Estatuto General
Artículo 32. El Director de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
- Acordar con el Abogado General, los asuntos de su competencia;
- Coordinar sus actividades con el Director de Normatividad, los Delegados Jurídicos Regionales y las representaciones jurídicas adscritas a las dependencias administrativas, en el ámbito de su competencia;
- Examinar las fianzas otorgadas por contratistas y proveedores, para garantizar a la institución el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquellos de acuerdo a los contratos celebrados;
- Orientar sobre trámites migratorios del personal y estudiantes extranjeros que realicen actividades académicas o culturales en la institución, así como representar a éstos ante las autoridades migratorias;
- Tramitar ante las instancias competentes los asuntos relativos al registro de derechos de autor y de la propiedad industrial resultantes de la actividad de los integrantes de la comunidad universitaria, coadyuvando con las dependencias universitarias responsables de la gestión institucional en esas materias;
- Coadyuvar con la Contraloría General y los entes fiscalizadores de la Universidad proporcionando la información que requieran para el cumplimiento de su función, así como solventar las observaciones vinculadas a la Dirección que se desprendan de su intervención;
- Coordinar las actividades de la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario General;
- Elaborar, revisar, registrar, dar seguimiento y controlar los convenios y contratos celebrados por la Universidad Veracruzana, y en su caso, asesorar a las autoridades y funcionarios universitarios en la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en que la Universidad intervenga;
- Llevar el control de los poderes generales y especiales otorgados como representantes legales de la Universidad Veracruzana y mantenerlo actualizado, así como tramitar ante las instancias competentes la revocación de los poderes notariales, cuando ocurra el término de la gestión de las autoridades o funcionarios; y
- Las demás que señale la legislación universitaria.