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REQUISITOS PARA PRESENTAR EXAMEN DE GRADO
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AUTORIZACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Artículo 63. La Universidad Veracruzana expedirá para los estudios de posgrado certificados, constancias, diplomas o grados académicos, relacionados en cada caso con el género de las personas a las que se les otorguen, cuando éstas hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos previstos en los planes y programas de estudios correspondientes, para obtener:
- Diploma de Especialista;
- Diploma de Especialidad Médica;
III. Grado de Maestro; y
- Grado de Doctor.
Artículo 64. Los requisitos para la presentación del examen para la obtención del diploma o de grado académico, que los alumnos deben cumplir son los siguientes:
- Haber acreditado todas las experiencias educativas que establezca el plan de estudios del programa educativo correspondiente;
- No tener adeudos con la Universidad Veracruzana;
III. Pagar el arancel correspondiente; y
- Las demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 65. Para obtener el diploma de especialización se deberá realizar un trabajo recepcional escrito y presentarlo ante un jurado. Los lineamientos para la elaboración del trabajo recepcional serán fijados en el Programa Educativo de Posgrado.
Artículo 66. La integración del jurado para el examen de grado académico, el resultado del examen, o en su caso el otorgamiento de la mención honorífica, se hará en los términos establecidos en el Estatuto de los Alumnos 2008.
Artículo 67. Para autorizar el examen de grado, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
- El alumno deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos, previo cumplimiento del plan de estudios y presentación de los ejemplares de la tesis;
- El alumno deberá solicitar por escrito al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo, con el respectivo voto de aprobación de su Director de Tesis, la evaluación de su trabajo por un grupo de sinodales;
III. El Coordinador del Posgrado, someterá a consideración del director de la entidad académica la solicitud del alumno para la designación del jurado del examen, atendiendo a lo establecido en la fracción XV del artículo 107 del Estatuto General. Los sinodales dispondrán de veinte días hábiles para la emisión del dictamen académico;
- Para que el alumno pase a la fase de disertación oral de la tesis de Maestría o Doctorado y a su réplica ante el jurado, bastará la aprobación de la misma por la votación mayoritaria de los sinodales. Lo que representa en el caso de maestría dos votos aprobatorios como mínimo y en el doctorado tres votos aprobatorios como mínimo.
- Para el caso de maestría el alumno deberá entregar a la Coordinación del Posgrado mínimo siete ejemplares de la tesis respectivamente, uno para su expediente y los restantes para cada uno de los sinodales que emitirán por escrito su dictamen académico; y
- Para el caso de doctorado deberá entregar a la Coordinación del Posgrado mínimo nueve ejemplares de la tesis, uno para su expediente y cinco para cada uno de los sinodales que emitirán por escrito un dictamen académico.
Artículo 68. Para la integración del jurado de examen de grado, además de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008, el Director de Tesis, el Tutor Académico y el Asesor no podrán ser sinodales del examen de grado.
Artículo 69. El plazo límite para presentar el examen de grado será el mismo que el establecido para cursar el plan de estudios de manera ininterrumpida.
Artículo 70. Para obtener el grado de maestro o doctor en la Universidad Veracruzana, será indispensable presentar un trabajo recepcional escrito, bajo la modalidad de Tesis. En las maestrías o doctorados no se autorizarán las tesis colectivas. La Junta Académica de cada entidad establecerá las características del trabajo de Tesis.
Artículo 71. Las autoridades y funcionarios autorizados para firmar los Certificados de Estudios de Posgrado o las Actas de Examen de Grado Académico, de Especialización o de Especialidades Médicas serán:
- En las Facultades: El Director y el Secretario de la Facultad de la entidad académica respectiva;
- En los Institutos, Unidades o Centros: El Director del Instituto o Coordinador del Centro y el Coordinador del Posgrado por Programa Educativo; y
III. En la Unidad de Estudios de Posgrado: El Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado y el Coordinador del Posgrado por Programa Educativo.
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REQUISITOS PARA OFICIALIA MAYOR
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El Secretario Académico de la entidad o Coordinador del programa de posgrado deberá solicitar al Oficial Mayor de la Universidad, la autorización del examen de grado del sustentante, enviando la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento original o copia certificada
- Cardex
- Original del Certificado de Estudios de la maestría
- Copia del título
- Cédula del grado anterior
- Oficio de solicitud con el título del trabajo recepcional
- CURP
- En caso de examen extemporáneo, presentar Acta de Consejo Técnico.
Una vez autorizado por oficialía mayor el secretario cita a los interesados y se lleva a cabo el examen.
LEGALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS EL ALUMNO Y ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL
Requisitos:
- Oficio de Solicitud.
- Arancel de Pago.
- Fotocopia del Acta de Nacimiento.
- Fotocopia certificada del Kardex o del acta de examen original. 5.-Certificado de Estudios o acta de examen, en su caso (original y fotocopia).