DOCTOR VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 11 FRACCIÓN XXI,
20 FRACCIÓN III, 25 FRACCIONES I Y VI, Y 38 FRACCIÓN
XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y
C
O N S I D E R A N D O
Que
los Exámenes Generales para el Egreso de diferentes programas
académicos, que aplica el Centro Nacional de Evaluación
para la Educación Superior (CENEVAL), son instrumentos de
evaluación especializados, que identifican la medida en que
se cuenta con los conocimientos y las habilidades esenciales para
iniciar el ejercicio de la profesión respectiva, y la información
que se obtiene de ellos aporta elementos de comparación a
las evaluaciones que las instituciones de Educación Superior
realizan internamente, conforme a sus propios criterios, procedimientos
y estándares.
Que la Secretaría de Educación Pública, desde
1997, recomendó 1 000 puntos como puntaje mínimo e
indispensable para obtener el título, del entonces Examen
General de Calidad Profesional, hoy Examen General para el Egreso.
Que el Consejo Universitario en pleno, en sesión del 28 de
julio de 1998, ratificó por unanimidad, el acuerdo tomado
por la Comisión Académica del Área de Ciencias
de la Salud
que mil puntos obtenidos en el Examen Nacional
de Calidad Profesional que aplica CENEVAL sea considerado como aprobado
para poder optar por la modalidad de titulación
especificado
en el artículo noventa y dos del Estatuto de los Alumnos.
Que el CENEVAL reporta a la Universidad los resultados obtenidos
en la presentación de los Exámenes para el Egreso
de todos los aspirantes de ésta, independientemente de la
sede en que se lleva a cabo la evaluación;
Que la comisión integrada, a convocatoria del Secretario
Académico, para analizar la problemática de los distintos
criterios aplicados en el uso de los resultados de Examen General
para el Egreso de CENEVAL, integrada por representantes de la Dirección
General de Administración Escolar, Oficina del Abogado General,
Direcciones Generales de las Áreas Académicas y la
Dirección de Planeación Institucional recomendó,
en sesión celebrada el 12 de febrero de 2003, proponer la
modificación del artículo 92 y derogación del
93 de Estatuto de los Alumnos; se emite el siguiente
A
CU E R D O
PRIMERO.
Se reforma el Estatuto de los Alumnos, modificándose el nombre
de la Sección 3 del Capítulo II, del Título
VIII para quedar como sigue:
Sección 3. Del Examen General para el Egreso, del Centro
Nacional de Evaluación para la Educación Superior
(CENEVAL).
Artículo 92. Los egresados de los niveles técnico
medio, técnico especializado, técnico superior universitario
y licenciatura podrán obtener su título, sin necesidad
de presentar examen profesional, cuando obtengan mil o más
puntos del Índice Ceneval Global, en el Examen General para
el Egreso del programa académico correspondiente, en una
sola presentación.
Al egresado que obtenga el Testimonio de Desempeño Académico
Satisfactorio del CENEVAL y que además, haya aprobado todos
sus exámenes con carácter ordinario en primera inscripción
de las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas y seminarios
que establezca el plan de estudios correspondiente, se hará
acreedor al Testimonio de Desempeño Académico Satisfactorio
de la Universidad Veracruzana, que será expedido por la propia
entidad académica respectiva.
SEGUNDO. Se deroga el artículo 93.
TERCERO. El actual artículo 93 bis para ser 93.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad
Veracruzana, debiéndose turnar al conocimiento del H. Consejo
Universitario General en pleno en su próxima reunión,
para la ratificación o revocación en su caso.
DADO
EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS QUINCE DÍAS
DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.
DR.
VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR
REGLAMENTO
DE INGRESOS Y EGRESOS
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General en la sesión
celebrada el 11 de julio de 2003)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias
para todos los integrantes de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento
son obligatorias para todos los integrantes de la comunidad universitaria
y se derivan de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica
en la materia respectiva.
ARTÍCULO 3. El proceso de presupuestación, en sus
fases de integración y ejecución o ejercicio del presupuesto,
deberán permitir:
I. Administrar los recursos; proporcionando la información
necesaria para la planeación, el control y la toma de decisiones;
II. Proveer información para la salvaguarda y control de
los activos;
III. Separar los recursos que se restrinjan en su aplicación,
ya sea por la propia institución o por sus otorgantes, de
aquéllos que no tienen restricción para su uso;
IV. Asegurar que los recursos financieros sean manejados de acuerdo
con las restricciones que se les haya impuesto.
ARTÍCULO 4. El H. Consejo Universitario General aprobará
el presupuesto anual La aprobación del presupuesto anual
de la Universidad Veracruzana la hará el H. Consejo Universitario
General, conociendo previamente el dictamen de la Comisión
de Presupuestos.
ARTÍCULO 5. Salvo disposición expresa del Rector,
ningún titular de entidad académica o dependencia
universitarias estará facultado para contratar actos jurídicos
o financieros en nombre de la Universidad Veracruzana.
Los convenios que impliquen compromisos financieros deberán
ser revisados, avalados y aprobados por la Secretaría de
Administración y Finanzas, para la ulterior previa formalización
de los mismos, debiendo observar que no impliquen obligaciones con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, salvo que medie
aprobación expresa de la Comisión de Presupuestos.
Para las aportaciones, donativos o cualquier figura análoga
otorgados a terceros, deberá mediar un convenio o acuerdo
signado por el Rector.
ARTÍCULO 6. Los titulares de las entidades académicas
y dependencias universitarias tendrán las obligaciones siguientes:
I. Elaborar durante los meses de octubre y noviembre de cada año,
en los términos señalados en el Reglamento de Planeación,
los proyectos genéricos y estratégicos que conformarán
el Programa Operativo Anual del siguiente ejercicio y turnarlos
a la unidad responsable a la que esté adscrita la entidad
académica o dependencia;
II. Aplicar loas políticas y procedimientos que emitan la
Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección
de Planeación Institucional, en cuanto a la integración
del Programa Operativo Anual y al ejercicio del presupuesto;
III. Proporcionar la información que les requiera la Secretaría
de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación
Institucional en la forma y plazos que se determine;
IV. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este reglamento y
con las políticas, normas y lineamientos que establezcan
la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección
de Planeación Institucional.
