Universidad Veracruzana

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Ley de Autonomía

Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana 1

Artículo 4.- Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Designar al Rector;

II. Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses;

III. Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular;

IV. Resolver sobre la renuncia del Rector;

V. Designar, de una terna propuesta por el Rector, a los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas;

VI. Proponer ternas al Consejo Universitario General para designar a los integrantes de la Junta;

VII. Designar a los miembros de la Junta en términos del último párrafo del artículo 5º. de esta Ley;

VIII. Designar al Contralor General de la Universidad, quien dependerá directamente de la Junta;

IX. Contratar, con cargo al presupuesto de la Universidad, los servicios profesionales necesarios para dictaminar los estados financieros de la misma;

X. Ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad, así como analizar y aprobar el informe de sus estados financieros, y

XI. Elaborar su propio reglamento.

Artículo 5.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos de la forma siguiente:

I. El Consejo Universitario General elegirá a los miembros de la primera Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en los artículos transitorios de esta Ley;

II. Una vez electa la primera Junta de Gobierno, a fin de determinar el orden de cambio de sus titulares, éstos serán insaculados en parejas, excepto el noveno que lo será individualmente;

III. A partir del quinto año, el Consejo Universitario General elegirá anualmente a dos miembros que sustituirán en el orden de insaculación a los que ocupen los dos primeros lugares; en el caso del noveno miembro de la Junta, éste será sustituido en forma individual;

IV. Una vez que hayan sido sustituidos los miembros de la primera Junta de Gobierno, los nombrados posteriormente por el Consejo Universitario irán reemplazando a los miembros de mayor antigüedad. Las vacantes que ocurran en la Junta de Gobierno por muerte, incapacidad, dejar de cumplir algunos de los requisitos señalados en el artículo 6º. de esta ley, o renuncia de los miembros, serán cubiertas por quien designe la Junta de Gobierno.

Artículo 6.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser persona honorable y de reconocido prestigio;

III. Ser miembro destacado de la comunidad académica estatal o nacional;

IV. Haberse distinguido en su especialidad;

V. No desempeñar cargos de dirección gubernamental ni de elección popular;

VI. No ser ministro de ningún culto religioso;

VII. No ser dirigente de partido político alguno, y

VIII. No haber ocupado puestos directivos en la Universidad en los tres años anteriores.

El cargo de miembro de la Junta será honorífico. En ningún caso habrá la posibilidad de reelección.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán realizar dentro de la Universidad funciones académicas y hasta después de transcurridos tres años de su separación de la Junta podrán ser candidatos para ocupar cargos de dirección.

Artículo 8.- El reglamento de la Junta de Gobierno contendrá las disposiciones legales necesarias para su correcto funcionamiento y establecerá:

I. El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación en la comunidad universitaria para integrar las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Rector, considerando:

a. Las instancias y los mecanismos apropiados para proponer a quienes se consideren candidatos idóneos al cargo de Rector.

b. Los procedimientos necesarios para conocer la opinión de los universitarios en relación con los candidatos propuestos.

c. El espacio apropiado para que los candidatos propuestos expongan sus reflexiones, programas y acciones sobre el desarrollo de la Universidad.

d. La Junta de Gobierno deberá publicar la convocatoria de consulta, dos meses antes de la conclusión del período del Rector en funciones.

II. El procedimiento para presentar ante el Consejo Universitario General los candidatos a la Junta de Gobierno;

III. Las declaratorias de quórum necesarias para sesionar;

IV. La forma de elección de los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas de las ternas propuestas por el Rector, y

V. El procedimiento para analizar y dictaminar los estados financieros de la Universidad.

Artículo 9.- La designación del Rector requiere del voto favorable de al menos seis de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 10. El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Estado.

SEGUNDO. A partir de la integración de la Junta de Gobierno, ésta contará con un periodo de tres meses para expedir su reglamento interno.

TERCERO. El primer Rector electo bajo el régimen de autonomía iniciará su periodo el primer día hábil del mes de septiembre de 1997, protestando su encargo ante el Consejo Universitario General en sesión solemne.

CUARTO. El Consejo Universitario General en pleno designará a los integrantes de la primera Junta de Gobierno, los cuales serán propuestos por las instancias siguientes:

I. El Gobernador del estado;

II: La Legislatura del estado; y

III. El Rector de la Universidad.

Cada una de las instancias mencionadas deberá enviar al Consejo Universitario General una lista de seis candidatos con sus respectivas biografías académicas.

El Rector en funciones convocará al Consejo Universitario General antes del día último del mes de enero de 1997, a fin de que el propio Consejo haga la designación de la Junta de Gobierno a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

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1 Decreto del Ejecutivo Estatal expedido el 28 de noviembre de 1996

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