poseer la trayectoria y los méritos académicos en el marco de lo que establece el capítulo II del Titulo Quinto del Estatuto del Personal Académico de la Universidad, deberá: