Aviso UV:
Universidad Veracruzana
Abogado General
Circular
AG/001/2018
A los C.C. Servidores Públicos de la Universidad Veracruzana
Autoridades, funcionarios, personal académico, de confianza, administrativo, técnico y manual
P r e se n t e s
Informo a ustedes que previo a celebrarse la jornada electoral, le fue solicitado al Organismo Público Local Electoral (OPLE) así como al Tribunal Electoral de Veracruz, la interpretación del artículo 179 fracción V del Código Electoral, mismo que me permito transcribir:
“De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla
Artículo 179. Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado.
Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, quienes deberán:
- No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía;” y,
En efecto, es necesario para la Universidad Veracruzana, conocer el sentido interpretativo del contenido de la frase “servidor público” a que se refiere la mencionada disposición legal invocada en el orden electoral.
En respuesta a dicha solicitud el OPLE en cumplimiento al Acuerdo OPLEV/CG098/2018, dio respuesta en los términos siguientes:
“de manera general, orientativa y de una interpretación gramatical de la definición de “servidor público” en términos del artículo 108 de la Constitución Federal, se considera así “… a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”
“Se entiende que el término “servidor público” contenido en el artículo 179, fracción V, del Código Electoral, implica cuando menos los elementos siguientes: se trate de un servidor público, que tal carácter sea de confianza y que tenga un puesto de mando superior, refiere el acuerdo avalado por unanimidad”.
En consecuencia y en cumplimiento al contenido del Acuerdo del OPLE, los servidores públicos de la Universidad Veracruzana deberán abstenerse de participar como integrantes de las Mesas Directivas de Casilla en los procesos electorales cuando se encuentren en la hipótesis legal descrita. Por lo que ruego a ustedes observar dicha disposición.
A t e n t a m e n t e
“Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz”
Xalapa, Ver., 11 de abril de 2018
Mtro. Alberto Islas Reyes
Abogado General