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CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Defensoría de los
Derechos Universitarios es un órgano independiente, cuya
función consiste en tutelar y procurar el respeto de los
derechos que la legislación universitaria otorga a los miembros
de la comunidad universitaria.
La Defensoría estará integrada por el Defensor Titular,
dos Defensores Adjuntos y por el personal de confianza que permita
el presupuesto respectivo.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento,
se entenderá por:
I. Defensoría: La Defensoría de los Derechos Universitarios;
II. Defensor: El Defensor Titular de los Derechos Universitarios;
III. Adjunto: El Defensor Adjunto de los Derechos Universitarios,
y
IV. Comunidad Universitaria: Las autoridades, funcionarios, alumnos,
pasantes, egresados, personal académico, de confianza, administrativo,
técnico y manual.
Artículo 3. La Defensoría establecerá
su domicilio legal en la ciudad de Xalapa, Veracruz. Asimismo, podrá
establecer delegaciones en otras ciudades donde se encuentren ubicadas
entidades o dependencias de la Universidad Veracruzana, en función
del cúmulo de trabajo y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 4. Para los efectos del artículo
277 del Estatuto General, las recomendaciones, observaciones, solicitud
de medidas precautorias y propuestas de reformas que formule la
Defensoría deberán ser motivadas y, en su caso, debidamente
fundadas en las disposiciones establecidas en la legislación
universitaria o en las normas constitucionales aplicables.
Artículo 5. Para efectos de responsabilidad
universitaria, la Defensoría denunciará ante la autoridad
universitaria competente la desatención, por parte de las
autoridades o funcionarios de la Universidad, a las recomendaciones,
observaciones o, en su caso, solicitud de medidas precautorias que
se les hubiere dirigido, de acuerdo con lo establecido en el artículo
282 del Estatuto General.
Artículo 6. El Defensor no recibirá
instrucciones de ninguna autoridad o funcionario en relación
con las recomendaciones y observaciones que formule.
Artículo 7. En toda actuación, la
Defensoría procederá con absoluta discreción
y prudencia, a fin de salvaguardar la integridad moral de los miembros
de la comunidad universitaria.
CAPITULO
II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR Y LOS ADJUNTOS
Artículo 8. El Defensor, además de
las atribuciones que le señalan las normas vigentes en la
Universidad, podrá:
I. Acordar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas
que formulen los integrantes de la comunidad universitaria; en su
caso, orientar al quejoso sobre la vía procedente;
II. Determinar la solicitud de informes complementarios siempre
que del escrito de queja, de la investigación o de los informes
recabados resulte probable responsabilidad o participación
a diversos integrantes de la comunidad universitaria;
III. Turnar los asuntos a los Adjuntos, para su debida integración;
IV. Determinar los expedientes para emitir recomendaciones, observaciones
y, en su caso, su archivo definitivo;
V. Difundir y dar a conocer las funciones de la Defensoría
de los Derechos Universitarios entre la comunidad universitaria;
VI. Modificar o cancelar las medidas cautelares adoptadas;
VII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones hasta
su total cumplimiento;
VIII. Formular y proponer soluciones que, conforme a la legislación
universitaria, puedan dar por terminada la afectación reclamada
cuando ello sea posible;
IX. Aclarar, a petición de parte, el alcance de las recomendaciones
y las observaciones emitidas y, en su caso, el de las medidas cautelares
solicitadas;
X. Designar al personal de confianza de la Defensoría;
XI. Designar, ante su ausencia temporal o excusa, al Adjunto que
lo sustituya. La designación será por escrito y alternativamente;
XII. Ampliar, discrecionalmente y en razón de la distancia
o la complejidad del asunto, los plazos previstos en los numerales
del Estatuto General relativos a la Defensoría y los de este
Reglamento;
