La Tutoría académica se refiere al seguimiento que realiza un académico, denominado Tutor Académico, de la trayectoria escolar de uno o más Tutorados durante su permanencia en el programa educativo correspondiente, con el fin de orientarlos en las decisiones relacionadas con la construcción de su perfil profesional.
En el Doctorado en Derecho, la actividad tutorial tiene mucha relevancia, ya que de ella dependerá el avance en los proyectos de investigación que el estudiante realice durante sus estudios en el Posgrado.
El Consejo Técnico será responsable de designar al Tutor Académico o Director de Tesis. Así mismo podrá removerlo siempre que exista una solicitud por escrito fundada y motivada por parte del alumno, Coordinador del Posgrado del Programa Educativo o Director de la entidad académica según corresponda.
La remoción del Tutorando por parte del Director de Tesis o Tutor Académico se realizará por el Consejo Técnico u Órgano Equivalente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento del Estudios de Posgrado 2010.
El Consejo Técnico u Órgano Equivalente del Programa Educativo de Posgrado podrá remover el Tutorado a un Tutor, Director de Tesis, o Asesor en los casos siguientes:
I. Si existiera queja fundada y motivada o conflicto de carácter personal entre el Tutorado y el Tutor, Director de Tesis o Asesor;
II. Si existiera incumplimiento de sus obligaciones y sean reportados ante el Coordinador de Posgrado por Programa Educativo o el Director de la entidad académica; y
III. Que hayan sido sancionados por alguna conducta prevista en la legislación universitaria.
Los derechos de los Tutorados son:
I. Contar con un Director de Tesis;
II. Recibir tutoría académica durante su permanencia en el Posgrado;
III. Recibir tutoría académica al menos tres veces en cada período escolar;
IV. Informar a las autoridades de su entidad académica acerca de las irregularidades que se presenten en la tutoría;
V. Solicitar cambio de Tutor Académico o Director de Tesis hasta por una ocasión durante su permanencia en el Programa Educativo, previa autorización del Consejo Técnico de su entidad; y
VI. Los demás que se establezcan en la legislación universitaria.
Las obligaciones de los Tutorados son:
I. Cumplir con las sesiones previamente establecidas con el Tutor Académico, Director de Tesis o Asesor respectivo, al menos tres sesiones por período escolar;
II. Cumplir con los avances académicos asignados en cada sesión, por el Tutor Académico o Director de Tesis;
III. Presentar en cada período escolar, un informe de avance del trabajo de tesis con el aval respectivo. El incumplimiento de esta obligación hará que el tutorado cause baja definitiva en los términos del artículo 60 del Reglamento de Estudios de Posgrado 2010;
IV. Mantener informado a su Tutor Académico sobre su trayectoria escolar; y
V. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.