Universidad Veracruzana

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Semblanza

Fundación 

La creación como tal del Área Académica de Ciencias de la Salud se dispuso en 1997. Se cita el fragmento del Plan de Desarrollo 2025 que refiere el surgimiento de la organización académica por áreas: “Por disposiciones de la SEP, en 1997 la Universidad Veracruzana (U.V.) integró a todas sus entidades académicas (EA) cercanas geográficamente y con objetivos cognoscitivos y educativos afines  en 26 Dependencias de Educación Superior (DES)  responsables de la operación de los Programas Educativos (PE).  Las DES fueron organizadas en seis áreas académicas, distribuidas en las cinco regiones universitarias, integrando a 102 entidades académicas. (…)”

(UV. Plan General de Desarrollo 2025: Capítulo II, apartado 4.3 Estructura Orgánica Pág. 53.)

Hasta entonces las instancias de dirección, antecedentes de la actual Dirección General del Área (de la cual dependían las primeras entidades académicas) fueron:

 1°  División Médico Biológica, que empezó a operar el año de 1975 y que integraba, además de las carreras de ciencias de la salud, las de Biología y Médico Veterinario Zootecnista. Posteriormente estas dos licenciaturas pasan a integrarse al Área Biológica y Agropecuaria.

2°  En  1978, se convierte en División de Ciencias de la Salud.  

3° Finalmente, en 1983 se reestructura y cambia de nombre a Dirección General.

 

Programas con los que inicia actividades el Área

Las entidades que actualmente dependen del Área Académica de Ciencias de la Salud, fueron integrándose y, en su caso, creándose los planes de estudio y fundándose las facultades y escuelas, en diversos momentos históricos. Del año de 1944 –año en que se incorpora la Escuela de Enfermería en Coatzacoalcos, al entonces “Departamento Universitario”- a 1995 ya existía la mayoría de los PE que hoy conforman el Área de Ciencias de la Salud.

 

Crecimiento y diversificación de actividades

De las primeras escuelas incorporadas y creadas en los años iniciales de la Universidad Veracruzana, la Dirección del Área de Ciencias de la Salud, se encarga hoy fundamentalmente de formular los planes de desarrollo y coordinar y supervisar las actividades técnico-académicas de 23 facultades y una escuela. 

 Las instancias mencionadas, más el Hospital de Ginecología y Obstetricia, el Centro de Estudios y Servicios de Salud (CESS) y el  Centro para el Desarrollo Humano e Integral de los Universitarios (CEnDHIU), continúan adaptándose a los cambios experimentados en la Universidad Veracruzana y ajustando sus quehaceres al marco normativo.

Sin embargo, la transformación reciente de mayor dimensión estuvo representada por la implantación en las Facultades,  del nuevo Modelo Educativo, Integral y Flexible (MEIF), desde su adopción en Psicología y Educación Física en 1999 hasta las de Enfermería y Quiropráctica en 2012.

El MEIF exigió, y sigue exigiendo un cambio de paradigmas en la academia y en la administración. A partir de su implementación, la Dirección General se vio más comprometida a seguir puntualmente  el cumplimiento de los propósitos del Modelo, sin desatender los programas que no se incorporaban todavía.

Otro aspecto de importancia que se ha añadido a las tareas tradicionales de la Dirección General del Área Académica de Ciencias de la Salud,  es el de coadyuvar a los procesos de evaluación y acreditación externa en todos sus PE, actividad que da cumplimiento a la misión y la visión de la Universidad Veracruzana y con el objetivo de ofrecer programas de calidad competitiva.

