Universidad Veracruzana

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Relación de bienes

Ley General de Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO II

Del Registro Patrimonial

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.

  • Relación de Bienes Muebles e Inmuebles que Componen el Patrimonio

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Xalapa, Veracruz, México

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Fecha: 11 abril, 2025 Responsable: Carlo Ángel Villa Aburto Contacto: cavilla@uv.mx