Hacia una Ley General de Acceso Integral a Derechos de Personas Trans

Érika Verónica Maldonado Méndez
Docente de la Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana
ermaldonado@uv.mx

 

La lucha por los derechos de las personas trans en México ha sido una batalla marcada por la discriminación estructural y la falta de reconocimiento legal. Por ello, la Recomendación 42/2024 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH en adelante) emerge como un hito significativo en la defensa de tales derechos.

El 29 de febrero de 2024, la CNDH emitió la Recomendación 42/2024 sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la educación, al trabajo, a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia en agravio de la población trans por la falta de armonización legislativa a nivel constitucional.

Dicha recomendación, se dirige al Congreso de la Unión, al Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación federal y a la Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Me limito a exponer las recomendaciones hechas específicamente al Congreso de la Unión al respecto de la Ley General de Acceso Integral a Derechos de Personas Trans (Ley General Trans en adelante). En este tenor, la CNDH recomienda al Congreso federal generar acciones tendentes a impulsar la reforma al artículo 73 de la Constitución Política para que el mismo Congreso cuente con facultades para legislar en materia de derechos de la población trans. Lo cual debe realizarse, en el término de dos meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación. Asimismo, una vez materializadas las citadas reformas constitucionales, recomienda que se dictamine, discuta y, en su caso, se apruebe la iniciativa de Ley General Trans (CNDH, 2024, pp. 71 y 72).

Es preciso mencionar que la Ley General Trans a que se refiere la Recomendación, es parte del paquete de iniciativas que presentó, a la Cámara de Diputados, la diputada federal María Clemente García Moreno, el jueves 23 de noviembre de 2023, las cuales se examinarán más adelante.

El 20 de marzo pasado, el pleno Senado de la República aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual acepta la Recomendación 42/2024. Empero, en dicho acuerdo, solicitaron a la Presidencia de la CNDH el otorgamiento de una prórroga razonable para llevar a cabo las etapas del procedimiento legislativo respectivo. También, se exhortó a las personas senadoras a presentar las iniciativas que consideren pertinentes, con la finalidad de dar cumplimiento a la Recomendación (Coordinación de Comunicación Social, 2024).

Esta Recomendación marca un hito significativo al sentar las bases de la protección integral de los derechos humanos de la población trans en México. Es aún más notable porque surge del ejercicio de un mecanismo de defensa no jurisdiccional, lo que subraya el papel de la CNDH en la promoción de la progresividad de los derechos humanos.

La iniciativa de Ley General Trans(Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2023b) busca resarcir la deuda histórica que el Estado tiene con las personas de la comunidad trans. Fui testigo de ello, ya que participé en las mesas de trabajo «Hacia la construcción de una Ley General de Acceso Integral a los Derechos para las Personas Trans en México» celebradas del 25 al 27 de julio de 2023, para la cuales se lanzó una convocatoria abierta, por parte de la diputada María Clemente, dirigida a personas trans y personas investigadoras, defensoras de derechos humanos e interesadas en el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de las personas trans en México.

Resalto dos notas de dicha iniciativa. Primero, se trata de una ley general, esto es, delimita lo que corresponde a la Federación y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas trans. Dado que el Congreso federal no tiene la facultad expresa para legislar en la materia, la diputada federal María Clemente, antecedió a la iniciativa de Ley, una diversa que adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Federal, que estipula las facultades del Congreso de la Unión, en los términos siguientes: “Para expedir la ley general de acceso integral a los derechos de las personas trans que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las personas trans…” (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2023a, p. 31). Esta adición es necesaria para el Congreso de la Unión cuente con la facultad concurrente expresa para expedir la Ley General Trans. Así lo entendió la CNDH en su Recomendación 42/2024.

La segunda nota que quiero destacar es el carácter integral de la iniciativa de Ley General Trans que se comenta. Ya que se trata de un cuerpo normativo que proporciona una regulación que abarca los derechos humanos de las personas trans. Si bien, hasta ahora se han tenido importantes avances jurídicos en la materia, a través de sentencias, recomendaciones y normas jurídicas, los mismos se enfocan en problemas o derechos específicos. De ahí que, el tratamiento integral de esta iniciativa de Ley es primordial para hacer frente a los problemas que padece la población trans en México, quienes históricamente han sido víctimas de discriminación estructural, que les afecta en todos los ámbitos de su vida social, como es el entorno familiar, el sector educativo, los servicios de salud, el campo laboral, los sistemas de justicia y penitenciario, así como la participación política (Maldonado Méndez & Ayala Maldonado, 2023).

