CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos
que deberá observar el Comité para las Adquisiciones
y Obras de la Universidad Veracruzana.
Artículo 2. El presente reglamento tiene como finalidad
contribuir a racionalizar, agilizar y simplificar los procedimientos
para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras que requiera la Universidad, preservar su patrimonio y
establecer prioridades de conformidad con las disposiciones contenidas
en sus leyes Orgánica y de Autonomía, en los Reglamentos
y en el Plan de Desarrollo de la propia Universidad.
Artículo 3. El Comité para las Adquisiciones y Obras
de la Universidad es un órgano colegiado de carácter
técnico, de coordinación y asesoría, cuyo
propósito fundamental es promover que las actividades y
operaciones que realicen las Unidades Compradoras y la Dirección
de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento de la Universidad,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
universitarias, se realicen con estricto apego a la normatividad
aplicable y en condiciones de legalidad, transparencia, certeza
jurídica, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca
el interés de la Universidad en términos de economía,
calidad y oportunidad, coadyuvando al cumplimiento de los programas
y metas que tengan establecidas las Entidades Académicas
y Dependencias.
Artículo 4. Para los fines de este reglamento, se entenderá
por:
I. Comité: el Comité para las Adquisiciones y Obras
de la Universidad Veracruzana.
II. Contraloría: la Contraloría General de la Universidad
Veracruzana.
III. Contratista: persona física o moral que, constituida
conforme a las leyes mexicanas o extranjeras, residente en el
país o en el extranjero, proporciona obra pública
y servicios relacionados con la misma.
IV. Dependencias Universitarias: todas aquellas que realizan actividades
administrativas y académicas y que tengan relación
con este reglamento.
V. Entidades Académicas. Son entidades académicas
de la Universidad Veracruzana: las facultades, los institutos,
los organismos de difusión de la cultura y extensión
de los servicios, el Sistema de Enseñanza Abierta, la Escuela
para Estudiantes Extranjeros y la Unidad de Estudios de Postgrado.
VI. Proveedor: persona física o moral con quien la Universidad
Veracruzana celebra contratos de adquisiciones, arrendamientos
o servicios.
VII. Reglamento de Adquisiciones: el Reglamento para las Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Universidad Veracruzana.
VIII. Reglamento de Obras Universitarias: el Reglamento de Obras
de la Universidad Veracruzana.
IX. Regiones de la Universidad: zonas geográficas del estado
de Veracruz establecidas en la Ley Orgánica de la Universidad.
X. Secretaría: la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Universidad Veracruzana.
XI. Subcomités: los Subcomités para las Adquisiciones
y Obras de la Universidad Veracruzana.
XII. Universidad: la Universidad Veracruzana.
XIII. Unidades compradoras: la Dirección de Recursos Materiales,
la Dirección de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento,
la Dirección de Bibliotecas y el Departamento de Servicios
Generales de la Universidad Veracruzana.
Artículo 5. El secretario de Administración y Finanzas
es la autoridad responsable de la planeación, supervisión
y vigilancia de las acciones del Comité.
Artículo 6. El Comité y los Subcomités para
las Adquisiciones y Obras de la Universidad Veracruzana son los
órganos de carácter permanente conformados por servidores
universitarios de la Universidad.
CAPÍTULO
II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo
7. El Comité se integrará por los miembros propietarios
siguientes:
Con derecho a voz y voto:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Administración
y Finanzas.
II. Un Secretario Técnico de Adquisiciones, que será
el Director de Recursos Materiales.
III. Un Secretario Técnico de Obras, que será el
Director de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento.
IV. Cuatro Vocales que serán:
a. El Secretario Académico.
b. El Director General de Recursos Financieros.
c. El Director de Planeación Institucional.
d. El Director de Vinculación General.
Con derecho a voz pero no a voto, que serán:
V. Dos Asesores internos:
a. El Contralor General.
b. El Abogado General.
VI. Los invitados que a juicio del Comité sean necesarios
para opinar sobre cuestiones técnicas.
