Universidad Veracruzana

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Fundamento General

Objetivo.

Ser responsable de administrar y vigilar los recursos provenientes de proyectos beneficiados con financiamientos tanto nacionales como internacionales; y dar seguimiento a la aplicación, registro y reporte de los recursos , verificando el cumplimiento del desarrollo de los proyectos, informes técnicos y administrativos para su entrega oportuna al organismo financiador y a los órganos fiscalizadores externos. (Artículo 158.5 del Estatuto General)

Ubicación de la Estructura

Atribuciones

1.- Acordar con el Director General de investigaciones en el ámbito de su competencia. (Artículos 4 fracción 11 y 158. 6 fracción I del Estatuto General)

2.- Coordinar sus actividades con la Coordinación de Desarrollo de la investigación, la Coordinación de Gestión y Divulgación de la investigación, con las áreas competentes de la Secretaría de Administración y Finanzas, con las áreas competentes de la Secretaría de Desarrollo Institucional, con la Oficina del Abogado General, con la Dirección Editorial, con la Dirección de Planeación Institucional y con las Direcciones de las entidades académicas del área de investigaciones (Artículo 158. 6 fracción II del Estatuto General).

3.- Revisar y opinar sobre los aspectos financieros de los convenios relacionados con proyectos de investigación (Artículo 158. 6 fracción 111 del Estatuto General)

4.- Vigilar y dar seguimiento a los procesos de registro contable, financiero y presupuesta! de las operaciones derivadas del ejercicio de proyectos de investigación (Artículo 158. 6 fracción VII del Estatuto General)

5.- Planear y coordinar los procesos de capacitación y actualización de los responsables administrativos a cargo de la administración de proyectos de investigación (Artículo 158. 6 fracción IX del Estatuto General)

6.- Formar parte del Consejo Consultivo de Investigación. (Acuerdo de la Rectora del 19 de febrero de 2018 ratificado en el Consejo Universitario General del 23 de marzo de 2018)

7.- Coordinar:

a) Las gestiones necesarias para la recepción y operación de los recursos financieros de los proyectos de investigación adscritos en la Coordinación y en las entidades académicas (Artículo 158. 6 fracción IV del Estatuto General)

b) Coadyuvar y dar seguimiento a las actividades de administración de recursos financieros con los responsables administrativos de proyectos de investigación (Artículo 158. 6 fracción V del Estatuto General)

c) Y apoyar a los responsables administrativos de proyectos de investigación, en los procesos para el ejercicio de recursos en actividades de investigación, adquisición de infraestructura académica y equipamiento de espacios para la investigación (Artículo 158. 6 fracción VI del Estatuto General)

d) Vigilar y apoyar la correcta y oportuna entrega de informes y finiquitos técnicos y financieros parciales y finales de proyectos de investigación, ante las instancias financiadoras nacionales e internacionales (Artículo 158. 6 fracción VIII del Estatuto General)

e) La vigencia y actualización de la página electrónica institucional sobre la Gestión y Administración de proyectos de investigación. (Artículo 158. 6 fracción X del Estatuto General)

f) La integración y actualización de información de proyectos de investigación en bases de datos (Artículo 158. 6 fracción XI del Estatuto General)

8.- Las demás que señale la legislación universitaria (Artículos 4 fracción I, 158.6 fracción XII y 336 fracción I del Estatuto General)

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