Universidad Veracruzana

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Qué observamos


Objeto de estudio

Enfoques y teoría

En las temáticas abordadas por el OPPEDH se desarrollarán las etapas metodológicas que se describen a continuación:

Primera etapa: se recolectará, de manera sistemática, los datos cualitativos y cuantitativos sobre los principios, obligaciones y elementos transversales del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, posteriormente se publicarán los resultados que serán de acceso gratuito y abierto, utilizando la herramienta atlas ti.

Segunda etapa: se analizarán e interpretarán los resultados derivados de la recolección de datos para crear un diagnóstico situacional, así como artículos científicos los cuales se divulgarán y comunicarán en medios electrónicos y escritos de modo gratuito y abierto, además se realizarán informes y se llevarán a cabo cursos, talleres y coloquios.

Para incorporar la perspectiva de DH al análisis de las políticas públicas es necesario tener presentes diversos elementos: a) Los Estándares Internacionales de Derechos Humanos y b) Los Elementos Transversales. Los Estándares Internacionales parten de la base de que el DIDH representa un marco conceptual que es aceptado por la comunidad internacional y que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas que contribuye a definir con mayor precisión las obligaciones de los Estados frente a los DH (Abramovich, 2006: 36). Los primeros, provienen de la adecuada identificación de las obligaciones establecidas en las distintas fuentes del DIDH. Una vez identificados los diversos componentes del derecho, es menester advertir cuales son las obligaciones específicas insertas en cada uno de ellos: respetar, proteger, garantizar y promover. A partir de estas obligaciones[1] se realiza un desglose de cada uno de estos componentes (ver cuadro 1, p. 3) que el DIDH ha señalado como parte del derecho elegido, midiendo el nivel de cumplimiento o incumplimiento del contenido del programa de política pública con los estándares ya señalados.

Obligaciones de los Derechos Humanos

Obligación Objetivo respecto del DH Conducta requerida Violación de DH Cumplimiento
Respetar Mantener Negativa Positiva Inmediato
Proteger Mantener Positiva Negativa Inmediato>progresivo
Garantizar Realizar y Mejorar Positiva Negativa Inmediato-Progresivo
Promover Mejorar Positiva Negativa Progresivo

Por su parte, los elementos transversales[2] del enfoque de DH representan principios medulares reconocidos por los tratados internacionales, las observaciones generales de los Comités de Naciones Unidas, así como los informes y la jurisprudencia de los órganos de protección internacional de los DH, y que deben permear en el diseño e implementación de las políticas públicas (Vázquez y Delaplace, 2011: 44). Entre estos elementos podemos encontrar al principio de igualdad, la participación, los mecanismos de exigibilidad, la coordinación institucional, la perspectiva de género y la capacitación en DH. Cada uno de los cuales repercutirá en la forma de intervención. (ver tabla 2, pp.3 y 4).

Elementos transversales de los Derechos Humanos

Elemento Transversal Descripción
Participación Se trata de mecanismos de participación que generen la posibilidad de que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil puedan incidir sobre procesos decisorios.
Principio de Igualdad Impacto de la intervención en contextos particulares que, tomando en cuenta las diferencias y características del grupo o sector, requieren de determinadas acciones positivas o medidas transformadoras, que permitan el igual acceso y disfrute de los derechos.
Coordinación Interinstitucional Se trata de la adopción de un enfoque holístico donde las diversas instancias gubernamentales deben actuar de manera coordinada y articulada, con el fin de romper con la intersectorialidad y lograr la integralidad de los diseños y los abordajes para la acción (a diferencia de la política pública tradicional) de problemas públicos entendidos como ejercicio de derechos (Salazar, 2014: 156 y 157, Vázquez y Delaplace, 2011: 47, Rossi y Moro, 2014: 153).
Mecanismos de Exigibilidad Mecanismos o dispositivos institucionales establecidos con la finalidad de garantizar los derechos humanos dentro del marco de la política pública. Esta garantía conlleva el establecimiento de instrumentos de naturaleza política, jurisdiccional, administrativa o a través de órganos autónomos.
Educación en Derechos Humanos Esta se concibe, no solo como la manera de hacer llegar cierta información (contenidos o datos) a quienes la desconocen, sino que implica un trabajo ético, crítico y político, centrado en contextos reales y concretos, que permite la construcción progresiva de una visión sobre la persona y las relaciones entre estas, basadas en la dignidad y pautas de convivencia social inclusiva, justa, pacífica y solidaria (Rondino, 1999: 7).

