Personal académico, de confianza, eventual y ATM.
- Se recibe Acta administrativa, reporte, escrito de queja o el soporte documental que evidencia el hecho o conducta irregular en físico por la Ventanilla Única de Oficialía de partes de la DGRH o Vía Hermes y/o Correo Institucional del titular de la Dirección de Relaciones Laborales o del Departamento de Asesoría y Procedimientos Laborales.
- El jefe de Departamento de Asesoría y Procedimientos Laborales y el Analista asignado analizan los documentos y brindan asesoría a las personas titulares de las dependencias o entidades académicas, de la Secretaría de Facultades o de la Administración o persona habilitada para realizar funciones administrativas, la forma en que deberá realizar la notificación del citatorio para acta circunstanciada.
- Asisten al levantamiento de Acta Circunstanciada en la fecha, hora y espacio físico que se haya señalado en el citatorio respectivo asesorando en la formalidad legal y contractualmente que debe cubrir la diligencia de levantamiento. (solo para el caso de personal académico, de confianza y eventual)
- El jefe del Departamento de Asesoría y Procedimientos Laborales recibe el expediente y lo turna al analista para su integración, analiza que el PAI se haya realizado en tiempo y forma establecido en los contratos colectivos de trabajo aplicables o la Ley Federal del Trabajo para proponer la dictaminación del expediente de la o el trabajador que hubiera infringido las disposiciones laborales, que podrían actualizar alguna causal de rescisión; o caso contrario, la improcedencia de sanción y lo turna al Titular de la Dirección de Relaciones Laborales.
- El Director(a) de Relaciones Laborales emite la sanción a la o el trabajador a que se haya hecho acreedor, remitiendo al responsable del PAI para que a su vez se remita al Titular de la Entidad Académica o Dependencia y se efectué la notificación personal a la o el trabajador en el término establecido.