Funciones de la Dirección de Planeación Institucional
Ley Orgánica (págs. 38-39)
CAPÍTULO XIV
DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 86. El Director de Planeación Institucional es el responsable de desarrollar y coordinar mecanismos de planeación y evaluación en la Universidad Veracruzana, así como de difundir sus resultados y dependerá directamente del Rector:
Artículo 87. Son atribuciones del Director de Planeación Institucional:
I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;
II. Diseñar e implementar un sistema institucional de planeación, programación y evaluación así como coordinar su operación;
- Coordinar el proceso de integración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y de los programas operativos anuales de las dependencias de la Universidad Veracruzana con la participación de los Secretarios Académicos y de Administración y Finanzas;
- Diseñar y proponer estrategias para el desarrollo institucional;
V. Proponer el desarrollo de las actividades, estudios y proyectos específicos requeridos para el proceso de planeación, programación y evaluación;
- Apoyar a la Rectoría en el análisis, elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo institucional;
- Proponer y coordinar los procesos de acopio de información de las diversas dependencias de la Universidad Veracruzana para efectos de planeación y evaluación institucional;
- Diseñar y opera un sistema de información estadística que sirva de apoyo para la planeación, evaluación y toma de decisiones;
- Proponer los mecanismos de concertación que aseguren la congruencia entre los programas de desarrollo institucional y las necesidades sociales;
X. Promover la formación y la capacitación de recursos humanos especializados en labores de su competencia;
- Representar a la Universidad Veracruzana en los ámbitos estatal y nacional para la coordinación de esfuerzos interinstitucionales en materia de planeación y evaluación de la educación superior;
- Ser el enlace entre la Universidad Veracruzana y la Secretaría de Educación Pública en lo referente a las actividades, proyectos y programas en materia de planeación, evaluación y desarrollo institucional; y
- Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.
Estatuto General (Págs. 89-92)
Capítulo II
De la Dirección de Planeación Institucional
Artículo 232. La Dirección de Planeación Institucional es la dependencia responsable de construir los fundamentos y los instrumentos metodológicos de planeación para el seguimiento, control y evaluación de las funciones sustantivas de la institución, observando para ello los criterios del Consejo de Planeación, órgano de representación que preverá en sus criterios y disposiciones la participación de las regiones.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Director de Planeación Institucional tendrá a su cargo:
I. La Unidad de Organización y Métodos;
II. La Unidad del Sistema Integral de Información Universitaria;
III. La Coordinación Técnica; y
IV. Los departamentos que sean pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal.
Artículo 233. El Director de Planeación Institucional será el responsable de diseñar el sistema institucional de planeación, programación y evaluación, así como de coordinar su operación. Además tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las labores de organización y de desarrollo y explotación de información estadística del Sistema Integral de Información Universitaria.
Artículo 234. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica, el Director de Planeación Institucional tendrá las siguientes:
- Acordar con el Secretario de la Rectoría los asuntos de su competencia;
- Formular, asesorar, coordinar y desarrollar investigaciones, estudios y proyectos relacionados con el entorno internacional, nacional y regional y, la situación interna de la Universidad, requeridos para los procesos de planeación, programación, desarrollo y evaluación institucional;
- Contribuir a la búsqueda de nuevos esquemas de financiamiento para las actividades sustantivas de la Universidad;
- Asesorar, diseñar y gestionar nuevos proyectos de desarrollo universitario ante los organismos, nacionales e internacionales, que financian las tareas de la educación superior, tendentes a asegurar su pertinencia y calidad institucional. En su caso, se encargará también del seguimiento y evaluación de los mismos;
- Ser el enlace entre la Universidad, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del estado de Veracruz y las diferentes instituciones de educación superior del país para todo lo referente al diseño, gestión, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de desarrollo institucional financiables con recursos extraordinarios;
- Ser la instancia depositaria de la información estadística oficial, la construcción de indicadores de desempeño y el levantamiento de encuestas diversas en el seno de la comunidad, responsabilizándose de su compilación, validación y publicación;
- Coordinar los programas que le sean asignados por el Rector, a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional y del Consejo de Planeación; y
- Las demás que señale la legislación universitaria.
Sección primera
De la Unidad de Organización y Métodos
Artículo 235. La Unidad de Organización y Métodos es la dependencia responsable de planear, dirigir, coordinar y controlar la realización de los estudios de organización y procedimientos aplicables a la estructura de la Universidad.
