Sobre la Conclusión de la Beca, el Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías señala:
ARTICULO 27: Una beca se considera concluida cuando el becario ha cumplido con el objeto de la misma, haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada la beca, y haya presentado a Conahcyt la información y documentación que lo acredite.
En caso de que el becario haya realizado sus estudios en el extranjero, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá haber regresado al país para contribuir al desarrollo nacional, conforme a lo establecido el artículo 28 del Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías.
Por lo que, al cumplir con el objeto de la beca, el interesado deberá solicitar:
Carta de Reconocimiento. Documento que se expide a petición del becario por el cual se hace constar que cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca, lo que implica también que no tiene adeudos con Conahcyt.
Trámite de conclusión de la beca: Carta de Reconocimiento
De no haber cumplido con el objeto de la beca, el interesado deberá solicitar:
Carta de No Adeudo. Documento expedido por CONAHCYT a solicitud de parte para acreditar que el becario cuya beca fue suspendida, fue cancelada o no fue ejercida, ha quedado liberado de responsabilidades económicas frente a Conahcyt. Es requisito para solicitar apoyos posteriores en cualquier programa del Consejo.
Trámite de conclusión de beca: Carta de No Adeudo
Para mayor información, puede consultar la siguiente liga: