Universidad Veracruzana

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Espacio público, memoria colectiva y medios masivos

Un asunto que demanda la mayor atención por parte de la ciudadanía en general, y de los universitarios en particular -por tratarse, ni más ni menos, que del desempeño y destino de un factor estratégico para la conformación de una vida nacional con orientación democrática- es el de la legislación de los medios masivos de comunicación.
Como se resaltó en el Simposio de Otoño, que se realizó en esta casa de estudios el mes pasado, en nuestro país se da un fenómeno anómalo con relación a otras democracias, incluso latinoamericanas: la gran concentración del poder de los medios de comunicación en unas pocas manos, con la consecuente «privatización» de éstos, como conformadores de «opinión pública», y con la exclusión de puntos de vista distintos, alternativos, reflejo de nuestra pluralidad socio-cultural,  económica y política.
A esta concentración desmedida de controles particulares y privados sobre la configuración de la programación, la publicidad, la propaganda política, el tratamiento noticioso y la difusión de ideas conformes con los intereses del mercado y el capital, o de los grupos que los representan, en medios como la radio y la televisión, ahora se suma la pretensión por parte de ciertos legisladores, de que las concesiones gracias a las cuales operan estos medios, sean asignadas y renovadas a discreción del gobierno federal.
Ya la Suprema Corte de Justicia había atajado una iniciativa de ley anterior -la famosa «Ley Televisa»- que podría entenderse como un «paquete de nuevos privilegios» para las televisoras.
Pues ahora, en contra de esa disposición del mayor órgano jurisdiccional del país, se quiere de nuevo fortalecer y «blindar» con una «nueva» iniciativa, el papel ya de por sí dominante de dos grandes consorcios televisivos, en la vida nacional, con los beneficios económicos y políticos que ello supone.
El dictamen de la Corte, en ese caso, fue: «“para que el refrendo de una concesión [de medios] y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley Suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados, pues sólo así se garantiza el respeto a los principios de igualdad, rectoría del Estado, planeación para imprimir dinamismo y crecimiento a la economía, dominio directo de la nación sobre ciertos bienes relevantes, entre ellos, el espacio situado sobre el territorio nacional y las vías generales de comunicación, prohibición de monopolios y concentraciones contrarias al interés público, utilización social de los bienes y administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos del Estado, consagrados en los artículos 1, 25, 26, 27, 28 y 134 constitucionales». (SCJN, Engrose de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 aprobado porunanimidad el 6 de agosto de 2007, página 534).
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información ya erige análisis y expresiones en el sentido de que se rechaze este iniciativa «regresiva», que constituye nuevo intento de beneficiar a unos cuantos particulares, en detrimento del derecho de todos los mexicanos al acceso a la información, el derecho de réplica, el correcto usufructo de un bien público concesionado, y al ejercicio de una verdadera libertad de expresión en todos los ámbitos.

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