Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
- Literaria;
- Musical, con o sin letra;
- Dramática;
- Danza;
- Pictórica o de dibujo;
- Escultórica y de carácter plástico;
- Caricatura e historieta;
- Arquitectónica;
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
- Programas de radio y televisión;
- Programas de cómputo;
- Fotográfica; y
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
No son objeto de la protección como derecho de autor:
- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
- Los nombres y títulos o frases aislados;
- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; y
- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales.
Registro de Derechos de Autor
Con Fundamento en la Ley Federal del Derecho de Autor y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, son susceptibles de registro, los siguientes:
- Registro de Obra;
- Registro de Dictamen Previo para publicaciones o difusiones periódicas;
- Registro y renovación de Reserva de Derechos; y
- Anotación Marginal.