Artículo 8. El Presidente del Comité, el Secretario
Técnico y los Vocales, en la primera reunión ordinaria
de cada ejercicio, podrán nombrar suplentes en caso de
ausencia, quienes deberán tener el nivel jerárquico
inmediato inferior y, además, tener relación con
las materias reguladas por los Reglamentos de Adquisiciones y
de Obras de la Universidad, y sólo podrán participar
en ausencia del titular. Los suplentes tendrán las mismas
atribuciones que los propietarios.
En caso de ausencia del Presidente del Comité, su suplente
será quien presida las reuniones. En ausencia de éstos,
presidirá el Secretario Técnico que corresponda
de acuerdo con los asuntos que se traten, ya sean de adquisiciones
o de obras de la Universidad, y en caso de ausencia de los secretarios,
presidirá el Director General de Recursos Financieros.
Artículo 9. En aquellos casos en que por naturaleza de
las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras de la Universidad
se haga necesaria la participación de asesores, podrán
participar invitados a propuesta del Presidente, los cuales tendrán
voz pero no voto.
Artículo 10. En los casos en que se traten asuntos sobre
adquisiciones, arrendamientos y servicios, participará
como Secretario Técnico, el Director de Recursos Materiales;
cuando sean relativos a obras de la Universidad, lo hará
el Director de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento.
Artículo 11. Los recursos financieros y económicos
que se requieran para el desempeño de las tareas encomendadas
al Comité, serán con cargo al presupuesto de las
entidades académicas y dependencias a las que estén
adscritos sus miembros.
CAPÍTULO
III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo
12. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar y procurar acciones tendientes a la optimización
y transparencia en la aplicación de recursos que se destinen
por parte de la Universidad, para las adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras de la Universidad;
II. Promover que las actividades y operaciones reguladas por este
ordenamiento se realicen en condiciones de transparencia, imparcialidad
y eficiencia, de manera que prevalezca el interés de la
Universidad en términos de economía, calidad y oportunidad;
III. Aprobar en su primera sesión el calendario anual de
sesiones ordinarias de trabajo;
IV. Establecer y dar a conocer en su primera sesión los
rangos de actuación, para llevar a cabo los procedimientos
de contratación para las adquisiciones y obras de la Universidad;
V. Conocer los informes trimestrales que las unidades compradoras
deban rendir respecto de las actividades a su cargo;
VI. Conocer el catálogo de firmas para suscribir los documentos
derivados de los procedimientos de adquisición, arrendamientos
y servicios y obras de la Universidad;
VII. Hacer las recomendaciones necesarias para que las instancias
correspondientes den cumplimiento a los acuerdos establecidos
por el Comité;
VIII. Opinar acerca de los programas y presupuestos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras de la Universidad;
IX. Revisar el programa anual de adquisiciones y el programa anual
de ejecución de obras y mantenimiento;
X. Hacer las recomendaciones que estime pertinentes para que las
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la Universidad
se efectúen con base al presupuesto autorizado;
XI. Proponer procedimientos de coordinación, información
y consulta en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación
de servicios relacionados con bienes muebles y obras para la Universidad;
XII. Sugerir medidas y criterios para que la ejecución
de los programas operativos a cargo de las entidades académicas
y dependencias se ajusten a los objetivos y programas institucionales;
XIII. Opinar sobre la procedencia y conveniencia de celebrar licitaciones
públicas para adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y obras para la Universidad;
XIV. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento
de contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones
públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en la normatividad aplicable, en cuyo
caso la Unidad Compradora y la Dirección de Proyectos,
Construcciones y Mantenimiento deberán informar al propio
Comité una vez concluida la contratación respectiva;
XV. Emitir su opinión, cuando se le solicite, sobre los
dictámenes y fallos emitidos por los servidores universitarios
responsables de ellos;
XVI. Autorizar, en casos debidamente justificados, la reducción
o ampliación de plazos en el procedimiento de licitación
pública;
XVII. Conocer y opinar a cerca de la contratación de servicios
de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones,
en casos debidamente justificados;
XVIII. Promover y coadyuvar al cumplimiento del Reglamento para
las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y del Reglamento
de Obras de la Universidad;
XIX. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la Universidad;
XX. Establecer, cuando se justifique, la creación de subcomités
para las adquisiciones y obras de la Universidad, así como
la integración y funcionamiento de los mismos;
XXI. Establecer los grupos de trabajo que se estime pertinentes
para el mejor análisis de asuntos específicos de
su interés;
XXII. Conocer y opinar sobre el programa de aseguramiento de bienes
patrimoniales de la Universidad; y
XXIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento,
en la Legislación Universitaria y en otras disposiciones
aplicables.
