El
H. Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana,
en su sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2007, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 25,
fracción I, de la Ley Orgánica en vigor, aprobó
por unanimidad las siguientes modificaciones y adiciones al Estatuto
General |
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ÚNICO.
Se modifica el artículo 276 y la fracción VI del artículo
277, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo
277 y los artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285
y 286, todos del Estatuto General de la Universidad Veracruzana,
para quedar como sigue:
Artículo
276. Los requisitos para ser Defensor Titular o Adjunto
de los Derechos Universitarios serán los siguientes:
I. a V…
Artículo 277.
I. a V…
VI. Desahogar las consultas que, en materia de derechos universitarios,
le formulen los miembros de la comunidad universitaria;
VII. Procurar la conciliación entre las partes, respecto
al conflicto que enfrenten;
VIII. Conocer las quejas sobre evaluaciones académicas practicadas
a los alumnos, solamente por cuanto hace a violaciones del procedimiento
establecido en el Estatuto de los Alumnos;
IX. Solicitar, cuando proceda, que los funcionarios, autoridades
o cualquier instancia competente de la Universidad, una vez admitida
a trámite la queja ante la Defensoría, tomen medidas
precautorias, con carácter provisional, para evitar daños
de difícil reparación, y
X. Las demás que le confiera la legislación universitaria.
Artículo 278. Las recomendaciones que emita
la Defensoría de los Derechos Universitarios no tendrán
efectos vinculatorios para las autoridades o funcionarios. A pesar
de ello, deberán precisar los alcances que, en caso de ser
aceptadas, deben dárseles.
Artículo 279. Las atribuciones de los Defensores
Adjuntos se establecerán en el Reglamento de la Defensoría.
Artículo 280. Los requisitos que debe contener el escrito
de queja, los documentos que en su caso se deben acompañar
y el procedimiento que se seguirá en su tramitación
se establecerán en el Reglamento de la Defensoría.
Artículo 281. El personal adscrito a la
Defensoría de los Derechos Universitarios debe guardar absoluta
reserva de los asuntos que se tramiten; la inobservancia de esta
disposición será motivo de responsabilidad.
Artículo 282. Las recomendaciones, observaciones
y, en su caso, medidas precautorias serán notificadas a los
funcionarios o autoridades universitarias responsables y al inmediato
superior si lo hubiere, conforme a lo dispuesto por los artículos
106 y 107 de la Ley Orgánica de la Universidad.
Artículo 283. Los funcionarios y las autoridades
de la Universidad deben rendir informes y otorgar las facilidades
necesarias al personal de la Defensoría de los Derechos Universitarios
para la realización de sus investigaciones.
Artículo 284. Los funcionarios y las autoridades
de la Universidad en contra de quienes se presente una queja o se
realice una investigación deberán rendir el informe
correspondiente de manera fundada y motivada, en un término
de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación que les haga la Defensoría
de los Derechos Universitarios.
Artículo 285. Los funcionarios y las autoridades
a quienes se les formulen recomendaciones, observaciones, o se les
solicite que tomen medidas precautorias deberán comunicar
su aceptación para su cumplimiento o las razones que les
impidan llevarla a cabo, en un término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación. Toda respuesta deberá estar debidamente
fundada y motivada.
Artículo 286. El Defensor Titular y los
Adjuntos deberán excusarse, por escrito, de participar en
asuntos donde tengan interés personal.
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