Objeto de estudio
Objeto de estudio
Tal como se ha mencionado, el proveedor de la información que alimentará el OUVMujeres es el proyecto Asesinatos de mujeres y niñas por razón de género. Feminicidios en la entidad veracruzana.
La metodología con la que se registra y clasifica la información se deriva de tres temas fundamentales:
1. Asesinatos de mujeres.- Estos se clasifican como feminicidios y homicidios de mujeres, lo cual se hace a partir de la reforma hecha para la tipificación del delito de feminicidio en el estado de Veracruz. El 11 de julio de 2012 se estableció el Protocolo de diligencias básicas a seguir por el ministerio público en la investigación del delito de violencia feminicida (Gobierno del estado de Veracruz, 2012).
En dicho protocolo se establece que, para que los asesinatos de mujeres sean considerados como feminicidios, deben de presentar al menos alguno de los siguientes elementos:
- Que exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
- Que exista o haya existido una relación laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad, entre el activo y la víctima.
- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Que presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver.
- Que hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
- Que la víctima haya sido incomunicada (Ibid).
Comúnmente encontramos notas informativas que utilizan indistintamente la palabra feminicidio, incluso cuando el caso referido corresponde al delito de homicidio de una mujer. Sin embargo, la información registrada por el proyecto proveedor del OUVMujeres debe sujetarse a la normativa señalada por la ley.
Así, cuando se registre el asesinato violento de una mujer en la entidad veracruzana, éste deberá contener por lo menos alguno de los siete elementos indicados anteriormente para considerar el registro del asesinato violento de una mujer o niña como feminicidio. Este será un principio básico que guía el registro, ya que el Protocolo de diligencias básicas fue elaborado desde la teoría feminista, a través de la cual se ha trabajado al feminicidio en tanto categoría analítica.
Al hacer el registro, es imprescindible tener claro que no todos los asesinatos de mujeres son feminicidios. Para ello, los medios consultados deberán aportar información contundente en sus notas periodísticas. La metodología a utilizar estará acorde con las consideraciones teóricas y legales que caracterizan y tipifican al delito de feminicidio en nuestro estado.
2. Agresiones.- Asimismo, para el caso del registro de mujeres violentadas, se tomará en consideración la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2008). Ello para establecer y ubicar los diferentes tipos y modalidades de violencia que dicha ley establece.
En principio, esta ley define a la violencia de género como “cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte; tanto en el ámbito privado como en el público y que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades afectando sus derechos humanos… involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida” (ibid, p. 11).
En ese instrumento legal se establece que los tipos de violencia son actos u omisiones que dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres (ibid, p. 9).
Asimismo, establece que son tipos de violencia contra las mujeres:
- La violencia psicológica
- La violencia física
- La violencia sexual
- La violencia patrimonial
- La violencia económica
- La violencia obstétrica
Por otra parte, establece que las modalidades de violencia son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres (ibid. P. 8). De las cuales establece que existe violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, en la comunidad e institucional.
Es a partir de los diferentes tipos y modalidades de violencia que se registra y sistematizan las agresiones a las mujeres que habitan la entidad veracruzana.
3. Desapariciones femeninas forzadas.- Unos de los fenómenos más graves que se ha incrementado en las dos últimas décadas del siglo XXI son las desapariciones forzadas de mujeres de cualquier edad. Se entiende como desaparición femenina forzada al evento en donde una mujer es sustraída de su entorno familiar, escolar, laboral y comunitario, en contra de su voluntad o a partir de engaños y desinformación.
Estado del Arte
Glosario de términos
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Feminicidio.
«Es el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia» (Russell en Gobierno del estado de Veracruz, 2012: 47). «Crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos de mujeres” (Lagarde en op.cit).
Violencia de género.
Se define como “cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte; tanto en el ámbito privado como en el público y que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades afectando sus derechos humanos… involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida” (ibid, p. 11).
Derechos Humanos de las Mujeres.
Son los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia (IVM, 2008).
Mujeres.
Se remite a la diversidad de sujetos que construyen identidades asociadas, social y culturalmente, con lo femenino; es decir, desarrollan una performatividad cultural, social, afectiva, erótica y sexual identificada con el género femenino. Sus identidades y preferencia sexual se enmarcan en diversidad de opciones tales como la heterosexual, lésbica, bisexual, transgénero, transexual, entre otras. El sexo biológico (genes, hormonas, gónadas, órganos reproductivos internos y externos) no constituye una condicionante o limitante para asumirse, identificarse como mujer o que socialmente se le considere como tal.
Según la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2008), se definen los siguientes conceptos:
Violencia psicológica.
Acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica y/o emocional de la mujer; consistente en amedrentar, negligencia, abandono, celotipia, insultos, humillaciones, denigración, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y restricción a la autodeterminación;
Violencia física.
Acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
Violencia sexual.
Acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía sobre la mujer, al denigrarla o concebirla como objeto; se considera como tal, la discriminación o imposición vocacional, la regulación de la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía infantil, la trata de niñas y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento, las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, la violación, los tocamientos libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual;
Violencia patrimonial.
Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Violencia económica.
Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considerará como tal, el no reconocimiento de la paternidad y/o el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma;
Violencia obstétrica.
Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer (ibid, pp. 10-11).
Modalidades de violencia.
Formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres (ibid. P. 8). De éstas, establece que existe violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, en la comunidad e institucional.