﻿{"id":94,"date":"2012-05-02T13:52:13","date_gmt":"2012-05-02T18:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uv.mx\/juntagob\/?p=94"},"modified":"2013-05-17T13:51:59","modified_gmt":"2013-05-17T18:51:59","slug":"ley-de-autonomia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/juntagob\/ley-de-autonomia\/","title":{"rendered":"Ley de Autonom\u00eda"},"content":{"rendered":"<table border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td dir=\"\" style=\"text-align: justify;border-style: hidden\" scope=\"\" align=\"\" valign=\"\">\n<p align=\"center\"><strong>Ley de Autonom\u00eda de la Universidad Veracruzana <sup>1<\/sup><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>.- Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>I. Designar al Rector;<\/p>\n<p>II. Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses;<\/p>\n<p>III. Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular;<\/p>\n<p>IV. Resolver sobre la renuncia del Rector;<\/p>\n<p>V. Designar, de una terna propuesta por el Rector, a los Secretarios Acad\u00e9mico y de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/p>\n<p>VI. Proponer ternas al Consejo Universitario General para designar a los integrantes de la Junta;<\/p>\n<p>VII. Designar a los miembros de la Junta en t\u00e9rminos del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00ba. de esta Ley;<\/p>\n<p>VIII. Designar al Contralor General de la Universidad, quien depender\u00e1 directamente de la Junta;<\/p>\n<p>IX. Contratar, con cargo al presupuesto de la Universidad, los servicios profesionales necesarios para dictaminar los estados financieros de la misma;<\/p>\n<p>X. Ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad, as\u00ed como analizar y aprobar el informe de sus estados financieros, y<\/p>\n<p>XI. Elaborar su propio reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>.- Los miembros de la Junta de Gobierno ser\u00e1n electos de la forma siguiente:<\/p>\n<p>I. El Consejo Universitario General elegir\u00e1 a los miembros de la primera Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en los art\u00edculos transitorios de esta Ley;<\/p>\n<p>II. Una vez electa la primera Junta de Gobierno, a fin de determinar el orden de cambio de sus titulares, \u00e9stos ser\u00e1n insaculados en parejas, excepto el noveno que lo ser\u00e1 individualmente;<\/p>\n<p>III. A partir del quinto a\u00f1o, el Consejo Universitario General elegir\u00e1 anualmente a dos miembros que sustituir\u00e1n en el orden de insaculaci\u00f3n a los que ocupen los dos primeros lugares; en el caso del noveno miembro de la Junta, \u00e9ste ser\u00e1 sustituido en forma individual;<\/p>\n<p>IV. Una vez que hayan sido sustituidos los miembros de la primera Junta de Gobierno, los nombrados posteriormente por el Consejo Universitario ir\u00e1n reemplazando a los miembros de mayor antig\u00fcedad. Las vacantes que ocurran en la Junta de Gobierno por muerte, incapacidad, dejar de cumplir algunos de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00ba. de esta ley, o renuncia de los miembros, ser\u00e1n cubiertas por quien designe la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se deber\u00e1n reunir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>I. Ser ciudadano mexicano;<\/p>\n<p>II. Ser persona honorable y de reconocido prestigio;<\/p>\n<p>III. Ser miembro destacado de la comunidad acad\u00e9mica estatal o nacional;<\/p>\n<p>IV. Haberse distinguido en su especialidad;<\/p>\n<p>V. No desempe\u00f1ar cargos de direcci\u00f3n gubernamental ni de elecci\u00f3n popular;<\/p>\n<p>VI. No ser ministro de ning\u00fan culto religioso;<\/p>\n<p>VII. No ser dirigente de partido pol\u00edtico alguno, y<\/p>\n<p>VIII. No haber ocupado puestos directivos en la Universidad en los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>El cargo de miembro de la Junta ser\u00e1 honor\u00edfico. En ning\u00fan caso habr\u00e1 la posibilidad de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>.- Los miembros de la Junta de Gobierno s\u00f3lo podr\u00e1n realizar dentro de la Universidad funciones acad\u00e9micas y hasta despu\u00e9s de transcurridos tres a\u00f1os de su separaci\u00f3n de la Junta podr\u00e1n ser candidatos para ocupar cargos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>.- El reglamento de la Junta de Gobierno contendr\u00e1 las disposiciones legales necesarias para su correcto funcionamiento y establecer\u00e1:<\/p>\n<p>I. El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultaci\u00f3n en la comunidad universitaria para integrar las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Rector, considerando:<\/p>\n<p>a. Las instancias y los mecanismos apropiados para proponer a quienes se consideren candidatos id\u00f3neos al cargo de Rector.<\/p>\n<p>b. Los procedimientos necesarios para conocer la opini\u00f3n de los universitarios en relaci\u00f3n con los candidatos propuestos.<\/p>\n<p>c. El espacio apropiado para que los candidatos propuestos expongan sus reflexiones, programas y acciones sobre el desarrollo de la Universidad.<\/p>\n<p>d. La Junta de Gobierno deber\u00e1 publicar la convocatoria de consulta, dos meses antes de la conclusi\u00f3n del per\u00edodo del Rector en funciones.<\/p>\n<p>II. El procedimiento para presentar ante el Consejo Universitario General los candidatos a la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>III. Las declaratorias de qu\u00f3rum necesarias para sesionar;<\/p>\n<p>IV. La forma de elecci\u00f3n de los Secretarios Acad\u00e9mico y de Administraci\u00f3n y Finanzas de las ternas propuestas por el Rector, y<\/p>\n<p>V. El procedimiento para analizar y dictaminar los estados financieros de la Universidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>.- La designaci\u00f3n del Rector requiere del voto favorable de al menos seis de los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. El Rector durar\u00e1 en su cargo cuatro a\u00f1os, periodo que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, y tomar\u00e1 posesi\u00f3n el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre del a\u00f1o que corresponda.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en la \u201cGaceta Oficial\u201d del Estado.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. A partir de la integraci\u00f3n de la Junta de Gobierno, \u00e9sta contar\u00e1 con un periodo de tres meses para expedir su reglamento interno.<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. El primer Rector electo bajo el r\u00e9gimen de autonom\u00eda iniciar\u00e1 su periodo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre de 1997, protestando su encargo ante el Consejo Universitario General en sesi\u00f3n solemne.<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. El Consejo Universitario General en pleno designar\u00e1 a los integrantes de la primera Junta de Gobierno, los cuales ser\u00e1n propuestos por las instancias siguientes:<\/p>\n<p>I. El Gobernador del estado;<\/p>\n<p>II: La Legislatura del estado; y<\/p>\n<p>III. El Rector de la Universidad.<\/p>\n<p>Cada una de las instancias mencionadas deber\u00e1 enviar al Consejo Universitario General una lista de seis candidatos con sus respectivas biograf\u00edas acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>El Rector en funciones convocar\u00e1 al Consejo Universitario General antes del d\u00eda \u00faltimo del mes de enero de 1997, a fin de que el propio Consejo haga la designaci\u00f3n de la Junta de Gobierno a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p><sup>1<\/sup> Decreto del Ejecutivo Estatal expedido el 28 de noviembre de 1996<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/juntagob\/files\/2012\/09\/AutonomiaJG.pdf\" target=\"_blank\">Archivo PDF<\/a> para Imprimir<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<br \/>\n    I. 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