ARTÍCULO 7. Para el registro de las operaciones financieras
derivadas del ejercicio del presupuesto, deberán cumplirse
observarse las reglas de contabilidad que establezca la Universidad
Veracruzana a través de las políticas y lineamientos
que emita la Secretaría de Administración y Finanzas,
observando las disposiciones de carácter general que aplique
a las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 8. Para la integración y ejercicio presupuestal
y para el registro contable de las operaciones, se deben considerar
los siguientes componentes: fondo, nivel organizacional, función-programa
y cuenta o partida.
I. Los fondos agrupan el registro de las operaciones financieras,
tomando como criterio primordial el origen y destino de los recursos,
así como si estos tienen o no restricciones para su aplicación.
La clasificación básica será: operación,
reservas, activos fijos y otros fondos. A esta clasificación
básica podrán agregarse otras que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento de la institución.
II. El nivel organizacional agrupa las operaciones financieras tomando
como criterios la entidad académica o dependencia, la región,
la unidad responsable y la institución en su conjunto.
III. La función clasifica y agrupa las operaciones financieras
tomando como referencia las funciones sustantivas de la universidad,
esto es, la docencia, la investigación, la difusión
de la cultura y extensión de los servicios, y las adjetivas
integradas por los programas y proyectos de apoyo y planta física.
Las funciones podrán subclasificarse agrupando programas,
subprogramas y proyectos, dependiendo de las necesidades de información.
IV. La cuenta o partida clasifica las operaciones financieras acorde
con las reglas de contabilidad establecidas para las instituciones
de educación superior.
V. El detalle de las clasificaciones enunciadas en las fracciones
anteriores serán flexibles, por lo que podrán modificarse
para responder al dinámico desarrollo de la institución.
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección
de Planeación Institucional darán a conocer los cambios
oportunamente a las entidades académicas y dependencias que
sean afectadas.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO
9. La Secretaría de Administración y Finanzas es la
dependencia responsable de integrar, durante los meses de octubre
y noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual
de la universidad y de presentarlo a consideración del Rector
para que, a más tardar en el mes de diciembre, se someta
a dictamen de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario
General.
ARTÍCULO 10. El proyecto de presupuesto anual de la Universidad
Veracruzana se integrará con las asignaciones que se otorguen
a las entidades académicas y dependencias para la ejecución
de los proyectos genéricos y la estimación de recursos
que se destinarán a la realización de proyectos estratégicos.
El proyecto de presupuesto podrá ajustarse una vez que se
conozcan los subsidios que otorgarán ellos gobiernos federal
y estatal para el ejercicio y las modificaciones a estos que se
den en el transcurso del año, así como por recursos
que se obtengan en fondos específicos. Las modificaciones
para la realización de proyectos estratégicos, mismas
que serán sometidas al dictamen dadas a conocer a de la Comisión
de Presupuestos para aprobación, en el mes de diciembre del
año en ejercicio.
ARTÍCULO 11. Para la integración del proyecto de presupuesto,
los titulares de cada dependencia deberán entregar, en la
fecha que establezcan la Secretaría de Administración
y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional,
la propuesta de programa operativo anual que podrá considerar
proyectos genéricos y estratégicos incluyendo la programación
en el ejercicio de los recursos financieros y, en su caso, la estimación
de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento, en el Reglamento de Planeación y con las políticas
y procedimientos que emitan las dependencias citadas.
ARTÍCULO 12. Una vez integrado el proyecto de presupuesto
será presentado por la Rectoría a la Comisión
de Presupuestos del Consejo Universitario General, a más
tardar en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior,
a fin de que emita el dictamen que permita, en su caso, la aprobación
del Consejo Universitario General, a quien se le presentará
en la primera sesión que se lleve a cabo en el ejercicio
de que se trate. En tanto el presupuesto no sea aprobado por el
Consejo Universitario General se ejercerá el dictaminado
por la Comisión de Presupuestos.
ARTÍCULO 13. La Comisión de Presupuestos podrá
solicitar la presencia de los titulares de las entidades académicas
y dependencias en las sesiones en que se discuta su proyecto de
presupuesto.
ARTÍCULO 14. El ejercicio del presupuesto abarca el periodo
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Los saldos no ejercidos de los fondos específicos, autofinanciables
y patronatos, incluyendo los intereses derivados de estos recursos,
podrán transferirse de un ejercicio a otro, observando los
lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de
Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación
Institucional.
CAPÍTULO III
DE LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO
15. Son ingresos los recursos o apoyos financieros que de diversas
fuentes obtiene la institución para la realización
de las atribuciones y cumplimiento de los fines establecidos en
la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 16. De acuerdo con lo enunciado en el artículo
13 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, para
la estimación anual de ingresos, se consideran los siguientes:
I. Subsidios. Son subsidios las aportaciones federales, estatales
y municipales que percibe la Universidad Veracruzana para su operación,
pudiendo ser ordinarios y extraordinarios.
Son subsidios ordinarios los recursos autorizados para la operación
regular de la Universidad Veracruzana.
Son subsidios extraordinarios los recursos obtenidos para destinarlos
al desarrollo de programas específicos o para solventar necesidades
financieras temporales e imprevistas.
II. Por Servicios Académicos. Son los ingresos provenientes
de los servicios educativos; incluyendo los aranceles de inscripción,
las cuotas por derecho a examen, las cuotas de recuperación
que cobran las entidades académicas para integrar patronatos
y las que se generen por la realización de eventos autofinanciables,
así como los que se obtengan por la prestación de
servicios administrativo- escolares.
