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Objeto de estudio

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El concepto de igualdad de género

Que hombres y mujeres son equivalentes en su condición humana y, por consecuencia, en sus derechos es una afirmación con frecuencia reproducida en los discursos institucionales y gubernamentales, pero que aún no se refleja completamente en los hechos de la población.

En nuestro país, aún existen muchas y grandes desigualdades de género; todas reales, históricas y generalizadas; todas construidas a partir de la subordinación y discriminación de las mujeres por el sólo hecho de serlo; todas con consecuencias amplias en la vida de las mujeres, las niñas y de la misma sociedad.

Ejemplos de esta desigualdad son las restricciones que las mujeres enfrentan para acceder a la propiedad de la tierra o al financiamiento para su productividad; o los obstáculos que se les impone para ejercer la soberanía sobre su cuerpo, sus deseos y sus decisiones sobre salud sexual y reproductiva. Las mujeres también enfrentan discriminación en ciertos campos de formación profesional y en el ejercicio laboral; por ejemplo, aún se observa sobrerepresentación femenina en campos laborales asociados al cuidado y al rol doméstico (tareas de servicio, aseo, atención a dependientes) y los llamados “techos de cristal” actúan como barreras en el acceso de las mujeres a los puestos de dirección, de liderazgo y de participación política efectiva.

En las instituciones universitarias también se presentan desigualdades en el acceso diferenciado de hombres y mujeres a los puestos administrativos y de toma de decisiones; o en la participación de personal académico en programas de productividad o en estancias de investigación, esto particularmente asociado a la desigual distribución del trabajo reproductivo dentro de los propios hogares del personal universitario, así como de la falta de políticas institucionales de conciliación vida personal, vida familiar y vida laboral. También son muestras de desigualdad la continuidad de imágenes estereotipadas de ciertos campos profesionales (como una enfermería feminizada, o las ingenierías como profesiones masculinas), la falta de mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia hacia las mujeres, o la existencia de marcos normativos institucionales y de programas educativos sin perspectiva de igualdad de género.

Entender la igualdad no ha sido tarea sencilla; reducida muchas veces a una negación o simplificación de las diferencias entre mujeres y hombres, sigue siendo indispensable comprender su dimensión jurídica y ética.

Desde la teoría de los derechos humanos se reconoce como discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos, como cuando se aplican a las mujeres reglas y estándares masculinos, sin considerar las dobles y triples jornadas de las mujeres, o las barreras que las sociedades les imponen en el acceso a la educación, al trabajo y a otras oportunidades de desarrollo. También se considera discriminatorio ofrecer un trato diferenciado a quienes son equivalentes en cuanto a su valor frente a la ley; por ejemplo, cuando se da a las mujeres un trato distinto, sólo por el hecho de ser mujeres, es decir, basado en rasgos estereotipados normalizados como propios de su sexo y su género.

Así, la igualdad ante la ley es el mandato de todos los órganos del Estado para considerar y tratar a todas las personas de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo, y así evitar hacerles objeto de discriminación; es, en esencia, un trato igual para quienes se encuentran en idéntica situación y un trato no igual para quienes se hallan en situación distinta[i].

En este sentido, mujeres y hombres son o se viven distintos en múltiples dimensiones de su vida social y productiva; en su valor como personas ante la ley son equivalentes, pero en la práctica son diferentes, y esas diferencias generalmente representan disparidades, desventajas y obstáculos para ellas.

La igualdad como principio jurídico constitucional tiene dos dimensiones: la igualdad formal o igualdad de jure, asumida en los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales. Se trata de la igualdad de todas las personas ante la ley: los mismos derechos para todas y todos; que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de las personas no dependan del sexo con el que nacieron; en ello se basa la prohibición de la discriminación4. El igualitatismo jurídico se entiende como una igualdad en el punto de partida.

Y la segunda dimensión, la igualdad material, igualdad de facto o igualdad sustantiva; esta supone tratar igual a quienes son iguales y desigualmente a quienes son desiguales, para que así todas las personas tengan posibilidades de participar en condiciones de igualdad4. Se entiende como una igualdad en el punto de llegada.

La igualdad jurídica no asegura el logro de la igualdad real; por ello, todas las instituciones sociales, incluidas las universitarias, están obligadas tomar medidas para conseguir la igualdad material, por ejemplo, eliminando toda forma de discriminación en sus marcos normativos, políticas, procedimientos y costumbres; incorporando los intereses, necesidades y prioridades de cada género en sus metas, estrategias y programas de trabajo; contribuyendo a la deconstrucción social de las identidades estereotipadas que han sido asignadas culturalmente a cada sexo y que participan de las desigualdades de género.

Igualdad y equidad

Desde antes de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995, se han utilizado de forma casi indistinta los conceptos de igualdad y equidad. Se trata de una confusión conceptual que ha llevado a algunos sectores académicos y gubernamentales a mal interpretar la igualdad como un igualitarismo ciego que no distingue diferencias ni desventajas entre personas, mientras que entienden y defienden la equidad como el mecanismo para compensar las desigualdades y alcanzar la igualdad real. Sin embargo, igualdad y equidad representan mecanismos institucionales distintos, con un compromiso jurídico y político diferente.

La equidad es un término que surge en el ámbito de las políticas de Mujeres en el desarrollo (MED) y que propone incorporar medidas para compensar las desventajas sociales que acumulan las mujeres; con esta estrategia se buscó promover el empleo y la independencia economica de las mujeres, como vía para atender las llamadas necesidades prácticas, es decir, aquellas necesidades materiales asociadas a la condicion de la vida de las mujeres y a los roles de género socialmente asignados. Así, las medidas de equidad suelen concentrarse en la oferta de más empleo para las mujeres (aunque sean empleos precarios), apoyos económicos, alimentarios o de salud para los hogares, especialmente aquellos con jefatura femenina; mejorar el acceso a servicios de agua potable para los hogares; o incrementar la oferta de estancias infantiles para madres trabajadoras. En el discurso, las medidas de equidad suponen dar más a quien más necesita, hasta lograr que todos tengan iguales resultados.