Artículo 13. El informe trimestral a que se refiere la
fracción V del artículo 12 del presente ordenamiento
deberá ser presentado al Comité por las unidades
compradoras. Esto permitirá analizar su gestión
y proponer las medidas preventivas que estime necesarias, y contendrá
por lo menos los aspectos siguientes:
I. La mención de los procedimientos de contratación
que hayan concluido, cuya procedencia haya sido dictaminada por
el Comité, precisando el desarrollo de dichos procedimientos
y la formalización del contrato respectivo.
II. La precisión de los resultados generales de las adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras universitarias, cuyo comportamiento
podrá advertirse a través de los indicadores siguientes:
a. El porcentaje de atención de requisiciones u obras solicitadas.
b. El porcentaje del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores
pactadas en los contratos.
III. El señalamiento de los contratos en los que el proveedor
haya incurrido en atraso en el cumplimiento de sus obligaciones,
así como los casos en que se haya autorizado el diferimiento
de los plazos de entrega o prestación de los bienes o servicios,
precisando aquéllos en los que se haya aplicado la penalización
respectiva.
IV. La indicación del estado que guarden los procedimientos
de aplicación de las garantías.
CAPITULO
IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo
14. El Presidente del Comité tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Representar al Comité y presidir las sesiones;
II. Autorizar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Autorizar el orden del día de las sesiones;
IV. Convocar por conducto del Secretario Técnico a las
sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Turnar a los Subcomités, por conducto del Secretario
Técnico, los asuntos de la competencia de éstos;
VI. Coordinar los debates en las sesiones del Comité, someter
a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las
actas correspondientes;
VII. Presentar a la consideración del Comité el
proyecto del programa anual de adquisiciones y el programa anual
de ejecución de obras y mantenimiento;
VIII. Emitir voto de calidad, para el caso de empate en las votaciones;
IX. Autorizar la presencia de los asesores especializados en los
casos que se requiera, de acuerdo con el tipo de adquisición
u obra de que se trate;
X. Solicitar y recibir informes del Secretario Técnico
sobre el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos tomados por
el Comité;
XI. Cualquier otra atribución que le corresponda como Presidente
del Comité, de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Universidad, y demás disposiciones aplicables.
Artículo
15. El Secretario Técnico tendrá las obligaciones
y atribuciones siguientes:
I. Recabar la información y establecer los sistemas necesarios
para la elaboración del anteproyecto del programa anual
de adquisiciones y del programa anual de ejecución de obras
y mantenimiento, según corresponda;
II. Elaborar el anteproyecto del programa anual de adquisiciones
y del programa anual de ejecución de obras y mantenimiento,
según corresponda;
III. Elaborar el informe trimestral de actividades, de adquisiciones
o de obra universitaria, según corresponda para ser presentado
al Comité.