Artículo 236. El Director de la Unidad de Organización y Métodos es responsable de formular y proponer políticas y procedimientos administrativos, para la oportuna y eficaz atención de los asuntos que competan a las dependencias universitarias.
Artículo 237. Las atribuciones del Director de la Unidad de Organización y Métodos son:
I. Acordar con el Director de Planeación Institucional los asuntos de su competencia;
II. Analizar la estructura orgánica de la institución y de las entidades académicas y dependencias que la integran, proponiendo en su caso, modificaciones que mejoren el funcionamiento de las mismas;
III. Establecer los estándares para la elaboración de manuales administrativos y para la identificación de documentos;
IV. Promover y apoyar la elaboración y actualización de manuales administrativos en las entidades académicas y dependencias;
V. Elaborar los manuales administrativos de organización, políticas y procedimientos de aplicación general en la Universidad;
VI. Registrar los manuales administrativos que se elaboren y las actualizaciones que se les realicen;
VII. Colaborar con los titulares de las entidades académicas y dependencias en el desarrollo e implantación de procesos tendentes a la obtención de certificaciones de calidad, así como en la mejora continua de los que se certifiquen;
VIII. Analizar los efectos de las modificaciones que sufran los contratos colectivos de trabajo sobre los procedimientos administrativos;
IX. Proponer, ante la instancia que corresponda, las reformas a la legislación interna de la Universidad;
X. Controlar la distribución de los manuales de organización, de políticas y de procedimientos, así como de organigramas y formas de aplicación general que se originen en la Unidad;
XI. Participar con las dependencias de la Universidad que corresponda en la implantación de los procedimientos aprobados;
XII. Mantener comunicación con la Contraloría General a fin de proporcionarle los manuales administrativos aprobados y de obtener de ella información sobre los problemas que detecten en las entidades académicas y dependencias para su aplicación;
XIII. Mantener comunicación con las demás dependencias y áreas que integran la Dirección de Planeación Institucional para el desarrollo de programas conjuntos;
XIV. Colaborar con la Dirección de Personal, en la realización de programas de capacitación para el personal al servicio de la Universidad; y
- Las demás que señale la legislación universitaria.
Sección segunda
De la Unidad del Sistema Integral de Información Universitaria
Artículo 238. La Unidad del Sistema Integral de Información Universitaria es la dependencia responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la implantación del Sistema Integral de Información Universitaria en corresponsabilidad con las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, de Administración Escolar, y con la Dirección de Recursos Materiales.
Artículo 239. El Director de la Unidad del Sistema Integral de Información Universitaria será responsable de apoyar a las dependencias corresponsables en la implantación funcional del sistema integral de información universitaria, de igual manera coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de los sistemas de gestión de la calidad, para lograr la certificación de procesos en la Universidad, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales.
Artículo 240. Las atribuciones del Director de la Unidad del Sistema Integral de Información Universitaria son:
I. Acordar con el Director de Planeación Institucional los asuntos de su competencia;
II. Elaborar conjuntamente con las Direcciones corresponsables del SIIU un plan general de implantación funcional del Sistema Integral de Información Universitaria;
III. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades del plan general de implantación funcional;
IV. Vigilar el funcionamiento integral de los subsistemas financiero, recursos humanos y estudiantes;
V. Proponer la adecuación de políticas, procesos y procedimientos, para mejorar el funcionamiento del Sistema;
VI. Dirigir, supervisar y controlar la elaboración o actualización de manuales funcionales del Sistema Integral de Información Universitaria, en coordinación con la Unidad de Organización y Métodos;
VII. Coordinar con las Direcciones corresponsables el adiestramiento de usuarios funcionales y operativos del Sistema Integral de Información Universitaria;
VIII. Apoyar en la operación de usuarios finales del Sistema Integral de Información Universitaria;
IX. Mantener comunicación permanente con la Dirección de Servicios Informáticos Administrativos para las adecuaciones técnicas a los sistemas;
X. Atender y analizar las peticiones de cambios a los sistemas actuales que operan en la Universidad, planteadas por las dependencias corresponsables, cuidando que no se altere la integridad del SIIU;
XI. Administrar las mejoras que se realicen a los sistemas actuales que operan en la Universidad;
XII. Apoyar a los titulares de las entidades académicas y dependencias en el desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad, de aquellos procesos tendentes a la obtención de la certificación; y
XIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
Sección tercera
De la Coordinación Técnica
Artículo 241. La Coordinación Técnica es la dependencia responsable de apoyar a la Dirección de Planeación Institucional en la sistematización y atención de requerimientos internos y externos de información.