Es bajo esta premisa que algunas interpretaciones la suponen como un concepto mejor que el de igualdad, que suele interpretarse literalmente como “dar lo mismo a todas y todos”, lo que generaría resultados desiguales cuando las personas tienen puntos de arranque distintos; sólo que esta interpretación de la igualdad jurídica es errónea.

Como se señaló con anterioridad, la igualdad jurídica no plantea la anulación o la ceguera ante las diferencias entre mujeres y hombres, sino la equivalencia en su valor, dignidad y condición de seres humanos; debido a la equivalencia ética y jurídica de todas las personas, independiente a su sexo, todos los derechos les son inherentes por igual.

Volviendo a la equidad, este concepto no se deriva de la teoría de los derechos humanos; se trata de una estrategia de planificación gubernamental que no está suscrita en el marco legal de los derechos humanos ni lleva implícita el principio de no discriminación. El principal problema con este concepto es que las políticas de equidad asumirán la medida de compensatoriedad entre mujeres y hombres, según la noción y compromiso que tenga un gobierno o grupo en el poder; por ejemplo, las políticas de cuotas en la participación política son medidas de equidad (¿cuánto era suficiente para mejorar la participación política de las mujeres? ¿garantizar una cuota de 15%? ¿o una que luego subió a 40%?). Las políticas de equidad ofrecen soluciones o mejoras a condiciones de desigualdad, pero no se comprometen de lleno con la transformación de las desigualdades en el acceso al poder, a las oportunidades y las libertades de las mujeres.

Por ejemplo, una política de equidad consiste en instalar servicios de cuidado infantil para madres trabajadoras; la mayoría de esos servicios con fragil infraestructura y mínima supervisión, atendidas por mujeres habilitadas como educadoras comunitarias o personal de nivel técnico; este tipo de política no garantiza la universalidad del servicio, ni contempla todos los derechos sociales de las trabajadoras beneficiarias; tampoco se articula con políticas para la conciliación vida laboral-vida familiar, o para la corresponsabilidad paterna.

Si bien estas medidas de equidad representan alguna mejora en la situacion desigual entre mujeres y hombres, en muchos casos se perpetua con ellas el rol de la mujer como responsable del trabajo doméstico y de cuidado familiar, se incrementa su jornada laboral, se le concibe como productora de segundo nivel y se le proporcionan condiciones de empleo y participación precaria; y sobre todo, con estas medidas de equidad no se cuestiona la disparidad en el ejercicio del poder y de los puestos de decisión dentro de las organizaciones de la sociedad.

Desigualdades de género ¿disparidad o discriminación?

Reconocida la desigualdad entre mujeres y hombres como una realidad que las sociedades siguen experimentando, puede ser explicada al menos desde dos perspectivas:

  1. La desigualdad como una infrarrepresentación de las mujeres en determinados ámbitos de la vida social (más hombres que mujeres); bajo esta explicación y dado que los hombres son asumidos como el grupo normativo o de referencia, para resolver las desigualdades será suficiente con incrementar la representación o participación de las mujeres en esos ámbitos, hasta que alcancen los estándares de los hombres.
  2. La desigualdad como un problema de posición social y de ejercicio del poder entre hombres y mujeres; los hombres ejercen la autoridad, dominan las posiciones de poder, y en consecuencia, las voces, intereses y necesidades de las mujeres son excluidas del discurso social; esto es consecuencia de la organización social patriarcal y de sus mecanismos, como los roles de género y la división sexual del trabajo.

Bajo la primera hipótesis, la desigualdad de género es un problema de las mujeres, que no “alcanzan” los estándares de los hombres[ii]; por ejemplo, supongamos una carrera universitaria en la que por cada 100 hombres se registran 40 o menos mujeres; por lo tanto, para resolver la desigualdad se requiere que más mujeres ingresen a esta licenciatura, hasta lograr la paridad.

Mientras que a partir de la segunda explicación, la desigualdad se entiende como un problema estructural de la sociedad, que ha construido y reproducido normas de comportamiento y de relación injustas, asociadas a los roles de género; de modo que la discriminación de las mujeres y las niñas se expresa en forma de múltiples obstáculos físicos, temporales, culturales, jurídicos, económicos, políticos, todos los cuales restringen su acceso a espacios de desarrollo, al disfrute pleno de sus derechos y a su participación libre en diversos ámbitos de la vida. Bajo esta hipotesis la desigualdad no solo se expresa en una infrarrepresentación numérica de las mujeres, sino más aún, en una descalificación o negación de su condición de persona libre, de ciudadana jurídicamente igual que los hombres, de titular de derechos, y como consecuencia, en su exclusión de los espacios de poder y de toma de decisión.

La posición o explicación que se asuma frente a las desigualdades determinará la forma como se estime o mida su magnitud, su distribución y las tendencias en el tiempo de las expresiones de esa desigualdad. De allí la importancia de que el Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana suscriba una perspectiva respecto al diferencial de género, de modo que el cuerpo de indicadores y estadísticas de género que mida sean consistentes con esa interpretación de la desigualdad.

[i] Facio, A. (2016). La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad. México, D.F.: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

[ii] Lombardo, E. (2008). Desigualdad de género en la política: un análisis de los marcos interpretativos en España y en la Unión Europea. Rev Esp de Ciencia Política; núm. 18; pp. 95-120.

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Fecha: 8 abril, 2025 Responsable: Observatorio de Igualdad de Género UV Contacto: oig@uv.mx