IV. Acordar con el Presidente la orden del día de los casos
y asuntos que se someterán a la consideración y
resolución del Comité;
V. Convocar a los miembros del Comité y, en su caso, a
los asesores invitados, a petición del Presidente, a las
sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI. Integrar el expediente de los asuntos a tratar;
VII. Turnar a los integrantes del Comité la orden del día
junto con los documentos correspondientes de cada sesión,
cuando menos con tres días hábiles de anticipación;
VIII. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones y levantar
el acta de cada sesión;
IX. Integrar y presentar a consideración del Presidente
el programa anual de adquisiciones y el programa anual de ejecución
de obras y mantenimiento, según corresponda, así
como las propuestas de medidas administrativas y de control para
todas las entidades académicas y dependencias, relacionadas
con las adquisiciones y obras de la Universidad;
X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el exacto cumplimiento
de los acuerdos tomados por el Comité e informar en pleno
sobre los avances;
XI. Llevar un registro de acuerdos, el archivo y la integración
de correspondencia relacionada con los programas de adquisiciones
y obras de la Universidad;
XII. Someter al acuerdo del presidente del Comité, el despacho
de los asuntos de su competencia y desempeñar las funciones
que se le asignen;
XIII. Turnar a los Subcomités los asuntos que les hayan
sido asignados;
XIV. Remitir a la Contraloría General de la Universidad
el informe sobre los acuerdos, metodología, lineamientos,
estudios técnicos y toda aquella información soporte
que se relacione con las disposiciones administrativas vigentes;
XV. Las demás que le otorgue este reglamento y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 16. Son obligaciones y atribuciones de los Vocales
del Comité:
I. Asistir e intervenir en las sesiones del Comité con
voz y voto;
II. Sugerir al Presidente y al Secretario Técnico todos
aquellos asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité;
III. Emitir su voto en todos los asuntos tratados por el Comité;
IV. Proponer al Presidente y al Secretario Técnico, en
caso de que se amerite, la celebración de reuniones extraordinarias;
V. Vigilar el cumplimiento y apego a la normatividad aplicable
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
de la Universidad;
VI. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
de la Universidad, y todo aquello que no esté previsto
en este ordenamiento.
Artículo 17. Los Asesores proporcionarán la orientación
necesaria en torno a los asuntos que se traten, coadyuvando a
la correcta interpretación de las normas y lineamientos
correspondientes; asimismo, podrán recomendar los mecanismos
que procuren el mejor aprovechamiento de los recursos de la Universidad.
Artículo 18. Los invitados participarán eventualmente,
previa convocatoria del Secretario Técnico, en los casos
en que el Presidente considere necesaria su intervención,
para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados
con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
Artículo 19. El Comité podrá establecer la
creación de grupos de trabajo, mediante acuerdo, en el
que se deberá señalar expresamente el asunto o asuntos
específicos a cuyo estudio y solución deberán
abocarse los miembros que los integrarán y el responsable
de su coordinación. El Comité marcará los
lineamientos para su adecuado funcionamiento. Los grupos de trabajo
tendrán la obligación de presentar al Comité
los informes detallados que se les soliciten.
CAPITULO
V
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Artículo
20. El comité podrá celebrar sesiones ordinarias
y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán
a cabo por lo menos una vez al mes y las extraordinarias se celebrarán
a petición del Presidente o de la mayoría de los
miembros del Comité cuando lo juzguen conveniente y en
casos debidamente justificados, procurando en todo momento que
la toma de decisiones sea oportuna y tendente a asegurar el cumplimiento
oportuno de las metas y programas de la Universidad.
Artículo 21. En las sesiones ordinarias se considerará
que existe quórum cuando se encuentren presentes, como
mínimo, la mitad más uno de los miembros con derecho
a voto. En caso de que no pudiera llevarse a cabo la sesión
ordinaria por falta de quórum, el Presidente citará
a una nueva sesión en otra fecha, que se llevará
a cabo con los miembros presentes.
Artículo 22. Las decisiones del Comité se tomarán
por mayoría de votos de los miembros que asistan a la sesión.
En caso de empate, el Presidente del Comité o quien presida
la sesión en su representación tendrá voto
de calidad.
Artículo 23. En el caso de que no se lleven a cabo reuniones
por no haber asuntos que tratar, se notificará por escrito
a los miembros del Comité.
Artículo 24. Las sesiones ordinarias se realizarán
previa convocatoria del Secretario Técnico, quien remitirá
a los integrantes del Comité, cuando menos con tres días
hábiles de anticipación al evento, la orden del
día con la información y documentación correspondiente
a los asuntos a tratar.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando resulten
necesarias, previa convocatoria del Secretario Técnico,
quien remitirá a los integrantes del Comité, cuando
menos con dos días hábiles de anticipación
al evento, la orden del día con la información y
documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
En las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratarán
únicamente los asuntos incluidos en la orden del día.