III. Por Servicios de Apoyo Técnico. Son los ingresos generados
por la institución por la contratación que hagan organizaciones
o entidades externas para que la universidad le preste servicios
de apoyo técnico que hayan sido diseñados de manera
específica para tal propósito y que sean brindados
por miembros del personal en forma individual o grupal.
IV. Por Proyectos y Convenios Públicos. Son ingresos derivados
de la celebración de convenios con entidades públicas
para la realización de proyectos, mediante los cuales la
institución se compromete a realizar actividades específicas
de capacitación, actualización, investigación
o servicios a la comunidad.
V. De Fuentes Privadas de Financiamiento. Son las aportaciones que
se reciben de organismos privados, ya sean derivados de convenios
para la realización de proyectos específicos o por
concepto de donativos.
VI. Productos financieros. En este rubro se consideran los ingresos
generados por inversiones a corto y largo plazo en instituciones
financieras y, en general, cualquier rendimiento derivado de depósitos
bancarios.
Los rendimientos deberán registrarse en el fondo que, a través
de sus inversiones o depósitos, los generó.
VII. Servicios de Entidades Auxiliares. Son los ingresos provenientes
de entidades auxiliares creadas ex profeso para proveer a los alumnos
y personal de la institución bienes o servicios por los que
se cobra una cuota directamente relacionada con el costo, aunque
no necesariamente equivalente a éste, y que se administran
y manejan como una actividad independiente.
VIII. Empréstitos. Son recursos obtenidos de instituciones
de crédito para financiar necesidades apremiantes de la Universidad,
estableciendo el compromiso y los plazos de pago. Únicamente
los podrá contratar el Rector con la aprobación del
Consejo Universitario General.
IX. Otros. Se consideran otros ingresos todas las percepciones económicas
que, sin tener una reglamentación establecida y definida,
proporcionen beneficios económicos a la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 17. Los ingresos que por cualquier concepto perciba
la Universidad Veracruzana se consideran fondos públicos.
ARTÍCULO 18. Todos los ingresos de la Universidad Veracruzana
deberán ser canalizados a la Secretaría de Administración
y Finanzas, incluyendo los que se obtengan por concepto de proyectos
autofinanciables y patronatos.
ARTÍCULO 19. Los ingresos deberán registrarse en el
ejercido presupuestal de recepción cuando se reciben.
ARTÍCULO 20. La gestión de cobro de los subsidios
será realizada directamente por la Secretaría de Administración
y Finanzas, conforme a los procedimientos que establezcan los otorgantes.
ARTÍCULO 21. El arancel por inscripción podrá
establecerse por periodo lectivo, por programa académico,
por asignatura o por crédito, dependiendo del modelo educativo,
y su monto será determinado por el Consejo Universitario
General.
ARTÍCULO 22. Cuando un alumno realice estudios en más
de una entidad académica o carrera pagará, en cada
una de ellas, el o los aranceles de inscripción y cuotas
que correspondan.
ARTÍCULO 23. El pago arancelario y de cuotas no genera obligaciones
a la Universidad Veracruzana, en el caso de que el trámite
académico resultara no procedente.
ARTÍCULO 24. La persona que no ejerza, en el tiempo establecido
por la universidad, el derecho conferido por el pago del arancel
o cuota, deberá cubrirlo nuevamente.
ARTÍCULO 25. El reintegro de aranceles procederá en
los casos previstos en los contratos colectivos de trabajo y en
los convenios con el Personal de Confianza.
ARTÍCULO 26. Los aranceles y cuotas deberán registrarse
como ingreso aun cuando se condonen por otorgarse becas a estudiantes,
en los términos señalados en el Estatuto de los Alumnos,
o como una prestación prevista en los estatutos del personal
y contratos colectivos de trabajo, en que deberán considerarse
a la vez como un gasto.
ARTÍCULO 27. Los ingresos por cuotas por servicios administrativo-escolares
se obtendrán por los siguientes conceptos:
I. Expedición de certificados de estudios, diplomas, cartas
interna de pregrado, cartas de pasante, actas de examen profesional,
títulos profesionales y duplicado de credencial;
II. Revalidación de estudios;
III. Expedición de constancias de baja definitiva, baja temporal
y escolaridad;
IV. Certificaciones;
V. Autorizaciones para celebrar examen profesional;
VI. El derecho a examen en cualquier modalidad;
VII. El registro de documentos;
VIII. La liberación del servicio social;
IX. Los reconocimientos universitarios del sector salud;
X. La incorporación de escuelas y universidades;
XI. Otros previstos en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 28. Las cuotas para el cobro de exámenes,
cuotas de recuperación y por servicios académico-escolares
deberán ser autorizadas por el titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 29. Son cuotas de recuperación todos los
ingresos obtenidos por las dependencias universitarias en la realización
de actividades sustantivas específicas, quedando su ejercicio
sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
ARTÍCULO 30. Son donativos los ingresos en efectivo o en
especie que obtiene la Universidad Veracruzana de personas físicas
o morales, sin que medie retribución alguna.
ARTÍCULO 31. Como parte del rubro de otros ingresos, podrán
considerarse los conceptos siguientes:
I. Los obtenidos por daños y perjuicios causados al patrimonio
de la Universidad;
II. Venta de mobiliario y de equipo en desuso o que haya perdido
su utilidad;
III. Los que deriven de la explotación de patentes, marcas
y derechos de autor, en términos de la legislación
aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
ARTÍCULO
32. Todas las erogaciones que efectúe la Universidad Veracruzana
para el desarrollo de sus actividades deberán tener un renglón
presupuestal específico de aplicación y corresponder
a un proyecto genérico o estratégico.
