Privacidad en el consejo de Derechos Humanos: elección del primer relator de la ONU sobre Derecho a la privacidad
Dos nombres se destacaron en cuanto a la privacidad durante la 29ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Joseph Cannataci y David Kaye.
Joseph Cannataci fue nombrado, el último día de la sesión, que duró del 15 de junio al 3 de julio, como el primer relator especial de la ONU sobre derecho a la privacidad. Su mandato se origina en la resolución 68/167, denominada Privacidad en la era digital. Aprobada en diciembre de 2013, su texto fue impulsado principalmente por Brasil y Alemania, después de que las revelaciones de Edward Snowden señalaron el uso de escuchas telefónicas a los presidentes de ambos países.
Desde entonces, se aprobaron algunas revisiones a la resolución hasta que, en marzo de este año, una nueva versión señaló la necesidad de crear un mandato para un relator especial sobre el derecho a la privacidad por un período de tres años, destacando la importancia de la protección de la privacidad para los derechos humanos fundamentales.
Según la resolución, forman parte del mandato del relator: a) recopilar, recibir y producir información relevante sobre legislación y prácticas en el ámbito nacional e internacional, así como estudiar las tendencias, avances y retos para el derecho a la privacidad, para hacer recomendaciones para su promoción y protección, incluyendo consideraciones que surjan con las nuevas tecnologías; b) trabajar recogiendo y compartiendo información sobre el tema entre los estados, los organismos del sistema ONU, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y cualquier otro grupo interesado; c) identificar y promover principios y mejores prácticas y presentar propuestas al Consejo de Derechos Humanos sobre el tema, en particular, sobre los desafíos de la era digital; d) participar de eventos internacionales relevantes con el objetivo de promover un enfoque coherente y sistemático del tema; e) promover la sensibilización sobre el tema, así como también la importancia de encontrar formas de compensar, conforme a las obligaciones internacionales de derechos humanos, a aquellos que hayan tenido sus derechos de privacidad violados; f) integrar una perspectiva de género al tema; g) informar sobre posibles violaciones; y g) presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU.
Cannataci fue nombrado después de una dura disputa, porque el presidente de la sesión, el alemán Joachim Ruecker, optó por no nombrar a la estonia Katrin Nyman Metcalf, que había sido señalada como primera opción por el Grupo Consultivo, y nombró al segundo candidato. El Presidente argumentó que estados y representantes de la sociedad civil habían presentado inquietudes con respecto a las calificaciones de Metcalf para el mandato.
Es posible encontrar una biografía completa de Cannataci aquí.
Estuvimos presentes durante parte de la sesión y, en nombre de Coding Rights, organización que ahora es la administradora del proyecto Oficina Antivigilancia, entregamos, en colaboración con Privacy International, una carta de bienvenida firmada por varias entidades de la sociedad civil en la que se señalan algunas cuestiones a considerarse en el curso de su mandato, además de ponernos a disposición para cualquier consulta.
David Kaye,, relator especial de la ONU para la libertad de expresión, presentó su informe sobre la importancia de la encriptación y el anonimato para la libertad de expresión.
El Oficina Antivigilancia, en colaboración con la ONG Derechos Digitales y WebWeWant, una campaña de la WebFoundation, presentó un aporte basado en una encuesta que realizamos entre nuestros aliados de América Latina. Renata Ávila, de WebWeWant, publicó un post resumiendo los puntos clave de nuestra contribución en la newsletter de Digital Rights.
Todas las contribuciones recibidas, así como el informe final de la consulta, están disponibles aquí.
El informe de Kaye es paradigmático al señalar que “la encriptación y el anonimato proporcionan la privacidad y la seguridad necesarias para el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión en la era digital”. (…) Por esta razón, “las restricciones a la encriptación y el anonimato deben limitarse estrictamente de acuerdo con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y legitimidad del objetivo.”
Siguiendo esa premisa, el relator recomienda, entre otras cosas, que “las legislaciones nacionales deben reconocer que los individuos son libres de proteger la privacidad de sus comunicaciones digitales mediante el uso de tecnologías de cifrado y herramientas que permiten el anonimato en línea”. Y destaca que incluso se debe promover el acceso a estas herramientas y tecnologías. Según Kaye, los debates sobre cifrado y anonimato han sido polarizados en el discurso acerca de su uso criminal potencial, pero que el debate tiene que cambiar para destacar también la protección que ofrecen la encriptación y el anonimato, especialmente para los grupos que viven en situaciones de riesgo de interferencia ilegal de sus comunicaciones.
Las recomendaciones destacan también que “los estados deben evitar cualquier tipo de medidas que debiliten la seguridad de las personas en línea, como el uso de backdoors, el debilitamiento de los estándares criptográficos y ‘key escrows’. Más allá de eso, también deben evitar que la identificación del usuario se convierta en una condición para el acceso a las comunicaciones digitales y los servicios en línea, además de evitar que se requiera el registro obligatorio de las tarjetas SIM para usuarios de teléfonos móviles.”
Kaye también señala que las empresas deben cumplir su papel y revisar sus prácticas, de acuerdo con principios tales como los “Guiding Principles on Business and Human Rights”, entre otros. Además, deben “evitar bloquear o limitar la transmisión de comunicaciones cifradas y permitir las comunicaciones anónimas.” Y, por último, destaca el papel de la sociedad civil para fomentar y enseñar los usos de estas herramientas y presionar para que se adopte la encriptación por design y por default.
Mientras algunas organizaciones de la sociedad civil han recibido muy bien el texto, el informe no tuvo una recepción tan positiva por parte de los estados miembros.
De hecho, este es un tema controvertido para la geopolítica del sistema ONU ya que mientras países autoritarios critican el informe por el lado del anonimato y la libertad de expresión, felicitan al relator por defender el tema de la criptografía en un contexto de vigilancia masiva. Por su parte, países como Estados Unidos, el Reino Unido y los otros llamados “5 eyes” critican fuertemente la defensa del cifrado.
En el caso de Brasil, sorprendentemente, lo que pesó en la balanza fue el contexto de la vigilancia y el informe fue bien recibido. Y eso que el país todavía prohíbe el anonimato en el contexto de la libertad de expresión. En el discurso de Brasil ante a la presentación del informe podemos destacar: “vemos valor en discutir la importancia de las herramientas de codificación y anonimato para la protección de la privacidad y la libertad de expresión y opinión de las personas”.
Fuente: https://antivigilancia.org/es/
Fecha de consulta: 15 Julio 2015