La Baja temporal es la cancelación de la inscripción solicitada y obtenida por el alumno del programa educativo de origen para dejar a salvo los derechos escolares que la misma otorga (Art. 35 del Estatuto de los Alumnos 2008)
La baja temporal puede ser:
I. Por experiencia educativa; y
II. Por período escolar.
La baja temporal por experiencia educativa permite cancelar el registro académico de inscripción a la misma, y su autorización queda sujeta al número mínimo de créditos o de experiencias educativas requeridos por período escolar, establecido en cada plan de estudios. (Art. 36 del Estatuto de los Alumnos 2008).
¿Qué tienes que hacer?
- Solicitar mediante un escrito a la Secretaría de Facultad o Entidad Académica en el lapso de los primeros cinco días hábiles, a partir de la fecha de inicio del período escolar. Debes esperar la autorización de la Secretaría de Facultad.
Consideraciones Importantes
- Sólo pueden acceder aquellos alumnos que cursan sus estudios en planes de estudio flexibles.
- El número permitido de este tipo de bajas es hasta de cinco veces durante la permanencia en el programa educativo que se curse. Esta disposición no aplica a los estudios de posgrado.
Baja temporal extemporánea
La baja temporal extemporánea por experiencia educativa o por período escolar procede cuando por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, así lo determine y apruebe el Consejo Técnico o el órgano equivalente. Este órgano colegiado emitirá el dictamen correspondiente, con anterioridad al período de evaluación ordinaria (Art. 38 del Estatuto de los Alumnos 2008).
Es extemporánea cuando la baja temporal no la solicitaste en el lapso de los primeros cinco días hábiles. Consultar trámite de Baja Temporal Extemporánea
Para conocer cuál es el período de evaluación ordinaria consulta el calendario escolar.