ARTÍCULO 33. Para efectos de integración y ejercicio
presupuestal, las erogaciones se clasifican en:
I. Gasto corriente. Está constituido por las estimaciones
destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes a los gastos
de operación como sueldos y prestaciones del personal al
servicio de la Universidad, la adquisición de servicios,
insumos y materiales, y a la realización de gastos diversos
necesarios para la operación y cumplimiento de los fines
de las entidades académicas y dependencias;
II. Gasto de inversión. Se integra con las estimaciones para
cubrir las erogaciones destinadas a la adquisición de bienes
muebles, inmuebles, semovientes e intangibles, necesarios para realizar
las funciones propias de la institución y que incrementan
su patrimonio;
III. Deuda. Es toda obligación contraída por la Universidad
Veracruzana en el desarrollo de sus actividades y que no cuenta
con suficiencia presupuestal al concluir el ejercicio;
IV. Economías. Son los recursos no erogados al cierre de
un ejercicio presupuestal, originados por ahorros presupuestales
en las partidas de gasto, sin afectar el cumplimiento de las metas
establecidas en el programa operativo anual. Los compromisos adquiridos
derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos
o cualquier otra figura análoga que signifique una obligación
de pago y los refrendos de obra, serán disminuidos de las
economías.
Las economías pasarán al ejercicio siguiente, distribuyéndose
en las partidas que autorice el Rector.
ARTÍCULO 34. Los gastos se registran como ejercido presupuestal
y contablemente cuando se conocen, esto es, cuando se ha recibido
el producto o servicio adquirido y se cuente con la comprobante
que ampare la erogación correspondiente, sin importar el
momento en que será realmente pagado. El importe de las requisiciones
y pedidos de compra generarán un compromiso presupuestal
cuando las reciba o finque la Dirección de Recursos Materiales
y se contabilizarán hasta que cuente esta dependencia con
la factura original.
ARTÍCULO 35. Para la amortización de la deuda originada
en un ejercicio presupuestal, deberán crearse las estimaciones
en el o los ejercicios siguientes debiendo incluirse en el presupuesto
de egresos correspondiente.
ARTÍCULO 36. El ejercicio del gasto comprenderá el
manejo y aplicación que de los recursos realicen las entidades
académicas y dependencias para dar cumplimiento a los objetivos
y metas de los proyectos contenidos en el programa operativo anual.
ARTÍCULO 37. Las entidades académicas y dependencias,
previo depósito, podrán solicitar a la Secretaría
de Administración y Finanzas, a partir del tercer día
posterior a la fecha en que sean reportados a la Dirección
General de Recursos Financieros, la aplicación de los ingresos
captados por concepto de cuotas de recuperación, siempre
que cumplan con los lineamientos y políticas establecidos
por la Secretaría de Administración y Finanzas y la
Dirección de Planeación Institucional en los manuales
administrativos.
ARTÍCULO 38. Los titulares de las entidades académicas
y dependencias universitarias deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que las erogaciones que efectúen con cargo a su presupuesto
aprobado se realicen con apego a los requisitos siguientes:
I. Que se hayan incluido y se realicen de acuerdo con la programación
considerada en los proyectos, salvo causas plenamente justificadas
en que los titulares de las entidades académicas y dependencias
podrán solicitar reprogramaciones y transferencias, en los
términos señalados en el artículo 52 de este
reglamento.
II. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con
excepción de los anticipos.
III. Que se encuentren debidamente comprobados con los documentos
originales respectivos y que éstos cumplan con los requisitos
fiscales y de forma que se establezcan en los manuales administrativos.
IV. Los documentos para pago que tengan una antigüedad mayor
a 60 días, en casos de excepción, podrán ser
autorizados por el Secretario de Administración y Finanzas
o el Director General de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 39. Para cubrir los compromisos devengados y no
pagados al 31 de diciembre de cada año, las dependencias
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber entregado la documentación correspondiente dentro
de las fechas indicadas en las disposiciones que emita la Secretaría
de Administración y Finanzas para cierre de ejercicio y que
ésta se encuentre debidamente contabilizada al 31 de diciembre.
II. Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos
en el año que se devengaron.
III. Los documentos que amparen erogaciones que no se presenten
para pago en la Dirección General de Recursos Financieros,en
la fecha límite que establezca la Secretaría de Administración
y Finanzas para cierre del ejercicio presupuestal, serán
responsabilidad del titular y del administrador de la entidad académica
o dependencia que los generó, salvo causa no imputable a
los mismos, debidamente comprobada.
ARTÍCULO 40. Los titulares y administradores de las entidades
académicas y dependencias deberán consultar y verificar
que los registros de las afectaciones a su presupuesto se hayan
realizado:
I. Con cargo a los fondos, programas y proyectos autorizados;
II. En los capítulos y conceptos de clasificación
por objeto de gasto que hayan indicado.
ARTÍCULO 41. El ejercicio del gasto por concepto de servicios
personales comprenderá el establecimiento de compromisos
a través de la expedición de nombramientos derivados
de los contratos colectivos o individuales de trabajo, por la contratación
de personal eventual y de apoyo que autorice la Secretaría
de Administración y Finanzas a través de la Dirección
General de Recursos Humanos. En este concepto se consideran también
las prestaciones de los trabajadores contratados en las diversas
modalidades.
ARTÍCULO 42. Para llevar a cabo la contratación de
personal a que se refiere el artículo anterior, se deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Que se ajusten al número de plazas por tipo de personal
consignadas en el presupuesto aprobado;
II. Que se apeguen a las necesidades de personal que requiera el
desarrollo de los programas;
III. Que la correspondiente asignación de remuneraciones
se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y tarifas
autorizadas.
ARTÍCULO 43. El pago de sueldos y prestaciones regulares
se hará a través de la nómina, en la que se
detallarán los conceptos que la integran.
ARTÍCULO 44. Para cualquier modificación a la nómina
por sueldo o prestaciones, deberán observarse las disposiciones
contenidas en los estatutos de personal y contratos colectivos,
así como las disposiciones y procedimientos que para tal
efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 45. Todo pago no considerado en nómina ameritará
una orden específica, firmada por el titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas, en la que deberá indicar
preferentemente la cantidad y concepto de pago, nombre del beneficiario
y tiempo de duración, el cual no podrá exceder de
un ejercicio presupuestal.
