Es constitutivo de derechos, principalmente de su uso exclusivo, los efectos de la protección de una reserva derechos, el derecho al uso y explotación en forma exclusiva, surte sus efectos en toda la República.
Requisitos:
I. Solicitud escrita del titular de la entidad académica o dependencia, dirigida al Abogado General, mediante la cual solicita la Reserva de Derechos, indicando el nombre a registrarse (especificando si es para Publicación o Difusión Vía Red de Cómputo);
II. Original del comprobante de pago de derechos; y
III. Documento que acredita la personalidad del representante legal.
Requisitos que le proporciona la Oficina del Abogado General:
I. Documento que acredita la existencia de la persona moral (copia Gaceta del 9 de septiembre de 1944); y
II. Fotocopia de la identificación oficial del representante legal.
Renovación de Reserva de Derechos
Es el derecho que se le otorga al titular de una Reserva de Derechos para que, cumpliendo con lo establecido en la Ley pueda renovar por periodos sucesivos iguales, el uso exclusivo de un título, nombre artístico o denominación.
I. Solicitud escrita del titular de la entidad académica o dependencia dirigida al Abogado General, mediante el cual solicita la renovación de la Reserva de Derechos.
II. Original del comprobante de pago de derechos.
III. Anexar dos tantos, del último ejemplar publicado dentro del periodo que se va a comprobar, sin cambios en el título, en cuanto a forma, tamaño y orden de palabras