Artículo 242. El Coordinador Técnico será el responsable de dar seguimiento a los requerimientos de información internos y externos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Director de Planeación Institucional.
Artículo 243. Las atribuciones del Coordinador Técnico son:
I. Acordar con el Director de Planeación Institucional los asuntos de su competencia;
II. Sistematizar la información necesaria para realizar el desahogo de requerimientos de la Rectoría;
III. Sistematizar la información relacionada con las atribuciones de la Dirección de Planeación Institucional;
IV. Dar seguimiento a las acciones derivadas de las relaciones interinstitucionales;
V. Programar y dar seguimiento a los compromisos de la Dirección de Planeación Institucional; y
VI. Las demás que señale la legislación universitaria.
Reglamento de Planeación y Evaluación (págs. 16-18)
Artículo 32. Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General, la Dirección de Planeación Institucional tendrá las siguientes:
- Proponer estrategias y acciones para el desarrollo institucional;
- Impulsar estrategias para fomentar la planeación estratégica participativa, el seguimiento y la evaluación;
- Participar en todas las estrategias y acciones que contribuyan a fortalecer el proceso de planeación como elemento conductor del quehacer universitario en todos sus ámbitos y niveles;
- Proporcionar a los Consejos Regionales de Planeación y Evaluación, así como a las distintas instancias universitarias capacitación y asesoría en el ámbito de la planeación y evaluación que contribuyan a fortalecer estos procesos;
- Aplicar los instrumentos para la formulación y evaluación de los procesos de planeación que apruebe el Consejo de Planeación y Evaluación Institucional;
- Coordinar los procesos de planeación, seguimiento y evaluación universitaria;
VII.Determinar, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Rectoría, la forma y fechas en que las entidades académicas y dependencias deberán elaborar y presentar sus propuestas de Programa Operativo Anual para el siguiente ejercicio;
- Verificar que los instrumentos de planeación de las entidades académicas y dependencias, reúnan los requisitos señalados en las disposiciones administrativas emitidas para su elaboración;
- Mantener registros de los Planes de Desarrollo de las Entidades Académicas, los Planes de Desarrollo de las Dependencias, los Planes de Desarrollo Regionales y el Programa Operativo Anual de las entidades académicas y dependencias;
- Verificar que los objetivos, estrategias, metas y acciones consideradas en los instrumentos de planeación correspondan a la actividad de la entidad académica o dependencia;
- Difundir y promover en las instancias universitarias la participación en programas nacionales de financiamiento extraordinario que impulsen el desarrollo universitario;
XII.Presentar al Consejo de Planeación y Evaluación los proyectos financiados por recursos extraordinarios, previo análisis de los mismos, y comunicar a las Unidades Responsables los que les sean aprobados;
- Realizar el seguimiento de los proyectos financiados por los distintos fondos, evaluando su impacto en el desarrollo institucional, informando periódicamente al Consejo de Planeación y Evaluación;
- Requerir de las Unidades Responsables los informes de avance y resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones de los instrumentos de planeación, en las fechas que dé a conocer la Secretaría de la Rectoría y evaluar su situación a nivel institucional;
XV.Dar seguimiento a los instrumentos de planeación y evaluación, con la finalidad de proponer al Consejo de Planeación y Evaluación la aplicación de medidas, a fin de corregir o cancelar los que no presenten avance;
- Promover el desarrollo de una cultura de calidad, evaluación, mejora continua y productividad en la Institución;
- Presentar al Consejo de Planeación y Evaluación el modelo del Sistema de Gestión de la Calidad o sus adecuaciones, para su aprobación; coordinando y supervisando la implantación y desarrollo del mismo;
- Analizar las políticas internacionales, nacionales y locales en materia de educación, así como sistematizar la información institucional para realizar estudios sobre las tendencias, escenarios e indicadores del sistema educativo y de la Universidad, que fortalezcan el rumbo de la institución;
- Realizar estudios del quehacer universitario con impacto en los programas educativos y en específico en los alumnos; y
XX.Las demás que señale la legislación universitaria.