ARTÍCULO 46. La Universidad Veracruzana celebrará
contratos por escrito en los actos jurídicos que intervenga,
con las limitaciones de la ley.
ARTÍCULO 47. Para el ejercicio del gasto por concepto de
adquisiciones, servicios y obra, la Universidad Veracruzana se deberá
sujetarse a los reglamentos internos correspondientes. En todos
los casos contará con los programas y presupuestos desarrollados
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 48. Todo tipo de adquisición de bienes de
inversión será realizada por la Secretaría
de Administración y Finanzas, a través de la Dirección
de Recursos Materiales, previa petición del titular de la
entidad académica o dependencia. El trámite de pago
de los servicios básicos de agua, luz y teléfono lo
realizarán las dependencias centrales o regionales que se
establezcan en los manuales administrativos, con cargo al presupuesto
de las entidades académicas y dependencias que obtuvieron
el servicio.
ARTÍCULO 49. El ejercicio del presupuesto de una entidad
académica o dependencia, deberá ser autorizado por
el titular de la misma, a través de su firma en las afectaciones
presupuestales, requisiciones y otras formas similares
ARTÍCULO 50. En caso de insuficiencia de recursos, la prioridad
en el ejercicio del presupuesto en materia de egresos seguirá
el orden siguiente:
I. Sueldos;
II. Prestaciones;
III. Erogaciones que estén amparadas en un ingreso específico;
IV. Erogaciones amparadas por cualquier título legal;
V. Urgencia del egreso a juicio del Rector, previo dictamen de la
Comisión de Presupuestos.
CAPÍTULO
V
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
ARTÍCULO
51. Son modificaciones presupuestales las ampliaciones, disminuciones,
transferencias y reprogramaciones que sufran los montos de las partidas
originalmente asignadas y/o los calendarios para el ejercicio.
ARTÍCULO 52. Las reprogramaciones y transferencias presupuestales
de los proyectos genéricos y estratégicos de las entidades
académicas y dependencias, deberán ser gestionadas
por los titulares por escrito, ante la Dirección de Presupuestos
o Secretaría de Administración y Finanzas Regional,
dependiendo de la región de que se trate, proporcionando
la justificación pertinente. Las reprogramaciones y transferencias
al presupuesto asignado a los proyectos estratégicos deberán
contar con el visto bueno previo del titular de la unidad responsable
que corresponda y de la Dirección de Planeación Institucional.
Las ampliaciones y disminuciones al presupuesto serán autorizadas
por el Rector a través de la Secretaría de Administración
y Finanzas.
Para efectuar modificaciones presupuestales a las asignaciones autorizadas
a los proyectos estratégicos financiados con fondos específicos,
deberán observarse las condiciones establecidas por los otorgantes
de dichos fondos, en los convenios respectivos.
ARTÍCULO 53. Las modificaciones al presupuesto global por
partida y por entidad académica o dependencia de la institución
se darán a conocer a la Comisión de Presupuestos,
en los términos del artículo 32 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 54. Las modificaciones en las asignaciones presupuestales
de las entidades académicas y dependencias serán automáticas
en los casos siguientes:
I. Por cambio de categoría académica;
II. Por cambio en las formas de contratación; y
III. Por cambio en los tabuladores.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL
ARTÍCULO
55. El control y la evaluación del presupuesto comprenderán:
I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos,
costos y erogaciones, y
II. El seguimiento y la medición de la eficiencia y eficacia
en la consecución de los objetivos y metas de los programas
genéricos y estratégicos aprobados se realizarán
de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Planeación.
El seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos
financiados por fondos específicos se ajustarán a
lo establecido en los convenios que la Universidad firme con los
otorgantes y a lo que en su caso determinen los Comités Técnicos
de los fideicomisos que se constituyan.
ARTÍCULO 56. El control y la evaluación presupuestal
se basarán en la siguiente información:
I. La contabilidad y los estados financieros presupuestales-contables,
derivados del Sistema Integral de Información Universitaria;
II. Los informes de seguimiento y evaluación que entreguen
las entidades académicas y dependencias sobre sus proyectos
genéricos y estratégicos contenidos en su Programa
Operativo Anual, a las Unidades Responsables y a la Dirección
de Planeación Institucional;
III. Las observaciones, conclusiones, recomendaciones y resoluciones
en su caso, contenidas en los informes de la Contraloría
General, y
IV. La demás información que juzguen pertinente la
Secretaría de Administración y Finanzas, la Dirección
de Planeación Institucional y la Contraloría General,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 57. La vigilancia, el seguimiento y la medición
se realizarán por la Contraloría General mediante
visitas, revisiones y auditorías que deriven de su programa
anual de trabajo y de las auditorías especiales que practique
este órgano interno de control.
ARTÍCULO 58. Las auditorías tendrán como objetivo:
I. Examinar que los estados financieros presenten razonablemente
la situación financiera de la institución;
II. Examinar las operaciones de cualquier naturaleza realizadas
por las entidades académicas y dependencias de la Universidad;
III. Verificar que la utilización de los recursos se realice
en forma eficiente y que los objetivos y metas se logren de manera
eficaz y congruente, y
IV. Comprobar que el desarrollo de las actividades se realice de
acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
59. El ejercicio indebido del presupuesto implicará para
el responsable la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana y sus disposiciones
reglamentarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente reglamento abroga el Reglamento de Ingresos
y Egresos aprobado en la sesión del Consejo Universitario
General el día 13 de julio de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento para la Integración
y Ejercicio Presupuestalde Ingresos y Egresos entrará en
vigor el día hábil siguiente a su aprobación
por el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO TERCERO. El presente reglamento será publicado
en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General en la sesión
celebrada el 30 de junio de 2000, y reformado el 31 de julio de
2002 y el 11 de julio de 2003)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso institucional
de planeación en la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 2. La planeación constituye un proceso permanente
orientado al desarrollo de la Universidad Veracruzana. Es un proceso
participativo en atención a la naturaleza comunitaria de
la Universidad, y busca alcanzar los siguientes objetivos:
I. Contribuir al logro de los fines y al cumplimiento de las atribuciones
de la Universidad señalados en la Ley Orgánica.
