Que la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT), en su Artículo 2, establece el promover el desarrollo, la vinculación y la diseminación de la investigación científica que se derive delas actividades de investigación básica y la expansión de las fronteras del conocimiento.
Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad. Aunado a lo establecido en el Artículo 12, fracción XIIIde la mencionada Ley, que establece que la actividad de investigación, que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público, se orientará preferentemente a contribuir significativamente al avance de la frontera del conocimiento, a incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo dispuesto en las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, a través de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, le corresponde el planear las políticas para el otorgamiento de los apoyos a la investigación de largo aliento en temas de fronteras del conocimiento.
Para la ejecución de sus Programas, el CONACYT constituyó el Fondo Institucional del CONACYT (FOINS), mismo que entre sus fines contempla apoyos económicos y financiamientos para actividades directamente vinculadas a los Programas del CONACYT, conforme a las modalidades que para cada caso expresamente determine el Comité Técnico y de Administración del Fondo Institucional.