Universidad Veracruzana

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Reglamento interno.

A continuación se comparte el reglamento interno del Aula de Cómputo.

Reglamento Interno

Aulas de Cómputo

A continuación, los artículos que se colocan forman parte del Reglamento Interno completo de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica región Xalapa.

Capítulo IV

De los centros de cómputo

 

Artículo 146. Los centros de cómputo son los espacios habilitados con mobiliario, equipo de cómputo y proyección, así como software licenciado o libre para desarrollar las prácticas, tareas en apoyo a experiencias educativas y a líneas de generación y aplicación del conocimiento.

Artículo 147. Los centros de cómputo con base a las necesidades de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica están a cargo de los técnicos académicos que se requieran en el mismo designados por el Director de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Artículo 148. Las atribuciones del Responsable de Centro de Cómputo son las siguientes:

Acordar las actividades que se realizan al interior del centro de cómputo con el Director de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica en el ámbito de su competencia:

  1. Establecer los mecanismos administrativos y de control necesarios para la adecuada atención a los usuarios;
  2. Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento, buen uso y salvaguarda de la infraestructura y los equipos de cómputo;
  3. Autorizar la instalación de programas de cómputo que solicite el personal académico de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, en los términos de la legislación correspondiente.

 

Artículo 149. Los usuarios de los centros de cómputo  de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica son los siguientes:

  1. El personal académico adscrito a la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;
  2. Los alumnos con inscripción vigente en los programas educativos que ofrece la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;
  3. El personal académico y alumnos de otras instituciones de educación superior con las que se tenga un acuerdo o convenio de colaboración; y
  4. Personal de otras instituciones públicas o privadas con las que se tenga acuerdo o convenio específico vigente de colaboración con la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

 

Artículo 150. Los usuarios podrán utilizar los centros  de cómputo dentro del horario de atención, siempre que estén disponibles los equipos de cómputo, el espacio y que se encuentre presente el responsable del mismo o un asistente de servicio social habilitado para   este trabajo, o el académico titular de la experiencia educativa que esté asignada al centro de cómputo.

Artículo 151. Los usuarios que requieran utilizar los equipos de los centros de cómputo fuera de los horarios de las actividades programadas en dicho espacio,  deberán sujetarse a la disponibilidad de los mismos y a la autorización del responsable en turno.

Artículo 152. Las experiencias educativas que tengan  la modalidad de taller, o que requieran usar los equipos de cómputo como parte fundamental para el desarrollo de éstas, tendrán preferencia sobre el resto de las experiencias educativas que ocasionalmente utilicen los equipos y el espacio de los centros de cómputo de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Artículo 153. Los centros de cómputo podrán ser utilizados en apoyo a actividades académicas o en prácticas específicas que requieran del equipo de los centros de cómputo, previa autorización del responsable; deberá hacerse solicitud por escrito con un día hábil de anticipación, su autorización estará sujeta a la disponibilidad del mismo.

Artículo 154. Los centros de cómputo contarán con protocolos de seguridad e higiene al espacio de trabajo, diseñados por el Responsable del Centro de Cómputo y alineados con el Sistema Universitario de Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Veracruzana.

Artículo 155. Todo usuario está obligado a conocer los protocolos de seguridad e higiene propios de cada centro de cómputo dentro del cual esté realizando una práctica o actividad, los cuales se encuentran visibles dentro de cada centro de cómputo y publicados en el portal de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Artículo 156. En caso de destrucción parcial o total, robo o extravío de los bienes muebles e inmuebles de los centros de cómputo, se observará lo establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 157. Los sitios de trabajo deberán permanecer ordenados y limpios; al abandonar los centros de cómputo, los usuarios se obligan a no dejar objetos, papeles, residuos o algunos otros objetos sobre las áreas de trabajo.

Artículo 158. Se negará el acceso a todo aquel usuario de los centros de cómputo que se presente con aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga, sin derecho a reponer la práctica correspondiente, su incumplimiento puede configurar la existencia de una falta y ser sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación universitaria.

