¿Qué es un Registro de diseño industrial?
Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Los diseños industriales comprenden: Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos.
Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud
No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda los elementos o características siguientes: que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.
Requisitos:
- Solicitud escrita del titular de la entidad académica o dependencia dirigida al Abogado General, mediante el cual solicita el trámite para Registro de diseño industrial y su correcta denominación;
- Descripción, reivindicación y dibujo o fotografía (Duplicado);
- Carta de cesión de derechos (original);
- Escrito solicitando el descuento del 50%, cuando corresponda(original);
- Original del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
- Documento que acredita la personalidad del representante legal; y
- Documento que acredita la existencia de la persona moral (copia Gaceta del nueve de septiembre de 1944).