XIII. Organizar y dirigir las labores de la Defensoría, y
XIV. Las demás que le atribuya la legislación universitaria.
Artículo
9. Los
Adjuntos tendrán las atribuciones siguientes:
I. Integrar los expedientes relativos a los asuntos que le turne
el Defensor;
II. Llevar el registro y control de los expedientes radicados en
la Defensoría;
III. Desahogar todas las diligencias necesarias para integrar los
expedientes que le asigne el Defensor;
IV. Acordar con el Defensor el trámite de los asuntos bajo
su responsabilidad;
V. Informar al Defensor de la conclusión de la investigación
y su turno para resolverlo;
VI. Efectuar las acciones que se requieran para la difusión
de las actividades de la Defensoría;
VII. Coadyuvar con el Defensor en la organización administrativa
de la Defensoría;
VIII. Suplir al Defensor en los casos de ausencia temporal o excusa,
y
IX. Las demás actividades que les asigne el Defensor.
CAPÍTULO
III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10. El procedimiento respecto a
las quejas presentadas ante la Defensoría por los integrantes
de la comunidad universitaria se seguirá conforme a los principios
de inmediatez, concentración, rapidez y equidad.
Artículo 11. La Defensoría recibirá
las quejas de los miembros de la comunidad universitaria que consideren
afectados los derechos que les concede la legislación universitaria,
con las excepciones que prevé el Estatuto General, cuando
se refieran a hechos ocurridos dentro del término de ciento
veinte días naturales.
Cuando se presenten varias quejas contra un mismo presunto responsable
y una misma violación, se podrán acumular y tramitar
en un solo expediente, nombrando los quejosos un representante común,
quienes en cualquier momento pueden cambiar o revocar el nombramiento.
Artículo 12. La queja deberá presentarse
por escrito, en tres tantos, bien sea en las formas que para el
efecto proporcione la Defensoría o mediante escrito libre.
Para tal efecto, podrá hacerlo en las oficinas de la Defensoría,
por correo electrónico o correo certificado con acuse de
recibo, y deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre completo del quejoso;
II. Número de matrícula o número de personal;
para los egresados, identificación personal;
III. Entidad académica o dependencia de adscripción;
IV. Domicilio para recibir notificaciones; en su caso, número
telefónico o correo electrónico;
V. Descripción sucinta de los hechos;
VI. En su caso, los derechos que estime afectados y la petición
concreta al Defensor;
VII. Los documentos que se relacionen con los actos violatorios
de existir éstos; en caso de no tener acceso a ellos, indicar
el lugar donde se encuentran;
VIII. Los demás datos que consideren importantes de aportar
a la Defensoría, y
IX. Firma autógrafa.
Cuando la queja sea presentada por correo electrónico, no
se exigirá el requisito de la fracción IX.
Artículo 13. Una vez recibida la queja,
deberá ser ratificada personalmente, previa identificación
del quejoso ante la Defensoría, salvo en los casos de imposibilidad
física debidamente comprobada, pudiendo actuar a través
de un representante legal; de no ser ratificada o de no comparecer,
el Defensor podrá acordar el archivo del expediente.
Artículo 14. El Defensor podrá iniciar
de oficio una investigación por actos que pudieren ser violatorios
de derechos universitarios.
Artículo 15. Recibida y ratificada la queja,
se acordará sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
Determinada la inadmisibilidad de la queja, se ordenará el
archivo definitivo del expediente y se informará al quejoso
por escrito, debidamente fundado y motivado. En su caso, la Defensoría
orientará al interesado para que pueda acudir a la vía
procedente.
Artículo 16. Admitida la queja o acordado
el inicio de oficio del procedimiento, se procederá como
sigue:
I. De ser procedentes, la Defensoría solicitará de
las autoridades que tomen medidas precautorias provisionales para
evitar daños de difícil reparación;
II. La Defensoría solicitará tanto de las autoridades
y funcionarios que sean señalados como presuntos responsables
en el caso concreto, como de aquellas otras que a su criterio resulten
relacionadas al caso, que rindan un informe en la forma y términos
previstos por los artículos 283 y 284 del Estatuto General
y acompañen todos los elementos de prueba que lo sustenten;
III. Al formular la solicitud a que se refiere la fracción
anterior, la Defensoría anexará una copia de la queja
presentada por el interesado, a fin de que las autoridades o los
funcionarios requeridos estén en conocimiento de los hechos
a que se contrae la acusación. De iniciarse de oficio la
investigación, comunicará el acuerdo correspondiente;
IV. Desde la solicitud de informes, la Defensoría podrá
pedir a las autoridades o funcionarios el envío de documentos
específicos que obren en los archivos a su cuidado, proporcionando
copias simples o certificadas. En caso de requerir el cotejo con
los originales deberán brindar las facilidades;
V. Durante el procedimiento, el Defensor podrá proponer alternativas
que permitan alcanzar una solución consentida por las partes,
y
VI. Al emitir sus resoluciones, la Defensoría hará
una libre valoración de las pruebas.
