El Defensor de los Derechos Universitarios, es el titular de la Defensoría y es el encargado de defender y hacer valer los derechos universitarios de toda la Comunidad, y de acuerdo con el artículo 325 del Estatuto General, tendrá las atribuciones siguientes:
Artículo 325. Las atribuciones del Defensor de los Derechos Universitarios son:
I. Conocer y resolver las quejas que a título individual formulen los integrantes de la comunidad universitaria, cuando consideren que se han violado los derechos conferidos
por la legislación universitaria; o cuando se alegue que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro de un plazo razonable;
II. Solicitar informes y practicar las investigaciones necesarias para el conocimiento del
caso;
III. Proponer soluciones a las autoridades o funcionarios de la Universidad que correspondan;
IV. Formular recomendaciones y observaciones a las autoridades y funcionarios de la Universidad;
V. Comparecer ante el Consejo Universitario General, anualmente, a rendir un informe de
labores, o cuando éste se lo solicite;
VI. Desahogar las consultas que, en materia de derechos universitarios, le formulen los
miembros de la comunidad universitaria;
VII. Procurar la conciliación entre las partes, respecto al conflicto que enfrenten;
VIII. Conocer las quejas sobre evaluaciones académicas practicadas a los alumnos, solamente
por cuanto hace a violaciones del procedimiento establecido en el Estatuto de los Alumnos;
IX. Solicitar cuando proceda, que los funcionarios, autoridades o cualquier instancia competente de la Universidad, una vez admitida a trámite la queja ante la Defensoría, tomen
medidas precautorias, con carácter provisional, para evitar daños de difícil reparación; y
X. Las demás que señale la legislación universitaria.
Quedan exceptuadas de su competencia:
XI. Las afectaciones de los derechos de carácter colectivo; y
XI. Las afectaciones de los derechos de carácter laboral.
Las resoluciones o determinaciones que recaigan a lo dispuesto en las fracciones anteriores
podrán ser combatidas por los medios que establece la legislación universitaria.