La tutoría en el nivel de estudios de posgrado tiene el propósito de apoyar al estudiantado a desarrollar actividades de investigación y resolver problemas de tipo académico, en congruencia con el perfil, organización curricular y orientación de sus planes de estudio, a fin de prepararlos para obtener el diploma o grado académico correspondiente. De este modo, se contribuye a disminuir la deserción y la reprobación, y a aumentar la eficiencia terminal.
Los miembros del personal académico en funciones de docencia e investigación en los estudios de posgrado, podrán desempeñarse en las siguientes funciones (RGEP, art. 30):
Tutor académico | Integrante del personal académico de la Universidad Veracruzana, quien desde el inicio del programa brinda acompañamiento al estudiante, con el propósito de orientarle en los aspectos académicos y administrativos para la conclusión satisfactoria de sus estudios (Art. 30, fracc. I del RGEP). Cada estudiante del programa educativo debe contar con un tutor académico; una persona académica puede fungir como tutor académico de máximo cinco estudiantes en el conjunto de programas educativos de posgrado en los que participe. |
Director del trabajo recepcional | Personal académico de la Universidad Veracruzana, integrante del Núcleo Académico Básico del programa, quien dirige, asesora y da seguimiento al estudiante en la elaboración del trabajo recepcional hasta su disertación final; podrá desempeñar simultáneamente la función de tutor académico (Art. 30, fracc. II del RGEP). Cada estudiante del programa educativo debe contar con un director de trabajo recepcional; cada integrante del Núcleo Académico Básico puede fungir como director de trabajo recepcional de máximo cinco estudiantes en el conjunto de programas educativos de posgrado en los que participe. |
Co director del trabajo recepcional | Integrante del personal académico de la Universidad Veracruzana o externo que, de forma coordinada y corresponsable con la persona que funge como director de trabajo recepcional, lleva a cabo la orientación del estudiante hasta su disertación final. Se podrá autorizar opcionalmente en casos debidamente justificados por las necesidades del estudiante y con el acuerdo de quien dirige el trabajo recepcional. Sólo podrá aprobarse una persona en esta función por estudiante; el codirector de trabajo recepcional no puede fungir como tutor académico ni asesor del mismo estudiante (Art. 30, fracc. III del RGEP). El personal académico podrá codirigir hasta dos estudiantes en el conjunto de programas educativos de posgrado en los que participe. |
Asesor | Personal académico de la Universidad Veracruzana o externo que brinda orientación teórico-metodológica a los estudiantes en la realización del trabajo recepcional (Art. 30, fracc. IV del RGEP). Podrán aprobarse un máximo de dos asesores por estudiante; el asesor no puede fungir como tutor académico, director de trabajo recepcional, ni codirector de trabajo recepcional del mismo estudiante. El personal académico podrá fungir como asesor de máximo tres estudiantes en el conjunto de programas educativos de posgrado en los que participe. |