Artículo 17. Durante el desarrollo de la
investigación, la Defensoría podrá allegarse
cualquier otro elemento de prueba que estime conveniente.
Artículo 18. Los funcionarios y las autoridades
están obligados a permitir el acceso al personal de la Defensoría
a los expedientes y la documentación que requiera, salvo
que la misma se considere confidencial o reservada, debiéndose
justificar estas hipótesis ante la Defensoría.
Artículo 19. La falta de rendición
de los informes por parte de las autoridades o funcionarios de la
Universidad será reportada al superior jerárquico,
si lo hubiere, a efecto de que le ordene atender la petición.
CAPÍTULO
IV
DE LAS RECOMENDACIONES Y DEMÁS RESOLUCIONES
Artículo 20. Una vez que la Defensoría
considere que cuenta con los elementos suficientes, emitirá
la resolución que corresponda, que será notificada
en términos del artículo 282 del Estatuto General,
así como al quejoso.
Artículo 21. Cuando la autoridad a que
se refiere el artículo 285 del Estatuto General sea un cuerpo
colegiado, las resoluciones le serán notificadas por conducto
de quien tenga la facultad de convocarlos. Dicha convocatoria se
realizará en un término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación.
Artículo 22. Aceptada la recomendación
o la resolución que emita la Defensoría, se procederá
a:
I. Informar que se ha cumplido en sus términos, o
II. Presentar un proyecto de cumplimiento que incluya tiempos y
etapas de ejecución.
En el caso de la segunda fracción, se dará vista al
quejoso y, escuchándolo en un término de 5 días
hábiles, la Defensoría lo aprobará.
Artículo 23. La falta de respuesta hará
que se considere rechazada la recomendación o la resolución.
Rechazada de manera expresa o tácita, la Defensoría
procederá en los términos del artículo 5 de
este Reglamento.
Cuando en los preceptos del Estatuto General relativos a la Defensoría
o del presente Reglamento se prevea la realización de una
conducta por alguna de las partes, sin señalar el plazo en
que deba llevarse a cabo, éste será de cinco días
hábiles.
Artículo
24. Salvo
disposición expresa, los plazos establecidos en los artículos
284 y 285 del Estatuto General y este Reglamento se computarán
por días hábiles, que se contarán a partir
del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación
correspondiente. Son días inhábiles los sábados
y domingos, y aquellos que fijen los calendarios de la Universidad.
CAPITULO V
DE LAS AUSENCIAS Y DE LAS EXCUSAS
Artículo 25. El Defensor Titular y los Adjuntos
deberán excusarse, por escrito, de participar en asuntos
donde tengan interés personal. Dicho escrito deberá
constar en el expediente.
Artículo 26. Cuando por motivo del desempeño
de sus funciones el Defensor se ausente hasta por el término
de un mes, designará por escrito al Adjunto que lo supla.
CAPITULO
VI
DE LOS INFORMES Y DIVULGACIÓN
Artículo 27. Para el informe anual de labores
que la Defensoría presentará al Consejo Universitario
General, el Defensor incluirá por lo menos las quejas que
se hayan recibido, las que se encuentren en trámite, las
resoluciones emitidas, así como las que fueron aceptadas
y los asuntos resueltos por medio de la conciliación.
Artículo 28. La Defensoría podrá
formular recomendaciones para perfeccionar la legislación
universitaria.
Artículo 29. Con el objeto de orientar
a la comunidad universitaria sobre sus funciones, la Defensoría
podrá utilizar, en la medida de las posibilidades, todos
los medios de comunicación de la Universidad Veracruzana.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación por el
H. Consejo General Universitario.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad
Veracruzana.
Tercero. El término a que se refiere el
artículo 11 del presente Reglamento no se aplicará
cuando se trate de hechos ocurridos con anterioridad a la creación
de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
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