II. Fortalecer los vínculos de la Universidad con la sociedad
para incidir en la solución de sus problemas y en el planteamiento
de alternativas sustentadas en el avance de la ciencia y la tecnología,
proporcionándole los beneficios de la cultura y obteniendo
de ella, en reciprocidad, los apoyos necesarios para su fortalecimiento.
III. Lograr la participación efectiva y comprometida de la
Comunidad Universitaria en la formulación y ejecución
de planes, programas, proyectos y acciones a través de sus
autoridades, mediante los mecanismos institucionales que se establezcan.
IV. Contar con información oportuna y relevante sobre el
desarrollo de la institución con el fin de permitir una adecuada
toma de decisiones.
V. Integrar los procesos de programación, presupuestación
y evaluación coadyuvando a la utilización óptima
de los recursos.
VI. Establecer las prioridades de desarrollo institucional considerando
el futuro deseable para la Institución.
VII. Instrumentar metodologías y técnicas para mejorar
los procesos institucionales de programación, presupuestación
y evaluación.
VIII. Establecer procesos de evaluación de los planes, programas
y proyectos mediante mecanismos específicos de evaluación
institucional.
IX. Promover el ejercicio de la autoevaluación como un proceso
tendiente al mejoramiento de la administración y gestión
universitaria.
ARTÍCULO 3. El proceso institucional de planeación
se integra a su vez por los procesos de programación, de
presupuestación y de evaluación de planes, programas
y proyectos.
I. El proceso de programación de planes, programas y proyectos
incluye la formulación de planes, programas y proyectos.
La metodología para su realización se dará
a conocer a través de disposiciones administrativas que emita
la Dirección de Planeación Institucional, debiendo
permitir:
1. Conocer y analizar la realidad universitaria: su situación
pasada, actual y sus tendencias, con el fin de identificar los elementos
más significativos de su composición y funcionamiento,
así como los principales retos y oportunidades para el desarrollo
institucional y, en consecuencia, derivar acciones de ajuste y desarrollo
orientadas a lograr con eficacia y eficiencia los fines institucionales.
2. Definir el modelo de institución que se aspira alcanzar
sustentado en los factores ambientales y en los medios con que se
cuente, permitiendo generar nuevas oportunidades de desarrollo.
3. Determinar prioridades.
4. Determinar tanto elementos de índole general, como son
los objetivos, políticas, estrategias, metas y acciones,
como específicos, tales como indicadores para la gestión
universitaria y criterios de seguimiento y valoración.
II. El proceso de presupuestación comprende la asignación
de los recursos financieros necesarios para la ejecución
de los programas y proyectos, considerando los fondos de operación
genéricos y específicos. Este proceso se llevará
a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingresos
y Egresos y las disposiciones complementarias que emitan la Secretaría
de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación
Institucional.
III. Para el proceso de evaluación de planes, programas y
proyectos, la Dirección de Planeación Institucional
definirá mecanismos específicos de evaluación
institucional, que permitan verificar el cumplimiento y la vigencia
de las acciones previstas y valorar sus alcances con relación
a los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos,
con la finalidad de tomar las medidas correctivas o de replanteamiento
en forma oportuna.
CAPÍTULO
II
INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO
4. El Plan Institucional de Desarrollo (Pide), los planes de desarrollo
de las entidades académicas (Pladea), los programas de trabajo
de cada administración rectoral y los programas operativos
anuales, que se tratan en los artículos siguientes, deberán
reflejar en su contenido la globalidad de los componentes del proceso
de planeación, debiendo tener una composición esencialmente
igual y distinguirse por su contenido y alcances concretos.
ARTÍCULO 5. El plan institucional de desarrollo debe establecer
los objetivos, políticas y metas institucionales a 10 años
así como las líneas estratégicas para lograrlos.
Tomando en cuenta la dinámica de la propia institución
y la del medio en la que está inmersa, este plan debe concebirse
como un instrumento orientador, dinámico y flexible que forma
parte del proceso permanente de planeación. En su formulación
podrán participar todos los integrantes de la Comunidad Universitaria
y la aprobación corresponde al Consejo Universitario General.
ARTÍCULO 6. El programa de trabajo para el cuatrienio correspondiente
a cada administración rectoral establecerá las estrategias
para lograr objetivos y metas concretos, debiendo tomar como referencia
el plan institucional de desarrollo. Será presentado por
el Rector a la Comunidad Universitaria dentro de los primeros seis
meses de su gestión. Para su elaboración podrá
efectuar consultas a la Comunidad Universitaria en la forma que
se estime conveniente.
ARTÍCULO 7. Los planes de desarrollo de las facultades e
institutos deben enfocarse a lograr objetivos y metas concretas
en el mediano y corto plazo, guardando correspondencia con el plan
institucional de desarrollo y con el programa de trabajo de la administración
rectoral. Será presentado por el titular de la entidad académica
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se dé
a conocer el programa de trabajo de la administración rectoral.
En su elaboración deberán participar los integrantes
de la entidad académica de que se trate.
ARTÍCULO 8. El programa operativo anual está conformado
por programas y proyectos concretos de acción, mismos que
se clasifican en genéricos y estratégicos. Los programas
y proyectos genéricos corresponden a las actividades cotidianas
de las entidades académicas y dependencias; los proyectos
estratégicos surgen de los programas de trabajo y de los
planes de desarrollo referidos en los artículos 6 y 7 de
este reglamento y deberán enfocarse a la mejora o al aseguramiento
de la calidad de los cuerpos académicos, de los programas
educativos o de los sistemas de gestión.