Llegado a este punto, es importante señalar que el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, es un elemento que puede fortalecer e incidir en la evaluación del cumplimiento de los objetivos mundiales de la Agenda 2030 con el modelo de desarrollo sostenible, el cual surge del interés, preocupación y discusión global por preservar la diversidad biológica, disminuir la disparidad de los recursos entre quienes viven actualmente, mejorar la calidad de vida del ser humano y compensar a las generaciones futuras por el menoscabo de la dotación de recursos provocada por la acción y la toma de decisión de las generaciones actuales. Este modelo de desarrollo promueve la prosperidad y las oportunidades económicas, una educación de calidad, un mayor bienestar social, diversas formas de asegurar la equidad y dignidad, así como una sociedad pacífica, justa, inclusiva, participativa, comprometida e innovadora.

Así, la implementación del Observatorio iniciará con el tema de seguridad pública a partir del desarrollo de investigaciones cualitativas y cuantitativas que aplicarán los métodos comparativos y estudio de caso. De igual modo, para lograr los objetivos de la investigación y del observatorio, se utilizarán herramientas cualitativas de recolección de información, entre las que destacan entrevistas a profundidad, entrevistas semi-estructuradas, la técnica documental (por medio de informes de gobierno estatal y municipal, documentos oficiales internos, planes de desarrollo estatal y municipal, material de prensa, información solicitada por la Plataforma Nacional Transparencia y notas periodísticas). Para el análisis y la interpretación de la información se utilizará el software de Atlas ti con la finalidad de sistematizar, contrastar las proposiciones teóricas del estudio con las evidencias obtenidas; e identificar los elementos centrales y patrones.


[1] Las obligaciones generales de los DH son respetar, proteger, garantizar y promover, y pueden tener distinta naturaleza dependiendo de la conducta que llevan implícita. Respecto del contenido de cada una de ellas, la determinación de la acción se construirá a partir de las diversas fuentes de hard y soft law del DIDH, los cuales nos permiten advertir los elementos institucionales que, los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, han determinado como parámetros de consideración dentro de las políticas públicas.

[2] Los elementos transversales del enfoque de DH representan principios medulares reconocidos por los tratados internacionales, las observaciones generales de los Comités de Naciones Unidas, así como los informes y la jurisprudencia de los órganos de protección internacional de los DH, y que deben permear en el diseño e implementación de las políticas públicas (Vázquez y Delaplace, 2011: 44).

Estado del arte

Estado del arte

Diseño metodológico

Diseño metodológico

Glosario de términos

Glosario de términos

a) Políticas Públicas: “Intervenciones, regulaciones o acciones públicas que son tomadas por los órganos ejecutivos o representativos del Estado, con el propósito explícito de modificar el statu quo en un sentido determinado, mediante el uso de los recursos normativos, presupuestarios y humanos con los que cuenta el sector público, y dentro de un horizonte temporal razonablemente definido” (Merino, 2013).

Las políticas públicas están vinculadas a las transformaciones de la esfera pública, a la intervención del Estado, a la relación de éste último y el mercado y al modo en que se ha configurado la acción gubernamental. Se relaciona con la capacidad que tiene el gobierno para intervenir racionalmente en la solución de los problemas públicos (Laswell, 1951). Hoy en día la política pública ha contribuido a descartar tanto los vicios originados por una intervención excesiva, como las fallas que Estado y mercado tienen para afrontar los problemas públicos.

Se entiende que la sociedad se torna más compleja y que el gobierno tiene límites económicos, institucionales y normativos, con escenarios políticos plurales y competitivos, por lo que “la tarea de gobernar se orienta a un nuevo marco de innovación gubernamental y de desarrollo de capacidades adecuadas de los agentes tomadores de decisiones” (Parsons, 2007, p.23).

