Capítulo I
De su finalidad y objetivos.
Artículo 1. Los fines de la facultad son:
I. Formar profesionales a nivel de Licenciatura en Física y posgrado en el área de su competencia.
II. Promover la investigación y toda actividad científica en las ciencias exactas.
III. Propiciar la actualización académica y la vinculación con el entorno social.
Artículo 2. Objetivos:
I. Proporcionar al alumnado una preparación científica rigurosa, para conocer la realidad de los problemas del mundo físico que nos rodea y proponer soluciones en provecho nuestro.
II. Fomentar el desarrollo eficiente de sus capacidades creativas.
III. Generar la capacidad para manejar el proceso intelectual de integridad.
IV. Contribuir en la formación académica de excelencia para el desarrollo profesional, en equipos interdisciplinarios.
V. Promover el intercambio cultural, científico y del conocimiento multidisciplinario, para una formación académica integral.
Capítulo II
De la junta académica.
Artículo 3. La Junta Académica es la autoridad máxima en la facultad.
Artículo 4. Las Juntas Académicas tendrán el carácter de:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.
Artículo 5. Son ordinarias aquellas que se convocan para conocer, o en su caso resolver, alguna de las atribuciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Las extraordinarias son aquellas que, en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia, no pueden ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior y conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 6. La Junta Académica ordinaria deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como el orden del día, la cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para efectos de declaración de quórum deberán estar presentes, al menos, el 50 por cierto más uno de los miembros, sin lo cual no tendrá efectos legales ni vinculantes. Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a efecto la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas, al menos, con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará con la reunión del 40 por cierto de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas Solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con 48 horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasados 10 minutos, sesionará con los presentes.
Artículo 7. En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención de los artículos anteriores tendrán efectos legales.
Capítulo III
Del coordinador de posgrado.
Artículo 8. El coordinador de posgrado será responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Maestría en Inteligencia Artificial, realizando actividades de coordinación y apoyo con el director de la facultad para el logro de los objetivos.
Capítulo IV
De los niveles de estudios.
Artículo 9. La Facultad de Física e Inteligencia Artificial ofrece los siguientes niveles de estudio:
I. Licenciatura.
II. Posgrados.
Capítulo V
De las unidades de apoyo.
Artículo 10. Las Unidades de Apoyo en la Facultad de Física e Inteligencia Artificial, región Xalapa, están constituidas por:
I. Laboratorios y Talleres de la carrera de Física
II. Biblioteca
III. Salas Audiovisuales
IV. Centro de Cómputo
Capítulo VI
De los laboratorios de la carrera de Física.
Artículo 11. Sólo tendrán acceso a utilizar el material y equipo de los laboratorios los alumnos inscritos en la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
Artículo 12. El material que se solicite sólo se entregará con su respectivo vale que indique la fecha en que lo solicita, la fecha de entrega y la firma correspondiente, así como con la respectiva credencial actualizada.
Artículo 13. Los instrumentos y equipos de laboratorio deberán entregarse el mismo día.
Artículo 14. El equipo de laboratorio solicitado no podrá, en ninguna circunstancia, salir de la facultad, salvo en el caso de ser autorizado por el director o el secretario de la facultad.
Artículo 15. Los alumnos y maestros deben respetar los horarios asignados a cada grupo, y no podrá otro grupo utilizar el tiempo de éste, salvo en el caso de ser autorizado por el director o el secretario de la facultad
Artículo 16. Los alumnos que soliciten material y/o equipo deberán entregarlo en las mismas condiciones en que lo reciban, en caso contrario deberán cubrir el costo de reparación o reposición por daños causados en el mismo. De no cumplir, quedarán sujetos a sanciones establecidas en el Estatuto de los Alumnos.
Artículo 17. El material o equipo de laboratorio podrá ser retirado a los alumnos en caso de que éstos no guarden el orden y compostura durante la práctica.
Artículo 18. Los catedráticos que soliciten material o equipo de laboratorio deben llenar un vale, indicando el material o equipo solicitado.
Artículo 19. Los alumnos egresados de esta facultad que soliciten el material o equipo de laboratorio sólo podrán tener acceso a ellos con la autorización del director, siempre y cuando no se esté utilizando por alumnos de algún grupo de la facultad.
Artículo 20. El material o equipo de laboratorio, en el caso de ser utilizado por algún egresado, no podrá ser sacado del laboratorio de la facultad bajo ninguna circunstancia.
Capítulo VII
De la biblioteca.
Artículo 21. La biblioteca proporcionará servicio a los usuarios, de manera interrumpida, de lunes a viernes de las 8:00 a las 21:00 horas, todos los días laborables del año, con excepción de las suspensiones autorizadas que figuran como tales en el calendario oficial.