Los proyectos estratégicos podrán ser por programa
educativo, por entidad académica o dependencia, por Dependencia
de Educación Superior (DES) formando parte de sus programas
de desarrollo y debiendo considerar acciones que apoyen el fortalecimiento
y consolidación de los cuerpos académicos, o a nivel
institucional.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a. Programa educativo. Conjunto articulado de cursos, materias,
módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje cuya acreditación
permite obtener un título o grado. En el caso de la licenciatura
corresponde al término carrera.
b. Cuerpo académico. Grupo de profesores e investigadores
de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación
o aplicación del conocimiento (investigación o estudio)
en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos
y metas académicas.
c. Dependencia de Educación Superior (DES). Entidades académicas
agrupadas por su afinidad temática, con el propósito
de fortalecer los nexos entre las líneas de generación
y aplicación del conocimiento y su transmisión (docencia)
y difusión. En las DES radican los cuerpos académicos
y se imparten los programas educativos. Cada DES está a cargo
de un coordinador, correspondiendo esta responsabilidad a los Directores
Generales de Área Académica.
ARTÍCULO 9. El programa operativo anual se conforma en el
ámbito de las unidades responsables con los programas y proyectos
genéricos de las entidades académicas y dependencias
que las integren y con los estratégicos que les sean aprobados
por el Consejo de Planeación. En el ámbito institucional
se integra con los programas operativos anuales autorizados a las
unidades responsables.
ARTÍCULO 10. Los programas y proyectos estratégicos
son elaborados por las unidades responsables a partir de los planteamientos
que les hagan las entidades académicas y dependencias adscritas
a cada una de ellas y, en su caso, a los programas de desarrollo
de las DES.
ARTÍCULO 11. En el programa operativo anual de la institución
deben incorporarse programas y proyectos estratégicos prioritarios
para la Universidad y cuyo impacto alcance a más de una unidad
responsable.
ARTÍCULO 12. El programa operativo anual es el enlace entre
los procesos de programación y presupuestación. Los
titulares de las entidades académicas, dependencias y unidades
responsables deben cumplir con los objetivos y metas de los programas
y proyectos, realizar las actividades estipuladas, aplicar racionalmente
los recursos financieros, humanos y materiales asignados, evaluar
periódicamente los avances y resultados que tengan, debiendo
reportarlos a la Dirección de Planeación Institucional
en las fechas establecidas en el cronograma que se dará a
conocer al inicio de cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. Se deroga.
ARTÍCULO 14.- Conforme a lo establecido en el artículo
38 fracción V de la Ley Orgánica, el Rector da a conocer
a la comunidad universitaria, en el mes de septiembre de cada año
de su gestión, con la salvedad del primero, el informe anual
de las actividades realizadas así como los logros alcanzados
por la Universidad. El informe correspondiente al cuarto año
podrá presentarse durante el último mes de gestión.
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO
15. El proceso institucional de planeación será coordinado
por el Rector, contando para su realización con el apoyo
de:
I. El Consejo de Planeación;
II. La Dirección de Planeación Institucional;
III. Las unidades responsables;
IV. Las entidades académicas y dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 16. En el proceso institucional de planeación
participarán los órganos colegiados, autoridades,
funcionarios, así como la comunidad universitaria, en los
términos señalados en el capítulo II de este
Reglamento.
ARTÍCULO 17. El Consejo de Planeación es el órgano
encargado de apoyar el proceso institucional de planeación.
Estará integrado por el Rector, el Secretario Académico,
el Secretario de Administración y Finanzas, el Director de
Planeación Institucional y los Vicerrectores.
ARTÍCULO 18. El Consejo de Planeación será
presidido por el Rector y, en su ausencia, por el Secretario Académico.
Salvo este caso, ningún integrante del Consejo podrá
delegar su representación. El Director de Planeación
Institucional fungirá como Secretario Técnico del
Consejo.
ARTÍCULO 19. Las decisiones del Consejo se tomarán
por mayoría, teniendo el Rector voto de calidad en los casos
de empate.
ARTÍCULO 20. El Rector podrá invitar a las sesiones
del Consejo de Planeación a personas cuya presencia se estime
conveniente para el tratamiento de un asunto determinado, teniendo
sólo derecho a voz.
ARTÍCULO 21. El Consejo de Planeación tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Aprobar las estrategias para el desarrollo de la Universidad,
así como los marcos de referencia para su instrumentación
dentro de lo que establece la legislación universitaria;
II. Aprobar los mecanismos para promover la participación
de la Comunidad Universitaria en la elaboración del plan
institucional de desarrollo;
III. Conocer los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones
que practiquen las entidades académicas y dependencias, las
unidades responsables y la Dirección de Planeación
Institucional, en relación con los avances logrados en las
acciones y metas del programa de trabajo de la administración
rectoral, de los programas operativos anuales y de los planes de
desarrollo de las entidades académicas y dependencias.
IV. Aprobar los proyectos estratégicos que deban integrarse
al programa operativo anual, tomando en cuenta los recursos financieros
necesarios y disponibles para su ejecución.
V. Las demás que resulten necesarias y convenientes para
el desarrollo de la institución.
ARTÍCULO 22. El Consejo de Planeación se reunirá
cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
ARTÍCULO 23. La Dirección de Planeación Institucional
deberá:
I. Determinar, en coordinación con la Secretaría de
Administración y Finanzas, la forma y fechas en que las unidades
responsables deberán presentar sus propuestas de programa
operativo anual para el siguiente ejercicio;
II. Definir los procesos e instrumentos para la formulación
y evaluación de los planes, programas y proyectos.