Artículo 25. Los asuntos que se sometan a la consideración
del Comité se presentarán en formatos que muestren
las Unidades Compradoras y en los que se contenga la información
resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión,
los que se firmarán por sus miembros y deberán contener
como mínimo indispensable lo siguiente:
I. La información resumida del asunto que se propone sea
analizado, o bien la descripción genérica de los
bienes, arrendamientos, servicios u obras que se pretendan contratar,
así como su monto estimado;
II. La justificación y la fundamentación legal para
llevar a cabo el procedimiento de contratación;
III. La indicación de la documentación soporte que
se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse,
entre otras, la que acredite la existencia de disponibilidad presupuestal;
IV. Las características relevantes de la operación,
tales como: el carácter nacional o internacional del procedimiento
de contratación, si los precios son fijos o sujetos a ajuste,
si los contratos son abiertos y si se requiere abastecimiento
simultaneo, entre otros.
Artículo 26. De cada reunión se levantará
un acta que será firmada por todos los que hubieran intervenido
en ella.
Artículo 27. Invariablemente deberá incluirse en
la orden del día un apartado correspondiente al seguimiento
de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores.
Artículo 28. En la primera reunión del ejercicio
fiscal de que se trate deberá presentarse, a consideración
del Comité, el calendario de reuniones ordinarias, el nombramiento
de suplentes de los miembros titulares con derecho a voz y voto,
el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios
del programa anual de ejecución de obras y mantenimiento.
Artículo 29. El formato para los asuntos que se sometan
a consideración del Comité deberá ser formulado
por el Secretario Técnico, quien es el responsable de la
información contenida en el mismo.
Asimismo, las especificaciones y justificaciones técnicas
serán firmadas por el titular del área responsable
del asunto que se someta a consideración del Comité.
CAPITULO
VI
DE LOS SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES Y OBRAS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo
30. Los Subcomités fungirán como órganos
colegiados de las regiones de la Universidad y tendrán
la responsabilidad de informar, documentar y apoyar al Comité
en los asuntos relacionados con las materias de adquisiciones
y de obras de la Universidad. Coadyuvarán en las tareas
de asesoría y seguimiento, en la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y evaluación de
los gastos e inversiones que se efectúen por la Universidad,
y establecerán procedimientos idóneos de comunicación
con el Comité, para el debido cumplimiento de lo dispuesto
en este reglamento.
Los acuerdos previos, análisis y resultados de cada sesión
de los Subcomités deberán hacerse del conocimiento
del Comité en su reunión siguiente más próxima.
Artículo 31. Se crean los Subcomités de Adquisiciones
y Obras de la Universidad en cada una de las regiones en las que
la Universidad ofrece sus servicios, que se integrarán
de la manera siguiente:
Con derecho a voz y voto:
I. Un Presidente, que será el Vicerrector; quien podrá
nombrar un suplente en caso de ausencia.
II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario
de Administración y Finanzas regional;
III. Como Vocales fungirán:
a. El Secretario Académico regional;
b. Un Director que represente a cada área académica,
incluyendo la Dirección General de Investigaciones, y designados
por el área respectiva, un representante de Proyectos,
Construcciones y Mantenimiento Regional y un representante de
la Dirección de Recursos Materiales.
Con derecho a voz pero no a voto:
IV. Un representante de la Contraloría General;
V. Un representante del Abogado General; y
VI. Los invitados que a juicio del Subcomité sean necesarios
para opinar sobre cuestiones técnicas, quienes sólo
tendrán derecho a voz.
Artículo 32. Las sesiones de los Subcomités se realizarán
como sigue:
I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al
mes para tratar asuntos sobre la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y evaluación de
los aspectos que marcan el Reglamento para las Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios y el Reglamento de Obras de la Universidad
Veracruzana. Las reuniones extraordinarias se efectuarán
cuando sean necesarias;
II. Se considera que existe quórum cuando se encuentren
presentes, como mínimo, la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. En caso de que no pueda llevarse
a cabo la sesión ordinaria, el presidente lo notificará
a los integrantes del Subcomité y convocará a otra
sesión, con el apercibimiento de que se llevará
a cabo con los miembros presentes. Las decisiones se tomarán
por mayoría y, en caso de empate, el presidente o el suplente,
en su caso, tendrá el voto de calidad;
III. La orden del día y los documentos correspondientes
de cada sesión se entregarán por medio del Secretario
Técnico cuando menos con tres días hábiles
de anticipación;
IV. Terminada la sesión se preparará el acta correspondiente,
que será firmada por todos los presentes.
