La Ley Orgánica en su:
CAPÍTULO VIII
DE LAS JUNTAS ACADÉMICAS, DE LAS FACULTADES, INSTITUTOS Y DE LOS DIRECTORES
Artículo 65. Las Juntas Académicas serán la autoridad máxima de cada Facultad o Instituto y estarán integradas por:
I. El Director de la Facultad o Instituto;
II. Los catedráticos, investigadores y técnicos académicos de la Facultad o Instituto que se encuentren desempeñando su función;
III. Un representante de los alumnos por cada grupo escolar existente;
IV. El representante alumno ante el Consejo Universitario General de cada Facultad o Instituto;
V. Los catedráticos de nivel de posgrado en las Facultades o Institutos en que
se ofrezcan éstos; y
VI. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos
Junta Académica
enero – septiembre 2024
enero – diciembre 2023
enero – diciembre 2022
enero – diciembre 2021
enero – diciembre 2020