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Ley Orgánica

ARTICULO 62.- Son atribuciones de los Directores Generales de Área Académica:
I. Acordar con el Secretario Académico los asuntos concernientes al área;
II. Formular los planes de desarrollo académico de su área y evaluar periódicamente sus resultados;
III. Coordinar y supervisar las actividades técnico-académicas de la entidades académicas de su área;
IV. Realizar la evaluación y el seguimiento de los planes y programas de estudio vigentes, a fin de mantenerlos actualizados;
V. Generar proyectos académicos que den origen a nuevas carreras o estudios de posgrado;
VI. Dictaminar y dar seguimiento a los programas de actividades que presenten los aspirantes al año sabático y servicio social;
VII. Dictaminar sobre los casos de revalidación y reconocimiento de estudios;
VIII. Dictaminar sobre las propuestas para el otorgamiento de becas al personal académico y alumnos egresados;
IX. Requerir de las Facultades del área la información académica escolar que permita analizar y evaluar su actuación e informar al Secretario Académico sobre los resultados obtenidos;
X. Promover el desarrollo de cursos, seminarios, programas de actualización profesional y estudios de posgrado, gestionando la celebración de convenios de apoyo e intercambio académico con otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales;
XI. Promover y coordinar la realización de programas de vinculación entre la docencia, la investigación y los sectores público, privado y social;
XII. Realizar estudios y programas dirigidos a la reorientación de la matrícula escolar y a la determinación de los mercados de trabajo potenciales de las carreras del área;
XIII. Promover el establecimiento de sistemas de seguimiento y vinculación de egresados en las diferentes entidades académicas de su área;
XIV. Dictaminar, en primera instancia, la categoría del personal académico, tanto al de nuevo ingreso como en los casos de promoción, turnándolo a las dependencias administrativas correspondientes;
XV. Ejercer las funciones de Secretario de la Comisión Académica por Área del Consejo Universitario General, así como ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la misma;
XVI. Cumplir con las políticas, programas y disposiciones legales que regulen el funcionamiento de la Institución y velar por su aplicación y cumplimiento.

Estatuto General

Artículo 145. Las Direcciones Generales de Área Académica son órganos de ejecución y supervisión de los acuerdos de las Comisiones por Área del Consejo Universitario General y de la aplicación de las políticas que fije el Rector en materia académica.

Artículo 147. Los Directores Generales de Área Académica serán responsables de la dirección, coordinación, y evaluación de los planes y programas académicos de las entidades académicas en Xalapa, y se coordinarán con el Vice- Rector y el Secretario Académico Regional en las regiones universitarias.

Artículo 148. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica, los Directores Generales de Área Académica tendrán las siguientes:
I. Acordar con el Secretario Académico en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar sus actividades con el Vice-Rector de cada región y con los Secretarios Académicos y de Administración y Finanzas Regionales en el ámbito de su competencia;
III. Representar a la Universidad en actos protocolarios de carácter académico relacionado con el Área;
IV. Fomentar la creación de fuentes alternativas de financiamiento en cada una de las Facultades, a fin de impulsar el desarrollo de sus funciones sustantivas;
V. Impulsar y promover la producción académica, tanto al interior de la Universidad como fuera de ella;
VI. Participar en las comisiones de evaluación de los programas de becas al desempeño académico y de estímulos a la productividad académica;
VII. Proponer al Rector, a través del Secretario Académico, el nombramiento de los coordinadores académicos del Área;
VIII. Establecer líneas de coordinación con todas las dependencias de la Secretaría Académica para el desempeño de sus funciones;

IX. Coordinar la planeación, programación y evaluación del Servicio Social que realizan las entidades académicas;
X. Proponer y autorizar los programas específicos. En el caso de la Dirección General del Área Académica de Ciencias de la Salud: coordinar, tramitar y entregar las plazas para la realización del servicio social y para internos de pregrado en coordinación con las dependencias del sector salud;
XI. Participar en la revisión y supervisión semestral de los procesos de programación académica de su Área efectuando los dictámenes de su competencia;
XII. Presentar al Secretario Académico, al inicio del año escolar, el programa de trabajo de la Dirección General y el presupuesto respectivo;
XIII. Integrar el banco de reactivos propuesto por las entidades académicas que permita elaborar el examen de selección de los aspirantes a ingresar como alumnos a la Universidad, y elaborar la guía temática del mismo;
XIV. Dictaminar sobre la creación de nuevas secciones escolares;
XV. Promover programas permanentes de titulación de egresados, acordes con las opciones autorizadas por el Consejo Universitario General;
XVI. Dar seguimiento a la operación y resultados académico escolares de los programas educativos con uso de los sistemas y subsistemas de información universitarios;
XVII. Promover la innovación educativa, el uso de las tecnologías, la revisión permanente de los programas de experiencias educativas para asegurar la actualización y pertinencia de las experiencias educativas de los planes de estudio.

 

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Lomas del Estadio s/n Edificio A Rectoría 1er piso; Zona Universitaria Xalapa Ver

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Fecha: 20 noviembre, 2024 Responsable: Dra. Gemma Santiago Roque /Ma.Irene Hdez Guevara Contacto: dgaacs@uv.mx