Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que se debe tener cuidado con las copias de seguridad de software porque pueden ser ilegales
La normativa de la Unión Europea dice que las copias de seguridad de programas de ordenador cuyo original esté dañado no pueden revenderse.
Hacer un backup o copia de seguridadde los datos que tenemos en los dispositivos o en la nube se ha vuelto una tarea de lo más habitual. Muchos fabricantes y empresas de software han puestos esfuerzos para que este proceso se convierta en un hábito entre los usuarios, y así puedan recuperar la información en caso de imprevistos.
Sin embargo, este proceso tan práctico puede entrar en el terreno de la ilegalidad si se emplea con fines lucrativos y hay software de por medio. Es lo que le ha pasado a dos ciudadanos letones, que supuestamente vendieron por internet 3000 copias de productos y programas de Microsoft hace varios años (concretamente en 2004), valorados en 265.514 euros.
El asunto sale ahora a la luz porque la división de derecho penal de la corte regional de Riga, en Letonia, quiso consultarle al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso, para esclarecer si quien compra la copia se seguridadde un programa, almacenada en un medio no original, puede después venderla si el original está dañado o ya no está en manos del comprador original.
El TJUE se ha pronunciado afirmando que el comprador de software que viene con licencia puede revender su copia y la licencia, pero no está permitido si el medio físico que contiene el original ha sido dañado, destruido o se ha perdido.
La duda venía porque la directiva de la Unión Europea de 1991 relativa a la protección jurídica de programas de ordenador no dejaba claro si afectaba a lascopias de seguridad, y de qué forma.
Dicha directiva establece una “regla de agotamiento” de software, que significa que tras la primera venta de un programa de ordenador en la UE, el titular de los derechos de autor no puede impedirle al comprador que lo venda, y la corte letona quería comprobar si esta norma afectaba a las copias de seguridad.
Con esta resolución del TJUE la “regla de agotamiento” de software se amplía y va en línea con la sentencia que hizo en 2012 sobre el derecho a revender software descargado de internet, sujeto también a ciertas premisas.
Fuente: http://www.ticbeat.com/
Fecha de consulta: 13 octubre 2016