Notificacioìn de resultados NOTIFICACD-1-2 BIO OCAÑA NOT 70 y 73 2da. NOT. HISTO IPP NOT CD 3A. NOT BIOQ EDT
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES CD
De acuerdo a la nueva indicación de Rectoría y de la Jefatura del Área de Ciencias de la Salud en relación a la transparencia de la información y con las reservas propias de los Estatutos del Personal Académico y del Estatuto de Alumnos 2008 en sus artículos, capítulos y fracciones que correspondan se presentan las
IMPORTANCIA DEL COMITÉ PROMEJORAS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA REGIÓN XALAPA. El Comité Pro-Mejoras de la entidad académica es un órgano colegiado de opinión, consulta y resolución, encargado de analizar las necesidades de la entidad académica y priorizar aquellas susceptibles de resolver con recursos provenientes de las cuotas voluntarias de los alumnos, vigilando posteriormente la
Información relativa al proceso de incorporación al programa JEF. https://www.uv.mx/estudiantes/general/comunicado-jovenes-escribiendo-el-futuro-2024-1/
A todos las alumnas y alumnos en condiciones de participar en la asignación de un campo clínico ´para el Servicio Social periodo Agosto 2024 – Julio 2025, les solicitamos: 1- Llenen el siguiente formulario: https://forms.gle/zG2rWzz8kwPkzrr19 Se sugiere leerlo detenidamente, así como tener el CURP en formato PDF para agregarlo a dicho formulario. 2. Se unan al
Se presenta informe de Comité Pro- mejoras Septiembre de 2024 informe promejoras cd a septiembre informe promejoras TPD a septiembre Se presenta informe de Comité Pro- mejoras Junio de 2024 Informe Comité Pro -Mejoras Junio 2024 Cirujano Dentista Se presenta informe de Pro-mejoras Junio de 2024 informe promejoras TPD a junio 2024 Se presentan a
UNIVERSIDAD VERACRUZANA La Facultad de Odontología Región Xalapa DE CONFORMIDAD CON LO QUE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA EN EL CAPÍTULO VIII, ARTÍCULOS 66 FRACCIÓN IV Y 70 FRACCIÓN VIII;REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL CAPÍTULO VI TÍTULO III ARTÍCULO 128; 2OO8 Y TÍTULO IX CAPÍTULO I, ARTÍCULOS 290