En la administración de las cuotas voluntarias que ingresen en cada entidad académica, el
Director, el Secretario y el Administrador, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la
responsabilidad de realizar lo siguiente:
I. Aplicar el ingreso de las cuotas voluntarias conforme a las decisiones del Comité Pro-Mejoras;
II. Incorporar la programación de las cuotas voluntarias al Programa Operativo Anual;
III. Realizar el ejercicio presupuestal conforme a la normatividad aplicable al uso de recursos públicos;
IV. Rendir cuentas de la gestión de los recursos financieros; y
V. Cumplir las disposiciones de este Reglamento.
- Las cuotas voluntarias se podrán aplicar exclusivamente en los siguientes conceptos:
I. Mantenimiento de mobiliario y equipo de la entidad académica; adquisición de equipo para hacer
uso de las tecnologías de la información y comunicación en el servicio educativo; adquisición de
equipo e insumos de laboratorios y talleres; adquisición de equipo y ropa deportiva para apoyar el
desarrollo de experiencias educativas; y, adquisición de vehículos terrestres o acuáticos en estricto
apoyo de actividades académicas y de investigación;
II. Conservación, mantenimiento y equipamiento de la planta física universitaria, de conformidad con
los criterios de uso eficiente de espacios educativos, cuidado ambiental, desarrollo sustentable y
respeto a la imagen institucional; y
III. Acciones de apoyo al alumno, en cuanto a movilidad estudiantil, prácticas de campo, organización o
asistencia a eventos y certámenes académicos, culturales y deportivos, siempre que éstos tengan
relación con un programa educativo o experiencia educativa vinculada a la entidad académica o que
permita alguna forma de acreditación. - Las cuotas voluntarias no se podrán aplicar en los conceptos que a continuación se señalan en
forma enunciativa y no limitativa:
I. Fondo Rotatorio;
II. Becas complementarias para alumnos con beneficios vigentes de una beca otorgada por institución
pública en el ámbito local o nacional;
III. Pago de personal, cualquiera que sea la forma de contratación o subordinación y cualquiera que sea
la denominación del pago, tal como compensaciones, honorarios profesionales, ayudas, estímulos y
demás conceptos similares, excepto aquellos que contribuyan a la formación de los alumnos;
IV. Pago de gastos para ceremonias, presentación de informes o eventos similares no asociados a los
alumnos;
V. Pago de viáticos a personas que no sean alumnos, excepto el pago de académicos o investigadores
invitados que contribuyan a la formación de los alumnos;
VI. Adquisición de muebles para oficinas administrativas;
VII. Impresión de libros o de otros materiales;
VIII. Compra de obsequios de cualquier índole;
IX. Gastos de operación como arrendamientos, servicios de agua, luz, telefonía convencional o celular,
taxis y conceptos similares; y
X. En general, en cualquier acción que se oponga a lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento
Las donaciones que se realizaran por parte de los alumnos serán:
- El primer bloque(inscripción nuevo ingreso) será de $2500
- A partir del segundo bloque (reinscripción) será de $2000