III. Concentrar y controlar las propuestas de los programas operativos
anuales de las unidades responsables;
IV. Verificar que los objetivos, estrategias, metas y acciones consideradas
en los proyectos genéricos correspondan a la actividad de
la entidad académica o dependencia;
V. Verificar que los proyectos estratégicos reúnan
los requisitos señalados en las disposiciones administrativas
emitidas para su elaboración;
VI. Presentar al Consejo de Planeación los proyectos estratégicos
recibidos y comunicar a las unidades responsables los proyectos
que les sean aprobados;
VII. Promover el desarrollo de una cultura de planeación
estratégica;
VIII. Requerir de las unidades responsables los informes de avance
y resultados de las evaluaciones de los proyectos genéricos
y estratégicos, en las fechas establecidas de conformidad
con lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento
y evaluar su situación a nivel institucional;
IX. Proponer al Consejo de Planeación la aplicación
de medidas que permitan corregir oportunamente desviaciones, así
como la cancelación de proyectos estratégicos que
no presenten un avance suficiente o que presenten anomalías
o dificultades en la ejecución.
X. Las demás señaladas en la Ley Orgánica,
el Estatuto General y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 24. Las unidades responsables son las dependencias
que, por su nivel jerárquico en la estructura o por su función,
sean responsables de conformar propuestas de programa operativo
anual a partir del análisis, depuración e integración
de los proyectos genéricos y estratégicos que les
sean presentados por las entidades académicas y dependencias
que las integren.
Las Unidades responsables son: Administración Central; Secretaría
Académica; Secretaría de Administración y Finanzas;
Junta de Gobierno; Vice-Rectoría Veracruz; Vicerrectoría
Orizaba-Córdoba; Vicerrectoría Poza Rica-Tuxpan; Vicerrectoría
Coatzacoalcos-Minatitlán; Dirección de Planeación
Institucional; Dirección de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento;
Dirección de Vinculación General; Dirección
General del Área Académica Técnica; Dirección
General del Área Académica de Humanidades; Dirección
General del Área Académica Económico-Administrativa;
Dirección General del Área Académica de Ciencias
de la Salud; Dirección General del Área Académica
de Ciencias Biológicas-Agropecuarias; Dirección General
del Área Académica de Artes; Dirección General
de Investigaciones; Dirección General de Apoyo al Desarrollo
Académico; Dirección General de Administración
Escolar; Dirección de Bibliotecas, Dirección de Divulgación
Artística, Dirección General de Tecnología
de Información y Dirección General de la Universidad
Veracruzana Virtual.
Los titulares de las unidades responsables serán los facultados
para conducir el proceso de planeación en las entidades académicas
y dependencias que las integren, de conformidad con los criterios,
normas, procedimientos e instrumentos establecidos en la Universidad
y llevarán a cabo lo siguiente:
I. Establecer y actualizar, con la Dirección de Planeación
Institucional, en los términos de este reglamento, los indicadores
que sustenten el proceso institucional de planeación;
II. Conocer, en su caso, los planes de desarrollo de las entidades
que la conforman y de las DES;
III. Integrar el programa operativo anual de la unidad, de conformidad
con el marco general de programación y presupuestación
institucional;
IV. Dar seguimiento a los proyectos concernientes al programa operativo
anual, en cada una de las entidades académicas o dependencias;
V. Llevar a cabo el proceso de autoevaluación o evaluación,
según sea el caso, y generar los informes que den cuenta
del cumplimiento de las actividades previstas y alcances logrados
con relación al programa de trabajo de la administración
rectoral y al programa operativo anual de la unidad responsable,
de acuerdo con las disposiciones administrativas que se emitan;
VI. Informar a la Dirección de Planeación Institucional
los alcances y resultados de cada uno de los proyectos que conforman
su programa operativo anual, en las fechas establecidas de conformidad
con lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento;
VII. Informar oportunamente a las entidades académicas y
dependencias de su adscripción de los proyectos y presupuestos
aprobados; y
VIII. Las demás que se deriven del presente reglamento, así
como de otras disposiciones aplicables de la legislación
y disposiciones administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 25. Los titulares de las facultades e institutos
deberán:
I. Presentar ante la Secretaría Académica y la Dirección
de Planeación Institucional, dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que se dé a conocer el programa de trabajo
rectoral, el plan de desarrollo de la entidad para el cuatrienio
correspondiente, que se formulará dentro del marco del plan
de desarrollo de la Universidad y del programa de trabajo rectoral.
Para la elaboración, podrán consultar a su comunidad
en la forma que lo estimen conveniente.
II. Entregar dentro de los tres últimos meses de cada año
calendario, sus proyectos genéricos y propuestas de proyectos
estratégicos para el año siguiente a través
de la unidad responsable que corresponda, incluyendo el proyecto
de presupuesto correspondiente a dicho periodo.
III. Aplicar los indicadores para la gestión universitaria
de acuerdo con la guía metodológica que defina la
Dirección de Planeación Institucional en coordinación
con las unidades responsables.
IV. Rendir anualmente un informe ante la Junta Académica,
en el que darán cuenta de los avances en la ejecución
del plan de desarrollo de la entidad académica;
V. Informar periódicamente a su unidad responsable los alcances
logrados con relación a los proyectos considerados en el
programa operativo anual.
VI. Las demás que se deriven del presente reglamento, así
como de otras disposiciones aplicables de la legislación
y disposiciones administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 26. Los titulares de las entidades académicas
distintas de las señaladas en el artículo que antecede
y de las dependencias administrativas deberán:
I. Presentar los proyectos genéricos y las propuestas de
proyectos estratégicos a la unidad responsable que corresponda
para la integración del programa operativo anual, dentro
de los tres últimos meses de cada año calendario,
incluyendo el proyecto del presupuesto correspondiente a dicho periodo;
II. Evaluar el cumplimiento de las acciones previstas e informar
periódicamente a su unidad responsable los alcances logrados
con relación a los proyectos considerados en el programa
operativo anual.
III. Las demás que se deriven del presente reglamento, así
como de otras disposiciones aplicables de la legislación
y disposiciones administrativas de la Universidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento será publicado
en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
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