Así, esta ley tiene un total de 52 artículos y cuatro transitorios. El cuerpo principal se divide en dos títulos. El primer título relativo a las Disposiciones Generales se compone de un solo Capítulo que va de los artículos 1° al 4°. El artículo 1° señala el objeto de la ley que consiste en “…establecer los principios y mecanismos que posibiliten a las personas trans el pleno goce de sus derechos, en particular a la no discriminación, a la identidad de género autopercibida, a la expresión de género, a la educación, a la cultura, al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la justicia…con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2023b, pp. 71 y 72).

El artículo 2° establece a la ley se dirige a los tres órdenes de gobierno, quienes deberán expedir la normatividad y tomar las previsiones presupuestales y administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas trans.

El artículo 3° establece definiciones de los términos que la ley utiliza, como es la definición de personas trans, contenida en la fracción XVIII, cuyos derechos son protegidos por esta Ley. De tal modo, este grupo poblacional es definido como: “Personas transgénero, personas transexuales u otras cuya identidad o expresión de género difiere de aquellas adjudicadas al sexo que se les asignó al nacer, con base en la interpretación sobre los hombres y las mujeres a partir de sus genitales, desde una clasificación binaria o cissexista. Este concepto incluye a las personas de género no binario;” (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2023b, p. 77)

Finalmente, el artículo 4° estipula que la Secretaría de Gobernación deberá elaborar y publicar cada dos años, un informe de las acciones realizadas para cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, a partir de la información y datos que le proporcionen las autoridades correspondientes.

El título segundo titulado “De los Derechos de las Personas Trans” se compone de ocho capítulos, que van del artículo 5° al 52, por lo que comprende la parte más gruesa del cuerpo de la Ley, y es donde se regula lo atinente a los derechos de las personas trans, a saber:

Capítulo I Derecho a la no discriminación (artículos 5° al 10).

Capítulo II Derecho a la identidad de género autopercibida (artículos 11 al 18).

Capítulo III Derecho a la educación (artículos 19 al 23).

Capítulo IV Derecho a la cultura (artículos 24 al 29).

Capítulo IV Derecho al trabajo digno y garantías laborales (artículos 30-36).

Capítulo VI Derecho a la vivienda digna y decorosa (artículos 37-39).

Capítulo VII Derecho a la salud integral (artículos 40-47).

Capítulo VIII Derecho a la justicia (artículos 48-52).

Puede verse que, al abordar diversos derechos cumple con la característica de integralidad. Aunado a lo anterior, la iniciativa de Ley General Trans tiene otras cualidades transversales que se encuentran a lo largo de su articulado. Una de ellas, es tener su basamento en el paradigma del reconocimiento de derechos, erradicando posturas patologizantes. También incluye una perspectiva de género y diversidad. Por último, aborda necesidades específicas de personas trans infantes, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, discapacitadas, migrantes, indígenas,  afrodescendientes, en prisión, entre otras, que surgen cuando la identidad o expresión de género se interseccionan con otras cualidades, como la edad, el origen étnico, la discapacidad o la condición social.

En conclusión, la Recomendación 42/2024 de la CNDH es un parteaguas en la protección integral de los derechos humanos de las personas trans en México. Al dirigirse al Congreso de la Unión ha iniciado el camino para impulsar la reforma constitucional que, a su vez, permita la expedición de la Ley General Trans que cumpla con las cualidades de integralidad, del reconocimiento de derechos, de la perspectiva de género y diversidad, así del enfoque interseccional.

Fuentes

 Cámara de Diputados LXV Legislatura. (2023a). Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del grupo parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, Año XXVII(6412-II-1-1), 2-33.

Cámara de Diputados LXV Legislatura. (2023b). Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del grupo parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, Año XXVII(6412-II-1-1), 35-104.

CNDH. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la educación, al trabajo, a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia en agravio de la población trans por la falta de armonización legislativa a nivel constitucional. Recomendación 42/2024 (29 de febrero de 2024).

Coordinación de Comunicación Social. Acepta el Senado recomendación de CNDH para legislar en materia de derechos de población trans. No. 1069 (Senado de la República 20 de marzo de 2024).

Maldonado Méndez, É. V., & Ayala Maldonado, C. A. (2023). Discriminación estructural hacia las personas trans en México. Universos Jurídicos. Revista de Derecho Público y Diálogo Multidisciplinar, 21(21), 1-18.