Universidad Veracruzana

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Titulación – Reglamento

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento, establece las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de títulos profesionales a los egresados de las carreras de la Facultad de Ingeniería.

Articulo 2°.- El objetivo del Reglamento de Titulación para las carreras de la Facultad de Ingeniería , es establecer las normas de carácter técnico, para regular el funcionamiento de las diferentes opciones de titulación, de los asesores y de los titulantes.

 

OPCIONES DE TITULACIÓN

Articulo 3°.- Los alumnos que cursen planes de estudio flexibles podrán acreditar la experiencia recepcional a través de las siguientes opciones:

I. Por trabajo escrito, bajo la modalidad de tesis, tesina, monografía, reporte o memoria y las demás que apruebe la Junta Académica de cada programa educativo;

II. Por trabajo practico, que puede ser de tipo científico, educativo o técnico;

III. Por promedio, cuando hayan acreditado todas las experiencias educativas del plan de estudios con promedio mínimo de 9.00 en ordinario en primera inscripción, en los casos que así lo apruebe consejo técnico;

IV. Por examen general de conocimientos.

 

DEL REGISTRO

Artículo 4°.- El interesado podrá registrar el tema de tesis en la coordinación de titulación a partir del séptimo semestre del plan de estudios, presentando un protocolo con el visto bueno del asesor

Artículo 5°.- El tema seleccionado por un tesista, no podrá asignarse a otro, a menos que dicho tema sea desarrollado con un nuevo enfoque o que se proponga una solución diferente.

Artículo 6°.- El trabajo de tesis, no podrá iniciarse hasta que el interesado tenga la aprobación del protocolo de tesis por parte del consejo técnico.

Artículo 7°.- El jurado se compromete a emitir su evaluación (con modificaciones o sin modificaciones) acerca del protocolo y del trabajo de tesis, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que recibió el trabajo para su revisión.

Artículo 8°.- En caso de modificación del protocolo y del trabajo de tesis por alguno de los sinodales, el interesado deberá hacer las correcciones y someterlo nuevamente a evaluación por todos los integrantes del jurado, hasta por dos ocasiones máximo.

Artículo 9°.- En caso de existir discrepancias por parte de alguno de los miembros del jurado en cuanto a alguno de los puntos del protocolo o de la tesis, el presidente del mismo deberá propiciar una reunión con todos los miembros del jurado y asesor del trabajo en cuestión, para determinar el criterio académico definitivo a seguir por todos ellos al evaluar el trabajo, y contribuir al proceso de titulación, dentro de los 5 días hábiles correspondientes, y en segunda instancia el presidente remitirá el caso al director de la facultad para que resuelva lo conducente.

Artículo 10°.- Si el protocolo ha sido modificado por tres ocasiones y la última revisión es rechazada por dos o más sinodales, el interesado deberá desarrollar otro tema de tesis e iniciar el trámite nuevamente.

Artículo 11°.- A la versión final del trabajo de tesis aprobada por el jurado, no será posible hacerle modificaciones; de no cumplirse lo anterior, los trámites quedarán suspendidos.

Artículo 12°.- La vigencia del protocolo aprobado es de un año a partir de la fecha en que sea autorizado; en este mismo año el interesado deberá concluir el trabajo de tesis. En caso de haberse agotado este tiempo, el tesista y el asesor deberán solicitar por escrito al coordinador de titulación única de hasta por doce meses para concluir el trabajo y presentar la tesis terminada.

Artículo 13°.- En el caso que se agoten los tiempos estipulados en el artículo anterior de este Reglamento, el trabajo será dado de baja y el tesista deberá iniciar el trámite con otro trabajo de tesis o bien, podrá optar por otra opción de titulación.

Artículo 14°. El estudiante tendrá un máximo de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya sea en una o en diversas opciones. Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al consejo técnico.

Artículo 15°. Un tema registrado a nombre de un estudiante no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que el Departamento de Titulación declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el interesado.

Artículo 16°. Una vez registrado el tema, éste sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con la aprobación del asesor asignado y del Departamento de Titulación. Para el caso de trabajo colectivo, será necesario que dicho cambio lo solicite la totalidad de los participantes y deberán iniciar nuevamente el trámite de Registro del Tema.

