Qué hacer ante una suplantación de identidad
Uno de los problemas, y algunas veces delito, que más dolores de cabeza nos puede dar es la suplantación o robo de identidad en el correo, servicios online y redes sociales, pero ¿sabes qué es y cómo prevenirla?, nosotros te lo explicamos.
La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona en Internet. ¿Y por qué suplantar a alguien? ¿Qué necesidad hay de hacer esto? Aunque los motivos pueden ser varios, es habitual que se haga para fastidiar a la persona suplantada y ocasionarle algún daño. También se suplantan perfiles para cometer fraudes en nombre de otras personas.
El lugar más frecuente dónde se producen estas suplantaciones son las redes sociales ya que obtener información personal de un usuario es relativamente fácil y crearse un perfil para hacerse pasar por él, también.
En cuanto al tipo de persona que puede ser suplantada, decir que cualquiera que tenga en Internet información personal como nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, fotografías, etc. y no tenga controlado quien accede a dichos datos, aunque aun no teniendo información personal publicada en Internet, una persona también podría ser suplantada. Es muy común pensar que esta actividad fraudulenta sólo afecta a personalidades públicas como deportistas o artistas lo cual no es cierto.
¿Qué formas hay de suplantar a una persona?
- Accediendo a la cuenta del usuario. En este caso, el ciberdelincuente o la persona con malas intenciones, tiene que conseguir las claves de acceso de la víctima, adivinándolas o por medio de un phishing, aunque también podría apoyarse en algún tipo de malware para obtenerlas.
- Creando un perfil falso con la información personal de la persona suplantada. El ciberdelincuente únicamente tiene que seleccionar a la víctima, recopilar información en las redes sociales y crear el perfil.
¿Es un delito suplantar la identidad de alguien en Internet? ¿Se puede crear un perfil en nombre de otra persona sin tener consecuencias legales?
Sí, es un delito suplantar la identidad de una persona. Y no, no se puede crear un perfil en nombre de otra persona ya que tiene consecuencias legales como veremos a continuación:
- Crear un perfil falso en el que se suplanta la identidad de otra persona por medio de información personal como nombre, fotos, edad, etc. Este hecho estaría vulnerando el derecho a la propia imagen como recoge el artículo 18 de la Constitución Española, además de que podría ser penado por la ley con condenas de cárcel según elartículo 401 del código penal.
- Acceder a la cuenta de otro usuario y hacerse pasar por él. Este hecho es denunciable ya que vulnera la privacidad de la víctima además el ciberdelincuente habría cometido un doble delito ya que para conseguir las credenciales de acceso tendría que usar una práctica ilícita.
¿Cómo reducir el riego de suplantación?
A continuación se describen una serie de medidas que reducen el riesgo de que suplanten nuestra identidad en Internet.
- Usar contraseñas robustas para acceder al perfil de la red social. Para saber cómo gestionarlas adecuadamente, puedes visitar el siguiente artículo: Aprende a gestionar tus contraseñas.
- Conocer en qué consiste el phishing. Una práctica común es enviar correos electrónicos a usuarios que solicitan validar el perfil de la red social bajo cualquier excusa, como por ejemplo, que ha sido detectada actividad anómala en la cuenta y que para ver qué está pasando, se debe hacer clic en un enlace que finalmente redirige a un sitio web fraudulento. Antes de introducir las credenciales de acceso en un sitio web, es recomendable asegurarse que es legítimo. No es certificado bueno todo lo que reluce.
- Configurar los perfiles lo más privados posibles, de esta manera se evita que usuarios desconocidos accedan a nuestra información personal. También antes de añadir a cualquier usuario como amigo hay que asegurarse que esa persona es alguien conocido o es quien dice ser, no es recomendable agregar a todo el mundo que nos envíe una petición de amistad.
- No compartir fotos o vídeos comprometedores. Los ciberdelincuentes buscan este tipo de contenidos, para después extorsionan a las víctimas bajo la excusa de que si no hacen lo que se les pide, harán público el video.Conoce los riesgos del sexting.
- Revisar la política de privacidad y las condiciones del servicio al que se está accediendo. De esta forma conocerás que uso hace la red social de tus datos, como los tratarán, almacenarán, si son compartidos con terceros, etc.
¿Cómo denunciar un perfil falso en una red social?
Las redes sociales cuentan con secciones que trabajan para evitar suplantaciones y tomar las medidas necesarias para resolver una suplantación en el menor tiempo posible. Si tú o un contacto tuyo ha sido víctima de una suplantación denúnciala.
A continuación te facilitamos una serie de enlaces donde se explica cómo denunciar una suplantación de identidad en las principales redes sociales:
- Denunciar suplantación en Facebook
- Denunciar suplantación en Twitter
- Denunciar suplantación en Google+
- Denunciar suplantación en Linkedin
- Denunciar suplantación en Snapchat
- Denunciar suplantación en Instagram
- Denunciar suplantación en Badoo
- Denunciar suplantación en Flickr
- Denunciar suplantación en Pinterest
Si tras denunciar los hechos el problema no se soluciona, puedes interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Necesitarás facilitar alguna evidencia de cómo realmente estás siendo víctima de una suplantación. Para ello, guarda por ejemplo alguna captura de pantalla del perfil falso. Puedes apoyarte en herramientas como eGarante para que tus pruebas tengan una validez legal.
Como ya hemos comentado, la suplantación de identidad es un problema que puede afectar a cualquier persona, independientemente de que tenga perfiles en Internet o no. Por tanto, hay que practicar periódicamente el “egosurfing” para saber qué se publica en Internet sobre nosotros para que, en caso de que se haga un mal uso de nuestros datos, podamos tomar las medidas que correspondan.
Fuente: https://www.osi.es/
Fecha de consulta: 03 Agosto 2016