Universidad Veracruzana

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Ley Orgánica

Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana 1

CAPITULO II-BIS

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 34-A .- La Junta de Gobierno se regirá por las disposiciones de la Ley de Autonomía, de la Ley Orgánica de la Universidad y de su reglamento interno.

La Junta de Gobierno nombrará al Contralor General de la Universidad y al personal indispensable para el desempeño adecuado de sus funciones.

ARTICULO 34-B .- El Contralor General es el encargado de supervisar y evaluar el ejercicio de las actividades de la Universidad; y dependerá directamente de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 34-C .- Son atribuciones del Contralor General:

I. Informar a la Junta de Gobierno de los asuntos de su competencia;

II. Ejercer las acciones de control de las actividades de la Universidad, conforme a los ordenamientos legales existentes;

III. Supervisar el ejercicio del presupuesto universitario y su correcta aplicación;

IV. Informar a la Junta de Gobierno los resultados de la evaluación integral del desarrollo de los programas a cargo de las dependencias de la Universidad Veracruzana y de los resultados de las auditorías practicadas;

V. Supervisar que los recursos financieros que provengan de los subsidios federal y estatal, así como las cuotas arancelarias y de otras fuentes, sean canalizadas hacia los objetivos propuestos en los programas respectivos;

VI. Practicar las revisiones especiales que por acuerdo de la Junta de Gobierno deban realizarse a las dependencias universitarias;

VII. Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas de los servidores universitarios que en su opinión constituyan faltas o delitos;

VIII. Orientar y apoyar a las autoridades y funcionarios de la Universidad Veracruzana en el cumplimiento de las declaraciones de bienes y cambios de situación patrimonial;

IX. Atender las quejas y denuncias que presente la comunidad universitaria y los particulares, con respecto a acuerdos, convenios y contratos que celebre la Universidad Veracruzana;

X. Proponer a la Junta de Gobierno para su designación al personal indispensable para el adecuado desempeño de sus funciones; y

XI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como las que le confiera la Junta de Gobierno.

ARTICULO 34-D .- El Contralor General de la Universidad será responsable ante la Junta de Gobierno.

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1 Publicada en la Gaceta Oficial del 25 de Diciembre de 1993
y reformada en Gaceta Oficial del 28 de Diciembre de 1996

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