Artículo 33. Los Subcomités, atendiendo a los requerimientos
institucionales programados, así como a las instrucciones
del Comité, y sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades
que correspondan a las diversas áreas de su adscripción
en la Universidad, tendrán las funciones siguientes:
I. Coadyuvar en la determinación de acciones tendentes
a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como a las obras de la
Universidad y a los servicios relacionados con ésta;
II. Coadyuvar a la observancia y cumplimiento del Reglamento para
las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y del Reglamento
de Obras de la Universidad Veracruzana y demás disposiciones
aplicables, así como al cumplimiento de las metas y programas
institucionales;
III. Crear y fortalecer mecanismos de comunicación institucional
con los proveedores y contratistas, preferentemente del Estado,
a fin de fomentar una relación sana y transparente;
IV. Promover mecanismos idóneos de recepción y entrega
de bienes y servicios, para evitar atraso en las labores operativas;
V. Promover la adecuada sustentación de las evaluaciones
de las propuestas, en los procesos de contratación;
VI. Establecer procedimientos complementarios y requisitos para
la adjudicación directa, cuando así corresponda,
ajustándose estrictamente a la normatividad respectiva;
VII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
de la Universidad;
VIII. Analizar la procedencia de celebrar licitaciones públicas,
así como los casos en que no se celebren por encontrarse
en alguno de los supuestos de excepción previstos en la
normatividad aplicable;
IX. Vigilar que no se adjudiquen pedidos o contratos cuando no
se cuente con disponibilidad presupuestal;
X. Rechazar todos aquellos asuntos que no se ajusten a la normatividad
aplicable y a los lineamientos internos establecidos;
XI. Prever lo necesario para que los bienes muebles que se adquieran
o arrienden, así como las obras de la Universidad que se
realicen o contraten tengan las normas mínimas de calidad;
XII. Analizar el otorgamiento de anticipos para bienes de fabricación
especial o sobre diseño;
XIII. Revisar los programas y presupuestos relativos a las adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras de la Universidad, así
como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
XIV. Promover el establecimiento de procedimientos para que los
programas de adquisiciones y obras universitarias se ajusten a
las políticas y prioridades señaladas en el Programa
Rectoral;
XV. Proponer mecanismos que permitan verificar que las obras de
la Universidad que deban contratarse se ajusten a los procedimientos
normativos, correspondientes al programa de inversiones autorizado
y a los estudios, proyectos y especificaciones aprobadas;
XVI. Dar seguimiento a los tiempos de ejecución de las
obras de la Universidad y servicios relacionados con la misma,
así como evaluar la conveniencia de celebrar convenios
adicionales y finiquitos;
XVII. Elaborar informes trimestrales sobre los asuntos gestionados,
de los cuales proporcionará copia al Comité y a
la Contraloría;
XVIII. Vigilar que todos los pedidos o contratos que se adjudiquen
estén debidamente garantizados;
XIX. Conocer el catálogo de firmas autorizadas para suscribir
los documentos relativos a los procedimientos de contratación;
y
XX. En general, todas las que el Comité le encomiende expresamente
y las que el Subcomité determine.
Artículo 34. Los integrantes de los Subcomités tendrán
las funciones y responsabilidades siguientes:
I. Presidente: Coordinar los programas de trabajo del Subcomité
en la consecución de sus fines; autorizar la orden del
día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; dirigir
las reuniones del Subcomité; convocar a reuniones extraordinarias
cuando sea necesario; y proporcionar al Comité, a través
del Secretario Técnico, los informes correspondientes.