La política pública se enfoca en el manejo de la información para la generación de evidencia que dé sustento de la articulación del conocimiento y práctica, de la realidad y el diseño de políticas. Busca explicar “el cómo, el por qué y para qué los gobiernos adoptan determinadas medidas y actúan o no actúan” (Heidenheimer et al, 1990; Parsons, 2007, p.31). Para ello utiliza un enfoque interdisciplinario para contribuir a la democratización de la sociedad.

Una política pública designa “la existencia de un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática” (Roth, 2002, p.27).

b) Enfoque de Derechos Humanos: Representa un aporte de carácter sustantivo para los contenidos de las políticas públicas que pone énfasis en las obligaciones estatales, consagrándose estas como directrices de contenido, de tal forma que las políticas públicas se vislumbran como medios de satisfacción de derechos, y no solo como mecanismos para la solución de problemas y demandas insatisfechas (Salazar, 2014).

c) Derechos Humanos: “Son la suma de los derechos individuales y colectivos inherentes a todas las personas, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, orientación sexo-afectiva o cualquier otra característica. Se establecen y proclaman con el objetivo principal de garantizar la dignidad humana de las personas, lo que significa que todas y todos, sin distinción, tenemos acceso a un desarrollo y bienestar plenos durante todas las etapas y aspectos de nuestras vidas” (OACNUDH, 2010)

d) Evaluación: “Representa un ejercicio fundamental para revisar, por un lado, la coherencia de las políticas consigo mismas, con los valores que invocan y con los medios que emplean; y por el otro, como una herramienta indispensable para la rendición de cuentas y el sentido democrático del servicio público” (Merino, 2013).

e) Ciclo de las Políticas Públicas: “Proceso compuesto que va desde la selección y la definición del problema público que habrá de afrontarse hasta la evaluación de sus resultados, pasando al menos por una etapa de diseño y una red de implementación” (Merino, 2013). Las etapas del proceso de la política pública son: explicación de la definición de los problemas, establecimiento de las agendas, formulación de las políticas, la toma de decisiones, la implementación y evaluación. Por medio de las políticas públicas se busca aumentar las capacidades para gobernar, y entre ellas se citan: voluntad para navegar el futuro, compromiso con las acciones a largo plazo, estrategias en ambientes turbulentos, hechura de políticas creativas e innovadoras, procesos de reflexión y análisis, procesos de aprendizaje y retroalimentación (Parsons, 2007).

f) Seguridad: El concepto de seguridad proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual proviene de sine cura, sine significa sin; cura, preocupación, problema o atención. Así, sine cura significa sin problemas, sin preocupación, en tanto securitas significa libre de preocupaciones o problemas” (Bárcena, 2000, p.11). La seguridad contiene un significado muy amplio, “de acuerdo con la teoría liberal, constituye la esencia y el deber ser del Estado, visión que se dividió en dos áreas: la defensa frente a amenazas externas al Estado –representadas principalmente por otros Estados–, que es materia de la seguridad nacional, y la seguridad interior, que es responsabilidad del gobierno y forma parte de la seguridad pública” (Montero, 2013, p. 205), aunque en el término de seguridad cabe una gran variedad de interpretaciones: nacional, pública, ciudadana, urbana.

Nacional: “Es aquella en la que se hace alusión a cuestiones externas identificadas por los ciudadanos, que se hacen manifiestas en la apreciación de un clima de tranquilidad o inseguridad, dependiendo del grado de percepción de paz, peligro o amenaza para con la nación” (Altmann & Aravena, 2008; Jiménez et al, 2013, p.251).

Pública: “Es una cualidad de los espacios públicos y privados, caracterizada por la inexistencia de amenazas que supriman bienes y derechos en las personas; es donde se dan las condiciones propicias para la convivencia pacífica, el desarrollo individual y colectivo en la sociedad” (Peñaloza, 2006; Jiménez, et al, 2013, p. 251). Conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la paz pública a través de la persecución de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa.

