Robo o extravío de:
Bienes Muebles patrimonio de la Universidad Veracruzana
1. En los casos que se produzca destrucción parcial o total, daño, robo o extravío de bienes muebles patrimonio de la Universidad Veracruzana, los responsables del resguardo procederán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento para el Control de Bienes Muebles e Inmuebles, de la Universidad Veracruzana, a llevar a cabo las acciones siguientes:
I. El integrante de la comunidad universitaria que tenga bajo su resguardo el bien mueble patrimonio de la Universidad Veracruzana, en caso de robo o extravío deberá notificar al titular de la entidad académica o dependencia de manera inmediata el hecho.
II. El titular de la entidad académica o dependencia y el responsable del resguardo, deberán elaborar el acta administrativa, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores al conocimiento del hecho. El acta deberá ser firmada por los participantes y dos testigos.
III. El titular de la entidad académica o dependencia, deberá presentar denuncia por comparecencia o por escrito de los hechos delictuosos ante la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito correspondiente, para ello acompañará con el acta administrativa, la factura del bien y el resguardo correspondiente.
IV. Una vez realizadas las fracciones I, II y III, informará por escrito, al Director de Asuntos Jurídicos, con copia a la Secretaria de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles o de la Secretaría de Administración y Finanzas Regional correspondiente, para su conocimiento, seguimiento y control del asunto, acompañando del acta administrativa y denuncia de hechos ante la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito correspondiente. En el caso aplicable se solicitará la ratificación de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Destrucción parcial o total o daño a los
Inmuebles patrimonio de la Universidad Veracruzana
2. En los casos que se produzca destrucción parcial o total o daño a los inmuebles patrimonio de la Universidad Veracruzana, el titular de la entidad académica o dependencia y el administrador o quien realice la función, deberá realizar las acciones establecidas en las fracciones II, III y IV.