Se denominarán usuarios internos a:
I. La comunidad universitaria de la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
II. La comunidad universitaria de otras facultades o institutos de la Universidad Veracruzana.
Se denominarán usuarios externos:
III. Al público que requiera de los servicios de la biblioteca.
Artículo 22. La biblioteca prestará los siguientes servicios:
I. Préstamo interno.
II. Préstamo a domicilio.
III. Préstamo interbibliotecario.
VIII. Expedición de constancia de no adeudo.
Artículo 23. El préstamo interno se sujetará a las normas siguientes:
I. Por medio de este servicio se podrá utilizar todo tipo de recursos documentales integrantes del acervo de esta biblioteca.
II. Los recursos documentales objeto del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente en el interior de la biblioteca.
III. Los beneficiarios del préstamo interno podrán ser, con los condicionamientos previstos, todo tipo de usuarios identificados (anteriormente) en el presente reglamento.
IV. El máximo de recursos documentales a utilizar en forma simultánea será de tres.
V. Concluida la utilización de los recursos documentales objeto del préstamo interno, los usuarios deberán colocarlos en los muebles o lugares expresamente destinados para tal efecto.
Artículo 24. El préstamo a domicilio se sujetará a las normas siguientes:
I. Por medio de este servicio, los recursos documentales integrantes del acervo, con las excepciones señaladas más adelante, podrán ser utilizados fuera de cada biblioteca, por tiempo determinado.
II. Este servicio tendrá dos modalidades:
a) Préstamo a domicilio ordinario, por medio del cual los recursos documentales del caso podrán prestarse hasta por un período de siete días naturales, que será renovable, una sola vez, por un lapso similar, siempre que no existan requerimientos de otros usuarios sobre los mismos recursos.
b)Préstamo nocturno, de fin de semana, o de días feriados, por el cual los recursos documentales del caso podrán prestarse por el lapso, improrrogable, que va desde una hora antes del cierre de la biblioteca hasta la primera hora de la apertura del servicio en el siguiente día hábil.
III. Los recursos documentales que quedarán excluidos del préstamo a domicilio son los siguientes: las obras monográficas en más de un volumen, las obras de consulta, las tesis y las publicaciones periódicas y aquellos ejemplares de los cuales sólo exista un texto.
IV. Los beneficiarios del servicio de préstamo a domicilio serán exclusivamente los usuarios internos.
V. Se podrán obtener en préstamo a domicilio ordinario hasta tres libros en forma simultánea; y uno en préstamo nocturno, de fin de semana, o de días feriados.
VI. Los recursos documentales requeridos en préstamo a domicilio deberán registrarse y devolverse en el Módulo de Préstamo a Domicilio.
Artículo 25. La gestión del préstamo interbibliotecario se hará exclusivamente a favor de usuarios internos.
Artículo 26. La utilización de los recursos documentales obtenidos en préstamo interbibliotecario a favor de los usuarios de la biblioteca se hará exclusivamente en términos del préstamo interno.
Artículo 27. La expedición de constancias de no adeudo de recursos documentales de su acervo se hará en los siguientes casos:
A solicitud de pasantes que estén tramitando su examen profesional.
A solicitud de funcionarios de esta facultad, en relación con usuarios internos que están por finiquitar su relación laboral o su estancia temporal.
En relación con los trámites para darse de baja en la facultad.
Artículo 28. Para la gestión y obtención de la credencial, el usuario deberá presentar su arancel de inscripción, se trate de estudiantes; constancia actualizada de pasantía, si se trata de pasantes, o el último talón de pago, si se trata de maestro, investigador, trabajador o funcionario de la UV.
Artículo 29. Mostrar una identificación actualizada con fotografía y proporcionar la información solicitada por el bibliotecario.
Artículo 30. El registro es intransferible y quedará actualizado por los seis meses que dure el semestre escolar.
El usuario deberá notificar oportunamente a la biblioteca cualquier cambio de domicilio, teléfono, lugar de trabajo, escuela, etcétera.
Artículo 31. El usuario se hace responsable, al constatar en la pantalla del monitor, de sus datos de registro y de la carga y descarga de sus préstamos.
Artículo 32. El usuario solicitará la actualización de su registro para continuar haciendo uso del préstamo a domicilio al inicio de cada semestre escolar.
Artículo 33. El usuario se hará acreedor a una multa de $ 1.00 por cada día natural de atraso y por cada libro en el préstamo a domicilio ordinario, y de $ 1.50 por cada hora de atraso en el préstamo a domicilio nocturno o de fin de semana.
Son motivos de cancelación definitiva del préstamo a domicilio:
a) El haber proporcionado datos falsos en el registro.
b) La devolución extemporánea por más de cinco veces.
Artículo 34. En el caso de deterioro o pérdida del material prestado, el usuario deberá reportarlo a la biblioteca inmediatamente: si el libro deteriorado o perdido no se encuentra a la venta, los responsables del servicio de la biblioteca podrán optar entre reclamar el pago del mismo o su substitución por otra obra, sin detrimento del pago de la multa correspondiente.
Artículo 35. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el director de la facultad.
Artículo 36. Todos los presentes en cada biblioteca deberán propiciar un ambiente de orden y respeto, no fumar dentro de la sala de lectura, no introducir alimentos ni bebidas de ningún tipo; los portafolios, maletas, bolsos y envoltorios que porten los usuarios deberán ser mostrados a la salida de la biblioteca para su revisión.
