Ley Orgánica
Artículo 83. Son atribuciones del Abogado General:
- Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;
- Atender las consultas jurídicas que le planteen las autoridades de la Universidad Veracruzana, en relación a asuntos universitarios;
- Elaborar, registrar, dar seguimiento y controlar los convenios y contratos celebrados por la Universidad Veracruzana, así como los acuerdos emitidos por el Rector;
- Sancionar todos aquellos documentos que generen compromisos jurídicos para la Universidad Veracruzana;
- Compilar, analizar y difundir la Legislación Universitaria;
- Proponer los proyectos de reformas a la Legislación Universitaria;
- Apoyar las actividades de la Comisión de Reglamentos;
- Representar a la Universidad Veracruzana en los asuntos contenciosos y de jurisdicción voluntaria en las que sea parte o tenga interés jurídico, compareciendo a las audiencias, aportando pruebas y realizando cualquier otra diligencia;
- Atender las quejas presentadas por los miembros de la comunidad por violaciones a sus derechos universitarios;
- Participar en los asuntos laborales individuales y colectivos relacionados con la Universidad Veracruzana;
- Participar en las comisiones que tengan relación con la Legislación Universitaria; y
- Las demás que se establezcan en la Legislación Universitaria.
Estatuto General
Artículo 30. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la Ley Orgánica el Abogado General tendrá las siguientes:
- Expedir y certificar copias de documentos cuyos originales obren en el archivo de la dependencia; y
- Revisar y turnar a propuesta del Rector las inconformidades que se presenten en contra de los dictámenes emitidos en los exámenes de oposición, así como de aquellas que se presenten por las faltas cometidas por los miembros de la comunidad universitaria.