Artículo 159. Los usuarios deberán dejar sus pertenencias en el lugar dispuesto para tal efecto.

Artículo 160. Los responsables de los centros de cómputo y los prestadores de servicio social de los centros de cómputo no serán responsables de los materiales, equipos o insumos propiedad de los alumnos.

Artículo 161. El servicio de los centros de cómputo se suspenderá debido a causas no imputables a los responsables de los centros de cómputo y prestadores de servicio social, tales como descargas atmosféricas, sismos, simulacros de evacuación, amenazas de bomba, incendios, y toda aquella situación que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios del Centro.

Artículo 162. El servicio de los centros de cómputo se suspenderá por mantenimiento, procurando que esto no interfiera con las actividades sustantivas. El responsable programará y notificará a la comunidad universitaria al menos con dos días de anticipación.

Artículo 163. Los usuarios tienen prohibido dentro del centro de cómputo lo siguiente:

  1. El uso de medios de almacenamiento externo sin la aprobación del Responsable del Centro de  Cómputo de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;
  2. Modificar conexiones por cable del equipo de cómputo;
  3. Instalar, desinstalar, modificar, duplicar o copiar programas de cómputo;
  4. Modificar la configuración de los equipos de cómputo;
  5. Consumir cualquier tipo de alimentos, bebidas y goma de mascar; y
  6. Llevar a cabo cualquier acto que propicie el desorden o alteren las actividades.

Artículo 164. El personal académico que imparte la experiencia educativa en el centro de cómputo es responsable de lo siguiente:

  1. Explicar a los alumnos la forma de acceso a los equipos;
  2. Permanecer en los centros de cómputo durante el horario de su clase
  3. Cuidar que los alumnos realicen en los equipos únicamente las actividades que la experiencia educativa requiere;
  4. Durante el periodo escolar, informar al encarga do con anticipación mínima de 5 días hábiles, de cualquier software o hardware adicional que requieran para la impartición de sus clases.  Sólo se podrá instalar software con licencia o libre  de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 165. Los usuarios deberán hacer uso de servicios de almacenamiento virtuales para el resguardo de sus trabajos e información. Y para el caso que exista falta de Internet o falta de conexión.

Artículo 166. Los equipos de los centros de cómputo son para uso exclusivo de las funciones sustantivas de   la Universidad Veracruzana, por lo que queda prohibida cualquier otra actividad.

Artículo 167. Terminadas las actividades, los usuarios están obligados a apagar la Unidad de Procesamiento Central, la pantalla del equipo y acomodar su silla hacia el interior de las mesas de trabajo.

Artículo 168. En caso de que los usuarios detecten algún desperfecto, inconveniente o situación de riesgo dentro del aula de cómputo, deberá informarlo inmediatamente al responsable o prestadores de servicio social de los centros de cómputo.

Artículo 169. En ningún caso se autorizará salida de los bienes muebles de los centros de cómputo.

Artículo 170. En caso de destrucción parcial o total, robo o extravío del equipo o mobiliario del centro de cómputo, se observará lo establecido en la legislación correspondiente.

 

Capítulo VII

De los cubículos para académicos

 

Artículo 184. Los cubículos son las instalaciones que el personal académico de tiempo completo utiliza para llevar a cabo funciones de docencia, tutorías, gestión académica e investigación.

Artículo 185. Los cubículos serán asignados y removidos por el Director de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica a los académicos de tiempo completo.

Artículo 186. En caso de que se detecte algún desperfecto, inconveniente o situación de riesgo dentro de los cubículos, se deberá informar inmediatamente al Director de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica o en su ausencia al Secretario o Administrador de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Artículo 187. En caso de destrucción parcial o total, robo o extravío de los bienes muebles e inmuebles de los cubículos, se observará lo establecido en la legislación correspondiente.

 

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Última actualización

Fecha: 21 mayo, 2024 Responsable: Dra. Olga Regina Rosas Tolentino Contacto: olrosas@uv.mx