Ciudadana: entendida también como community safety, seguridad de los individuos en comunidad que protege a la integridad del individuo y su propiedad (Tocornal, 2009). El concepto de seguridad ciudadana se utiliza principalmente en América Latina. La seguridad ciudadana se gestiona principalmente mediante or­ganismos internacionales como la OCDE y el PNUD a partir de dos pilares: una población libre de temor y una población libre de miserias (PNUD, 2013).

Urbana: se define como “el bien público que sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”, y se instaura como una nueva perspectiva que complementa a la visión tradicional de seguridad sustentada en la tríada policía, juez y cárcel. “La seguridad urbana incorpora para su desarrollo diversos elementos como son: el diseño institucional, físico y medioambiental; los problemas sociales; la inclusión y empoderamiento de los habitantes pobres. Por lo que en sus objetivos más importantes está brindar una respuesta integral, articulada a la visión de la ciudad y a la construcción de un hábitat digno para todos sus gobernantes” (Velázquez & Giraldo, 2009, p.13).

Es importante mencionar que, para objetivos y fines de este observatorio, se utilizarán los tipos de seguridad: pública, ciudadana y urbana en la temática de seguridad pública, ya que desde el enfoque de políticas públicas podemos encontrar que hay gobiernos estatales y municipales que implementan en el rubro de seguridad políticas de seguridad pública, políticas de seguridad ciudadana o urbana.

g) Educación: En sentido amplio, la educación es tan antigua como el hombre. En efecto, desde su aparición, el hombre se preocupó de criar y cuidar a sus hijos hasta que pudieran valerse por sí mismos, y es con este significado que surge el término educación. En visión actual se le pueden aplicar tres significaciones generales (Mialaret, 1977):

  1. Hablar de educación supone muchas veces referirse a una institución social: el sistema educativo. Es así como se habla de la educación occidental, de la educación española, de la educación moderna, etc., dándole un contenido histórico-comparativo o socio-político.
  2. También se emplea la palabra «educación» para designar el resultado o producto de una acción. Así se habla de una «buena» o «mala» educación, de una educación adaptada o no a las exigencias de los tiempos, de una educación conservadora o progresista, etc.
  3. Medio para alcanzar el fin del hombre. La educación aparece como medio imprescindible para que el hombre se realice en su plenitud y alcance su fin último, aunque la idea que se tenga del fin depende de la filosofía de partida.
  4. Acción humana. La educación es un conjunto de influencias sobre v los sujetos humanos, pero influencias procedentes de los otros seres hui manos. En este sentido la educación se diferencia de la influencia cósmica, climatológica y física de todo tipo que inciden sobre el hombre, y que es necesaria para su desarrollo biológico. La educación es una influencia humana porque se trata de un fenómeno social.
  5. Intencionalidad. Esta característica va muy correlacionada con la anterior. En sentido estricto, la educación se presenta como una acción planeada y sistematizada, aunque se reconozca la existencia de acciones educativas no intencionales.

h) Desarrollo Social: El desarrollo social se refiere al desarrollo del capital humano y capital social en una sociedad. Implica una evolución o cambio positivo en las relaciones de individuos, grupos e instituciones en una sociedad. Implica principalmente Desarrollo Económico y Humano. Su proyecto a futuro es el bienestar social.

i) Medio Ambiente: El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras. Asimismo, constituye un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras; mientras que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensión individual y su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros (CIDH, 2017).

i) Salud: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados (Organización Mundial de la Salud, Documentos básicos, 2014, Constitución de la Organización Mundial de la Salud).

j) Enfoque de transversalidad de género: Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros (ECOSOC, 1997).

K) Interés Superior del Menor: tiene su origen en diversas fuentes del derecho internacional de los derechos humanos relativas a la infancia. El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General en su  resolución  1386  (XIV) del  20  de  noviembre de 1959, estableció que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez: “la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”. De particular relevancia resulta la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989,  que integró en su artículo tercero que “… en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018), el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se concibe como “Un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

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Fecha: 15 octubre, 2024 Responsable: Observatorio de Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos (OPPEDH) Contacto: parmenta@uv.mx