Estatuto General
Artículo 36. Las atribuciones de los Delegados Jurídicos Regionales son:
- Acordar con el Abogado General, el Director de Asuntos Jurídicos y el Director de Normatividad, los asuntos de su competencia;
- Atender ante las autoridades judiciales o administrativas, los asuntos que en materia penal, civil, mercantil y fiscal se relacionen con la Universidad en la región correspondiente;
- Intervenir en las controversias, diligencias o procedimientos que afecten los intereses de la Institución en la región, asumiendo la defensa legal correspondiente;
- Elaborar, revisar o, en su caso, asesorar a las autoridades universitarias de la región en la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en que la Universidad intervenga;
- Orientar sobre trámites migratorios del personal y estudiantes extranjeros que realicen actividades académicas o culturales en la región, así como representar a éstos ante las autoridades migratorias;
- Coadyuvar en la gestión de los asuntos relativos al registro de derechos de autor y de la propiedad industrial resultantes de la actividad de los integrantes de la comunidad universitaria de la región, especialmente con las dependencias universitarias responsables de la gestión institucional en estas materias; y
- Apoyar a la Defensoría de los Derechos Universitarios en el trámite de los asuntos que le soliciten, en la región universitaria que corresponda;
- Apoyar a la Dirección de Relaciones Laborales en el trámite de los asuntos que les soliciten, en la región universitaria que corresponda; y
- Las demás que señale la legislación universitaria.