La baja temporal por periodo escolar permite cancelar la inscripción al mismo (Art. 37 del Estatuto de los Alumnos 2008).
Pasos
- Debe solicitarse mediante un escrito al Secretario de la Facultad o al titular de la entidad académica de adscripción a través del Secretario, durante los primeros quince días naturales de iniciado el período escolar.
- Pagar los derechos arancelarios, que por este trámite escolar determina la Secretaria de Administración y Finanzas, consulta el monto del arancel AQUI.
Consideraciones Importantes.
- Sólo procede a partir del segundo período escolar.
- Puede solicitarse hasta por dos ocasiones, consecutivas o no, previa justificación y mediante la autorización del Secretario de la Facultad o titular de la entidad académica. El tiempo que dure la ausencia del alumno no contará, siempre que no rebase el tiempo máximo de permanencia.
- No podrá exceder más de dos períodos escolares Transcurridos éstos el alumno causará baja definitiva.