II. Secretario Técnico: Vigilar la expedición correcta
de la orden del día y de los formatos de los asuntos a
tratar en cada sesión, incluyendo la integración
de los documentos necesarios; remitir a cada integrante del Subcomité
el expediente de la reunión a celebrar; apoyar la gestión
del Presidente, y coadyuvar al correcto desarrollo de las sesiones
del Subcomité.
El Secretario Técnico cuidará que se registren los
acuerdos del Subcomité y se les dé cumplimiento;
vigilará que el archivo de documentos esté completo
y se mantenga su conservación por un tiempo mínimo
de cuatro años, y efectuará las funciones que le
corresponden de acuerdo con la normatividad aplicable o aquellas
que le encomienden el Presidente o el Subcomité.
III. Vocales: Enviar al Secretario Técnico, antes de cada
reunión, los documentos de los asuntos que deban someterse
a la consideración del Subcomité; opinar sobre los
asuntos a tratar y realizar las demás funciones que les
encomiende el Presidente o el Subcomité.
IV. Asesores: Opinar sobre los asuntos que se presenten en el
Subcomité, coadyuvando a dar una interpretación
correcta a las normas y lineamientos correspondientes, así
como recomendar los mecanismos que procuren el aprovechamiento
óptimo de los recursos de la Universidad. Los asesores
de los Subcomités no deberán firmar ningún
documento que implique decisiones relativas a la formalización
o ejecución de operaciones.
Artículo 35. Cualquiera de los integrantes del Subcomité
podrá proponer lineamientos que coadyuven al mejor desarrollo
de los propósitos trazados por el Reglamento para las Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios y el Reglamento de Obras de la Universidad
Veracruzana, los que en su caso serán aprobados por la
mayoría de los miembros del Subcomité y puestos
a consideración del Comité, de la Secretaría
y de la Contraloría.
Artículo 36. Los integrantes del Comité y Subcomités
se abstendrán de intervenir en las sesiones donde se traten
asuntos en los que tenga interés personal, familiar de
negocios y, en general, cuando se trate cualquier asunto del que
pudieran beneficiarse directa o indirectamente. Asimismo, se obligan
a guardar en debido secreto y diligencia profesional la información,
así como los temas y actuaciones realizadas por las Entidades
Académicas y las Dependencias de la Universidad. Tampoco
podrán utilizarla en beneficio propio ni de intereses ajenos,
aun después de que concluya su participación en
el órgano colegiado.
Artículo 37. Los miembros del Comité y de los Subcomités
cuidarán en todo momento el buen nombre de la Universidad
y su patrimonio, prefiriendo, en el caso de propuestas para la
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras de la Universidad, aquellas que ofrezcan las mejores condiciones
en cuanto a precio, calidad, financiamiento y tiempo de entrega
y que se encuentren en igualdad de circunstancias a los proveedores
de la región que corresponda.
Artículo 38. El Secretario Técnico correspondiente
llevará un libro foliado, de preferencia autorizado por
el Secretario de Administración y Finanzas, en el que asentará
en forma resumida las sesiones que celebren y las resoluciones
que se acuerden.
Artículo 39. De cada sesión deberá levantarse
un acta pormenorizada de todos los acuerdos que se tomen.
Artículo 40. La documentación correspondiente a
las reuniones del Comité quedará en poder del Secretario
Técnico por un periodo mínimo de cuatro años.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente reglamento entrará
en vigor a partir del día cinco de octubre del año
dos mil cuatro.
Artículo Segundo. Los Subcomités entrarán
en operación hasta que el Comité para las Adquisiciones
y Obras de la Universidad Veracruzana establezca los lineamientos
en materia de desconcentración de las adquisiciones y obras
de la Universidad.
Artículo Tercero. Se abroga el Reglamento del Comité
de Adquisiciones y Obras Públicas de la Universidad Veracruzana
emitido el 20 de abril de 1999.
Artículo Cuarto. Los trámites iniciados con anterioridad
a la vigencia del presente Reglamento se resolverán de
acuerdo con la legislación anterior.
Artículo Quinto. Publíquese en la Gaceta de la Universidad
Veracruzana