- Organizó un conversatorio en el que participaron juristas y fueron moderados por el director de la entidad académica
- Con la reforma de 2013, el objeto del juicio de amparo no se limita a las acciones de la autoridad responsable, contempla también omisiones, incluso las legislativas
Paola Cortés Pérez
Fotos: Omar Portilla Palacios
20/04/2023, Xalapa, Ver.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV) convocó a especialistas del derecho para reflexionar sobre la última reforma a la Ley de Amparo, la cual cumple 10 años.
En el conversatorio realizado en el Auditorio “Héctor Fix Zamudio” del IIJ participaron: José Lorenzo Álvarez Montero, Maribel Luna Martínez y Manlio Fabio Casarín León, académicos de la Facultad de Derecho de la UV, y María del Rocío Coxca Guarneros, docente de la Universidad de Xalapa; moderados por Arturo Miguel Chípuli Castillo, director del IIJ.
José Lorenzo Álvarez, Maribel Luna y María del Rocío Coxca hablaron de los antecedentes de la actual Ley de Amparo –promulgada en 2013–, que fue precedida por siete legislaciones que no fueron promulgadas y no recibieron tal denominación.
María del Rocío Coxca explicó que la Ley de Amparo es un mecanismo de protección de los derechos humanos contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales. El estado de Yucatán fue el primero en el país y en Latinoamérica que en su Constitución del siglo XIX contempla un mecanismo de control de la constitucionalidad.
José Lorenzo Álvarez comentó que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 6 y el 10 de junio con relación a la Ley de Amparo, significaron un cambio trascendental en los paradigmas jurídicos, además de ser la base y fundamento para la elaboración y expedición de la nueva legislación.
Maribel Luna dijo que entre otros aspectos innovadores de esta ley se puede citar: “revolucionó la ampliación de la esfera de protección de garantías en juicio de amparo contra normas generales y se ampliaron los llamados actos de autoridad; es novedoso el interés legítimo, cuando se observa en agravio por pertenecer a un determinado grupo; inclusión de los medios tecnológicos, así aparece el juicio de amparo en línea que estuvo desde 2013 regulado y tomó relevancia durante la pandemia”.
Coxca Guarneros mencionó que la reforma a dicha ley fue promulgada en 2013, la cual amplía la protección del juicio de amparo, ya no se limita a los derechos humanos planteados en la Constitución Mexicana, sino también los contemplados en los tratados internacionales y convenciones.
“El objeto del juicio de amparo ya no se limita sólo a las acciones de la autoridad responsable, también contempla las omisiones, incluso las legislativas. Aparecen los plenos de circuito; la declaración general de inconstitucionalidad y el amparo adhesivo –promovido por la persona vencedora en juicio–.”
Finalmente, Manlio Fabio Casarín comentó que esta reforma es considerada un importante avance para el sistema jurídico. A las preguntas: ¿Es un mecanismo que llega a satisfacer los grandes pilares del sistema interamericano de protección de derechos humanos? ¿Es un recurso rápido, sencillo y efectivo? El académico respondió que hoy el día dicho mecanismo jurídico presenta muchos problemas, a pesar de sus avances.
Es un instrumento altamente técnico y complejo, prácticamente para especialistas; en el tema de efectividad, las personas dedicadas al litigio pueden hablar de innumerables experiencias donde los derechos humanos no son restituidos, e incluso los daños no son resarcidos.
“Debemos pensar en una Ley de Amparo para la gente, para la sociedad, no para el especialista o para la autoridad, sino un instrumento entendible, cercano a la ciudadanía”, subrayó Casarín León.
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