Capítulo VIII
De la sala audiovisual.
Artículo 37. El uso de la sala audiovisual se sujetará a la siguiente jerarquía de temas a tratar en ella:
1. Exámenes profesionales.
2. Conferencias.
3. Para clases.
4. Para realizar las Juntas Académicas de la Facultad.
Para fines de control y uso, se llevará una bitácora bajo la supervisión y responsabilidad del secretario de la facultad.
Capítulo IX
Del centro de cómputo.
Artículo 38. Se llama usuario a todo alumno, profesor o investigador de la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
Artículo 39. Todo usuario del centro de cómputo debe cumplir con el proceso de revisión del equipo periférico, antes de cada sesión.
Artículo 40. Todo usuario es responsable del material asignado para su uso. Se deberá reportar por escrito cualquier falla o daño identificado. La hoja de reporte se deberá solicitar al encargado del centro de cómputo.
Artículo 41. El usuario debe acatar la designación de tiempo de uso de máquinas que el centro defina, según su disponibilidad y cargas de trabajo.
Artículo 42. Para hacer uso de las instalaciones, el usuario debe apartar su tiempo de equipo, el cual constará de dos horas, en donde se procederá a realizar un cambio para dar acceso a los usuarios que se encuentran en lista de espera. Si el usuario desea más tiempo de equipo, éste se autoriza de acuerdo con la demanda de las instalaciones en ese momento.
Artículo 43. Los usuarios no podrán instalar, desinstalar, duplicar, copiar ningún software en los discos duros de las computadoras. Si algún profesor requiere instalar algún software necesario para su clase deberá solicitar al encargado que lo instale.
Artículo 44. Los usuarios del centro de cómputo sólo podrán utilizarlo para fines académicos.
Artículo 45. Los usuarios podrán apartar el uso del equipo, con un día de anticipación, tomando en cuenta los horarios de clase establecidos al inicio de cada semestre. No se permiten cambios de horario entre usuarios.
Artículo 46. En caso de que la clase se imparta en el centro de cómputo, el máximo es de dos usuarios por computadora.
Artículo 47. El horario de servicio del centro de cómputo queda establecido de acuerdo con el horario administrativo de la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
Artículo 48. Sólo se brindan los servicios del laboratorio a la Facultad de Física, pero el centro de cómputo puede realizar promociones especiales para dependencias universitarias externas a la ubicación del mismo, tomando en consideración la demanda interna.
Artículo 49. Los servicios de cómputo académico que brinda el laboratorio a los usuarios son:
I. Asesoría con respecto a la operación de los equipos; se brinda a todo usuario del centro, dependiendo del programa académico al que pertenezca.
II. Asesoría al usuario para el uso de software que no se contemple en las asignaturas de los planes de estudio; se ofrece cuando éste existe en el centro de cómputo y se cuente con personal capacitado para el manejo del mismo. Esta asesoría se solicita por escrito al encargado del centro de cómputo.
III. Asesoría al usuario que no curse materia de informática, la cual se brinda de acuerdo con la disponibilidad de recursos, dándole prioridad a los usuarios que sí las cursan.
IV. Servicio de impresión; se brinda a cualquier usuario del centro de cómputo, para lo cual deberá traer su tinta y sus hojas. Sólo se imprimen trabajos relacionados con las áreas académicas y/o administrativas de la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
V. Servicios a medios magnéticos; este servicio consiste en verificación de discos, formateo de discos, detección y eliminación de virus, entre otros. Es ofrecido a cualquier usuario, previa solicitud establecida por el centro de cómputo.
Artículo 50. Para el uso de los equipos del centro de cómputo se da prioridad al tiempo destinado para mantenimiento de los mismos, lo cual se avisará con dos días de anticipación.
Artículo 51. Los equipos computacionales no podrán salir de la facultad.
Artículo 52. Son obligaciones de los usuarios del centro de cómputo:
· Anotarse para el registro y control de asistencia.
· Hacer uso de las instalaciones con una credencial vigente que lo acredite como alumno, o de personal académico en su caso.
· Abstenerse de fumar, de presentarse después de haber practicado un deporte o esfuerzo físico sin haberse cambiado, de hacer ruido, de correr, de maltratar el equipo, de agredir a otra persona, de introducir animales, alimentos o bebidas y de presentarse en estado de ebriedad.
· Guardar la debida compostura y permanecer en sus lugares de trabajo hasta el final de cada sesión.
· Ingresar al laboratorio únicamente con el material indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún defecto observado en el equipo.
· Dejar el área de trabajo limpia, el equipo apagado y las sillas en su lugar.
· Evitar cambiar la configuración de los equipos y no desactivar las vacunas antivirus de las máquinas, excepto previa petición escrita del usuario y aceptación por parte del responsable del centro.
Queda prohibido introducir cualquier tipo de programa no académico.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el H. Consejo Universitario General.
Artículo segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.