 

Comité de Titulación

Artículo 17°.  El Comité de Titulación, el cual estará formado por:

I. El Director de la Facultad, quien fungirá como Presidente;

II. El Secretario Académico de la Facultad, quien fungirá como secretario;

III.  El Coordinador de Titulación;

IV. Los Coordinadores de las Academias;

V. El Coordinador del Cuerpo Académico.

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Artículo 18°. Son funciones y atribuciones de los Comités de Titulación, las siguientes:

I. Aceptar y proponer temas de tesis;

II. Llevar el control administrativo del proceso de titulación, en la persona del

Coordinador de Titulación;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación;

IV. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación en las carreras correspondientes;

V. Profesionalizar el trabajo académico de la asesoría de titulación, promoviendo acciones de actualización metodológica y disciplinaria para los asesores;

VI: Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros semestres de las carreras;

VII. Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativas que hagan viable el proceso de titulación;

VIII. Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo académico de la dependencia respectiva;

IX. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y seguimiento de egresados, en su área de competencia;

X. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico, y

XI. Las demás que le confieran los reglamentos internos de la Facultad.

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Artículo 19°. El Comité de Titulación se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes y sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes

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DEL JURADO

Artículo 20°. Los miembros del jurado deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser catedrático de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica;

II. Contar con una experiencia docente mínima de tres años;

III. Tener conocimientos del tema presentado.

Artículo 21°. En las opciones de titulación, el tesista podrá proponer a la Facultad un asesor externo, además del designado por la Dirección, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

I. Ser titulado.

II. Tener reconocido prestigio profesional en el área de estudio correspondiente, y

III. Tener una antigüedad mínima de tres años en el área de estudio correspondiente al tema a desarrollar.

Artículo 22°. El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito y, en su caso, aprobar éste ante de su representación al jurado.

Artículo 23°. El asesor formará parte del jurado en las opciones de titulación que lo requieran.

Artículo 24°. En ausencia del presidente del jurado, asumirá dicha función el secretario y éste, a su vez, será substituido por el primer vocal; cualquier otra ausencia será cubierta por quien designe el director de la Facultad, a excepción del asesor, quien no podrá ser substituido.

Artículo 25°. El presidente del jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del examen profesional, cuidando que se realice con la seriedad, decoro y solemnidad que su naturaleza requiere; asimismo, indicará el orden y tiempo en que los sinodales examinarán al sustentante y, en el caso de las modalidades colectivas, a cada uno de los participantes.

Artículo 26°. El secretario del jurado auxiliará al presidente en todo lo relativo al desarrollo del examen profesional, encargándose de levantar el acta respectiva, de recabar las firmas de todos y cada uno de los sinodales y dar a conocer el resultado mediante la lectura del acta.

 

EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 27°. El o los aspirantes deberán entregar al departamento de titulación los ejemplares de los trabajos o reportes escritos que se requieran, siete días hábiles antes de que se integre el jurado para el examen profesional.

Articulo 28°.- El tesista deberá presentar y acreditar la réplica oral de su trabajo de tesis ante el jurado designado.

Artículo 29°. El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la fecha y hora que determine el Departamento de Titulación.

Articulo 30°. En este examen, el jurado procederá a revisar la historia académica del pasante y lo interrogará, en caso de que así lo señale la opción que haya elegido el sustentante. Una vez cumplido lo anterior, los miembros del jurado emitirán su fallo. El secretario del jurado procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se hará constar si el pasante fue o no aprobado y la cual deberá ser firmada por todos y cada uno de los integrantes del jurado. En caso de que el fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva.

Artículo 31°. Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, el Departamento de Titulación fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente en un plazo no mayor de noventa días y celebre otra vez el examen profesional, considerándose esta situación como una de las tres oportunidades a las que tiene derecho el pasante.

Artículo 32°. El jurado podrá conceder mención honorífica al pasante y lo hará constar en el acta respectiva, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que el promedio de calificaciones de toda su carrera sea de nueve como mínimo y que no haya reprobado ninguna asignatura durante la misma;

II. Que en las opciones que requieran de prueba oral, escrita o ambas, éstas sean sancionadas como excelentes, y en las que requieran trabajo o reporte escrito, éstos sean calificados como relevantes y de calidad excepcional;

III. Que la mención honorífica sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado, y

IV. Que haya observado buena conducta durante su estancia en la escuela.

 

 

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Fecha: 12 noviembre, 2024 Responsable: Dr. José Manuel Castro Gaytán Contacto: mancastro@uv.mx