TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 11. La estructura, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se rige por las disposiciones de la Ley de Autonomía, la Ley Orgánica y su Reglamento Interno. Artículo 12. La Junta de Gobierno se integra por nueve miembros, los cuales podrán ser internos y externos a la Universidad Veracruzana. Artículo 13. La Junta de Gobierno designará al Contralor General quien dependerá directamente de ella, en los términos de su Reglamento interno.
CAPÍTULO II DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 14. La Contraloría General tiene las funciones de planeación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los programas y acciones necesarios para ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad. Artículo 15. Para el ejercicio de sus funciones, la Contraloría General tendrá a su cargo la Dirección de Auditoría, la Dirección de Control y Evaluación y las áreas que sean necesarias para su operación, siempre que tengan la autorización presupuestal correspondiente. Artículo 16. El Contralor General será responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que deriven de las atribuciones establecidas en la legislación universitaria, así como de informar a la Junta de Gobierno, el resultado de sus intervenciones, para su evaluación. Artículo 17. Además de lo establecido en el artículo 34-C de la Ley Orgánica, el Contralor General tendrá las atribuciones siguientes: I. Acordar con la Junta de Gobierno los asuntos de su competencia; II. Diseñar e implantar los mecanismos que permitan la vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad, así como analizar y evaluar la información financiera y presupuestal; III. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Programa Operativo Anual del siguiente ejercicio, así como el informe sobre el cumplimiento de las metas establecidas del ejercicio que concluye; IV. Instruir a las Direcciones y personal a su cargo, sobre las acciones a realizar para el cumplimiento de los programas y actividades autorizadas por la Junta de Gobierno; V. Aprobar las políticas y procedimientos para la realización de las auditorías y sus seguimientos; VI. Promover a través de los informes de las revisiones realizadas a las entidades académicas y dependencias: la simplificación administrativa; la formulación y actualización de manuales administrativos; la transparencia y rendición de cuentas; la aplicación de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; así como la capacitación y profesionalización de las autoridades y funcionarios universitarios; VII. Promover ante las instancias universitarias la aplicación de indicadores de desempeño; VIII. Intervenir como enlace entre los auditores externos y la administración de la Universidad en el desarrollo de auditorías; IX. Instruir el seguimiento a las observaciones y recomendaciones de auditorías realizadas por los órganos internos y externos; X. Recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial a que estén obligadas las autoridades y funcionarios de la Universidad; y XI. Las demás que señale la legislación universitaria. SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Artículo 18. La Dirección de Auditoría tiene las funciones de programación, organización y ejecución de las acciones para revisar y evaluar la efectividad de los controles contables, financieros y operativos en las entidades académicas y dependencias de la Universidad. Artículo 19. El Director de Auditoría es responsable de programar, organizar y ejecutar las acciones de supervisión y evaluación de las operaciones financieras, presupuestales y administrativas, a partir del control interno implantado en las entidades académicas y dependencias, verificando el cumplimiento de la legislación en la materia. Artículo 20. Las atribuciones del Director de Auditoría son: I. Acordar con el Contralor General los asuntos de su competencia; II. Planear, organizar y dirigir la realización de auditorías en las entidades académicas y dependencias de la Universidad, asociaciones y sociedades civiles en que forme parte y para la intervención en procesos administrativos; III. Elaborar las políticas que guíen la realización de sus actividades, así como las directrices para el seguimiento a las observaciones y recomendaciones de auditorías realizadas por los distintos órganos internos y externos; IV. Proponer, en su caso, al Contralor General la realización de confirmaciones con terceros involucrados en operaciones y actividades en las que concurran intereses de la Universidad; V. Revisar que se integren los expedientes respecto a presuntas responsabilidades de las autoridades y funcionarios universitarios y hacerlos del conocimiento del Contralor General; VI. Fungir, previo acuerdo del Contralor General, como enlace entre los auditores externos y la administración; VII. Mantener comunicación con las demás áreas que integran la Contraloría General para el desarrollo de programas conjuntos; y VIII. Las demás que señale la legislación universitaria. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 21. La Dirección de Control y Evaluación tiene las funciones de programación, organización y ejecución de las acciones necesarias para vigilar y supervisar las actividades relacionadas con el control y evaluación financiera, presupuestal y patrimonial de la Universidad. Artículo 22. El Director de Control y Evaluación es responsable de programar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el análisis y evaluación de los estados financieros y presupuestales de la Universidad y la formulación de informes sobre su situación financiera. Artículo 23. Las atribuciones del Director de Control y Evaluación son: I. Acordar con el Contralor General los asuntos de su competencia; II. Analizar y evaluar la información financiera, así como el ejercicio del presupuesto, verificando que los egresos correspondan a las actividades universitarias encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan y los programas institucionales y que se realicen con criterios de eficacia, eficiencia y transparencia; III. Verificar la aplicación de indicadores de desempeño que permitan medir los niveles de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los recursos institucionales; IV. Verificar la existencia física y jurídica del patrimonio universitario, su uso para los fines de la institución, su incorporación y desincorporación y el cumplimiento por parte de las entidades académicas y dependencias de las medidas de protección y conservación, establecidas por la Secretaría de Administración y Finanzas; V. Realizar el seguimiento al control financiero del Programa Anual de Ejecución de Obra; VI. Revisar, previamente a su celebración, los proyectos de invitación o de convocatoria y bases de licitación e intervenir en la celebración de las juntas de aclaraciones, así como en la apertura de proposiciones técnicas y económicas asegurándose que la administración universitaria realice los procesos de adjudicación con apego a la normatividad aplicable; VII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de autoridades y funcionarios de las entidades académicas y dependencias; VIII. Elaborar las políticas que guíen la realización de sus actividades, así como las directrices para el seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de sus informes; IX. Mantener comunicación con las demás áreas que integran la Contraloría General para el desarrollo de programas conjuntos; y X. Las demás que señale la legislación universitaria
APROBADO EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2012.
|