REGLAMENTO INTERNO DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO PRIMERO. Un alumno de la Maestría en Ciencia en Procesos Biológicos, es un profesional con un perfil afín al programa y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el proceso de admisión.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los requisitos de ingreso que los aspirantes a la Maestría deberán satisfacer son:
a. Mostrar interés por estudiar el posgrado.
b. Poseer conocimientos básicos relacionadas con cualquiera de las áreas terminales del programa, así como del idioma inglés (lectura, comprensión de textos y comunicación oral) y de computación (procesador de textos, hoja de cálculo), además, de haberse titulado de la licenciatura en la modalidad de tesis y alcanzado un promedio general mínimo de 8.
c. Mostrar habilidades de expresión oral y escrita para desarrollarse en el campo de la investigación.
d. Demostrar actitudes de responsabilidad, respeto, creatividad, y de capacidad de análisis.
ARTÍCULO TERCERO. Para ingresar a la Maestría en Ciencia en Procesos Biológicos, los aspirantes deben pasar todo el proceso de admisión acorde a los requisitos y calendario establecidos por el programa en el momento de apertura de la convocatoria, la cual se publica y se le da seguimiento en línea a través del portal de la UV.
Cuando se trate de un alumno extranjero, la documentación a presentar será legalizada por la autoridad correspondiente y si está en un idioma diferente al castellano, se deberá realizar una traducción legal de los documentos.
ARTÍCULO CUARTO. Los alumnos del programa de Maestría en Ciencias en Procesos Biológicos, tienen los siguientes derechos:
a) Solicitar, al momento de su ingreso, un profesor tutor para que apoye su trayectoria académica, el cual es asignado y avalado por el NAB.
b) Solicitar el cambio de su Comité Tutorial antes de finalizar el primer semestre, si existe una razón muy justificada.
c) Ser orientado por su Comité Tutorial en la realización de todas sus actividades académicas.
d) Contar con la infraestructura técnico-material necesaria para el desarrollo de su proyecto de investigación.
e) Recibir al término de cada semestre, la constancia de las materias cursadas y calificaciones obtenidas durante el período.
f) Cursar experiencias educativas en otros posgrados de la Universidad Veracruzana, cursos de actualización o de otros programas de instituciones nacionales (preferentemente adscritos al PNPC) o de entidades extranjeras, así como realizar estancias de trabajo dentro de sus posibles acciones de movilidad. Los créditos son asignados en función de las horas y de las actividades realizadas y en todos los casos, deben ser avalados por el NAB.
g) Recibir las constancias, título y/o certificados a que se haga acreedor dentro de la Maestría.
ARTÍCULO QUINTO. Los alumnos del programa de Maestría tienen las siguientes obligaciones:
a) Formular con su Comité Tutorial en el transcurso del primer semestre, el programa académico que realizará durante sus estudios de Maestría.
b) Cumplir con una asistencia mínima del 80% a clases y prácticas.
c) Participar individual y grupalmente en las actividades académicas, elaborar el proyecto terminal y presentar los exámenes señalados o evaluaciones establecidas en el programa de estudio.
d) Acreditar el total de las experiencias educativas de cada período semestral, para tener derecho a inscribirse en el siguiente semestre.
e) Acudir a las sesiones de tutoría y asesoría científica, así como presentar los avances de su proyecto de tesis en tiempo y forma acorde a lo establecido.
g) Hacer un buen uso de las instalaciones y del equipamiento en los laboratorios en los que se desempeñe.
h) Cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en el Reglamento Interno de la Maestría.
CAPÍTULO II
DEL INTERCAMBIO ACADÉMICO
ARTÍCULO SEXTO. Los alumnos pueden tomar de forma optativa, cursos de Formación Especial, que les permita realizar cursos, capacitaciones y/o estancias de trabajo o investigación en otros posgrados de la Universidad Veracruzana y externos. Los alumnos, también podrán realizar cursos en otras instituciones nacionales o extranjeras, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del Reglamento de Revalidación y Reconocimiento de Estudios de la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO SEPTIMO. Para cursar cursos de Formación Especial en la modalidad de Optativas, el Director del proyecto de tesis del alumno, debe presentar ante el NAB una solicitud con el visto bueno de su tutor (en caso de ser diferente), que incluya lugar, objetivo, justificación, actividades a realizar y aceptación. El NAB analiza la petición y emite su respuesta por escrito.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA TUTORAL
ARTÍCULO NOVENO. El sistema tutorial del posgrado está integrado por los profesores del posgrado adscritos a su planta académica y su función es la de guiar la trayectoria del estudiante y asegurar la obtención del grado.
ARTÍCULO DÉCIMO. El NAB asigna desde el primer semestre un comité tutorial a cada alumno. Este comité está integrado por cinco profesores del posgrado. El Comité Tutorial ofrece una orientación sistemática y permanente en el aprendizaje y desarrollo de los trabajos del proyecto de tesis de los estudiantes para garantizar que se logren y mantengan altos índices de titulación.
El tutor del alumno, siempre es un profesor del Programa, con el grado académico de doctorado. Sin embargo, el alumno puede justificar la necesidad de incluir un asesor externo que debe tener igualmente el grado académico de doctorado, demostrar formación, experiencia y producción académica, vinculados con el tema del proyecto terminal que asesora y contar siempre con la autorización del NAB.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Las principales funciones del profesor tutor son las siguientes:
a. Apoyar la trayectoria académica del alumno, orientándolo e impulsándolo a realizar un trabajo de calidad.
b. Presentar al alumno durante el primer semestre, el programa de estudios que debe contener un mínimo de 100 créditos, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Estudios.
c. Organizar y efectuar un calendario semestral de tutoría a los alumnos asignados.
d. Presentar semestralmente el informe de evaluación del avance de sus alumnos al NAB.
e. Participar en reuniones con los tutores para tomar cualquier medida pertinente al Posgrado.
CAPÍTULO IV
DEL PROYECTO TERMINAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Proyecto Terminal es un trabajo de investigación que conforma una tesis y que el alumno realiza con el apoyo de uno o dos directores (interno y externo) del proyecto, lo presenta por escrito y defiende ante un jurado como requisito para su titulación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El director del Proyecto Terminal, puede ser el tutor, o bien, uno de los profesores del programa de la Maestría. El Comité Académico puede admitir la asignación de un director externo del Proyecto Terminal de un alumno, quien trabajará en conjunto con el Director Interno. El Tutor se compromete a dirigir y titular como máximo a cuatro alumnos con distintos proyectos terminales adscritos a su línea de investigación. En el caso de que un mismo académico dirija a cuatro estudiantes de la misma generación, se debe procurar que al menos el 50% tenga un co-director externo. El director del Proyecto Tesis debe promover que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación de calidad.
CAPÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Son requisitos para obtener el grado de Maestría en Ciencias en Procesos Biológicos:
a. Haber acreditado al menos 100 de los créditos del plan de estudios que el Comité Tutorial le asignó con un promedio general mínimo de 8. Acorde al reglamento de posgrado de la UV, la mínima aprobatoria es de 7 y el alumno podrá obtener una calificación de 7 durante su trayectoria escolar siempre y cuando no afecte su promedio general por debajo de 8.
b. Realizar un Proyecto de Tesis acorde a la orientación de su elección para el área de investigación y adscrito a una de las dos LGAC del posgrado. Defender ante un jurado o Comité tutorial integrado por 5 sinodales dicho trabajo de tesis al término de su estudios, el cual no debe exceder de 2.5 años.
c. Cubrir los pagos arancelarios