Observatorio de Políticas Culturales de la Facultad de Antropología (OPC-FAUV)
El OPC ha construido a lo largo de su existencia un esquema de análisis que reconoce las actividades cotidianas como la base de la construcción de los problemas públicos, entendidos éstos como los asuntos que involucran a agentes sociales diversos. Estos agentes pueden concurrir en espacios comunes con intereses, motivos y prácticas diferentes, pero todos reconocen la existencia de una situación que desean intervenir, y de ello depende un bienestar general que está por encima de las particularidades de cada uno de ellos.
En esa perspectiva, se han considerado para el análisis de las Políticas Culturales 4 ámbitos de los cuales se derivan variables e indicadores que permiten observar y elaborar un sistema de información:
- Lineamientos jurídicos. Instrumentos normativos para el diseño e implementación de las políticas culturales.
- Política Cultural. Horizonte en el cual las autoridades públicas señalan propósitos y programas que buscan alcanzar ciertos objetivos, necesarios o deseados, que buscan modificar un estado de cosas considerado problemático (Roth, 2002). Se espera que las autoridades públicas, sean las responsables de estructurar sistemática y establemente las acciones que atienden intereses públicos. Sin embargo, en la constitución y proceso de estructuración de las Políticas Públicas están involucrados agentes y autoridades no gubernamentales con los que se puede dialogar para convenir, negociar o reconocer; instrumentos legales y administrativos, recursos humanos y económicos (Aguilar, 2010).
- Gestión cultural. Formas de hacer y orientaciones para alcanzar un objetivo mediante el trabajo colectivo, estimulando la creatividad para estimular el desarrollo y la transformación social (Román, 2011).
- Derechos culturales. Derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009).
Particularmente, consideramos el ejercicio de los derechos culturales como capacidades de capacidades (Meyer-Bisch, 2013), y las personas son el centro de todas las actividades. En el ejercicio de estos derechos, las personas hacen y deshacen los vínculos sociales, vínculos con los entornos ecológicos; desarrollan sus saberes en cuanto a realizar elecciones de tipo económico, ecológico, social mediante procesos participativos, que les permitan existir sin comprometer a futuras generaciones, como un asunto público. Visto así, el ejercicio de los derechos culturales como derechos humanos son la base, medio y fin en sí mismo.
En las siguientes ligas se pueden consultar:
Referencias
- Aguilar, L. F. (2010). Introducción. En L. F. Aguilar (Ed.), Política pública (pp. 17-60). México, D.F.: Siglo XXI.
- Meyer-Bisch, P. (2013). Los derechos culturales en la gramática del desarrollo. Agenda 21 de la cultura – Comisión de cultura de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU). Recuperado a partir de http://www.agenda21culture.net/sites/default/files/files/documents/es/newa21c_patrice_meyer-bisch_spa.pdf
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2009). Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York: Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado a partir de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS33_sp.pdf
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Román, L. (2011). Una revisión teórica sobre la gestión cultural. Revista Digital de Gestión Cultural, 1(1), 5-17. Recuperado a partir de https://onedrive.live.com/view.aspx?cid=AAED7E2CB767FDA5&resid=AAED7E2CB767FDA5%21799&app=WordPdf
- Roth, A.-N. (2002). Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. Bogotá: Aurora.
- Subirats, J., Knoepfel, P., Larrue, C., & Varonne, F. (2008). Análisis y gestión de políticas públicas. Barcelona: Ariel.