- José L. Álvarez Montero habló de las reformas que se han hecho a artículos y estatutos
José Luis Couttolenc Soto
19/12/2019, Xalapa, Ver.- El 2019 marcó los primeros 75 años de vida de la Universidad Veracruzana (UV) que en su devenir histórico ha transitado por diferentes procesos de transformación, la cual ha sido seguida y estudiada de cerca por José L. Álvarez Montero, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) y académico reconocido de la Facultad de Derecho.
Todo lo relacionado con la casa de estudios, explicó el investigador, se encuentra contenido en el Artículo 68 Fracción 44 y sus incisos de la Constitución Política del Estado de Veracruz, preceptos y fracciones que fueron reformados en 1925 y 1932, mejorando la redacción a favor de la UV.
Posteriormente se describieron los terrenos en donde se asentaría la Universidad, correspondiendo al gobernador Heriberto Jara Corona colocar la primera piedra en 1942.
Álvarez Montero destacó diversos aspectos “poco conocidos, pero no por ello dejan de ser importantes”; entre ellos, que el gobernador Adolfo Ruiz Cortines (1944-1948), inmediatamente que la Universidad entró en funciones, en 1945 reformó el Artículo 9 del Estatuto Orgánico de esta casa de estudios, que entre otras cosas menciona que su presupuesto no podía ser menor al del año anterior, “mínimo se conserva igual al del año en gestión”, y con la reforma se le quitó esa disposición quedando en su lugar “que el presupuesto de la UV será de acuerdo a las condiciones económicas del estado”.
Una de las justificaciones que argumentó el entonces gobernador fue que la Orquesta Sinfónica de Xalapa (OSX) y la Banda del Estado dejarían de pertenecer a la Universidad, y en consecuencia su presupuesto tenía que bajar.
La segunda modificación se refería a los requisitos para ser Rector, que pedía que fuera doctor, haber fungido como director de alguna entidad académica, lo que era difícil de cumplir puesto que la Universidad se encontraba en formación y ambos requisitos limitaban la facultad del Gobernador para nombrar Rector, por lo que fueron desaparecidos.
Más adelante, en el gobierno de Agustín Acosta Lagunes (1980-1986), se centralizaron todas las decisiones universitarias, desde el nombramiento de Rector, Secretario, directores de áreas, hasta los de institutos y facultades “que tenían que pasar por su autorización”, estableciendo limitaciones a las facultades del rector en turno, apuntó el docente.
En cuanto al himno de la Universidad Veracruzana, consideró que es necesario que la comunidad esté enterada que la letra es autoría de Librado Basilio, y la música de Mateo Oliva Oliva, “porque casi siempre se habla del autor de la música, pero poco se recuerda a quien escribió la letra.
Por otra parte, Álvarez Montero mencionó que durante el rectorado de Salvador Valencia Carmona (1986-1991) “se hizo un gran esfuerzo para expedir una ley, cuyo proyecto no se concretó porque ésta no fue presentada, y todo el trabajo de consulta que se hizo por el estado correspondió a la administración de Rafael Hernández Villalpando (1991-1992), expidiéndose la ley que creó las Vicerrectorías y los Consejos Regionales Universitarios (CRU).
“Esta ley tuvo varias fe de erratas y una vigencia de sólo un año, pues el rector Emilio Gidi Villarreal (1992-1997) elaboró una nueva, en 1993, que derogó a la de 1992 y que es la vigente.”
Con esta última, el investigador señaló que la Universidad tenía la facultad de presentar iniciativas de ley, pero con la autonomía se modificó el Artículo 70 derogando esa parte a partir de 1996. “Se hizo autónoma a la Universidad, pero se le quitó la facultad de legislar, por lo que cobra importancia la iniciativa presentada por la actual rectora, Sara Ladrón de Guevara, pero desafortunadamente no ha sido aprobada”.
Consideró que tiene puntos importantes “porque es una ley ya de autonomía, yo propongo que se mencione como Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Veracruzana, que se diga lo autónomo para que no haya duda y se respete esa autonomía, pero se ha detenido por dos cuestiones: que el nombramiento del contralor quede en manos del Consejo Universitario General (CUG), y esa ley fortalece las facultades del CUG, limita las del rector en turno y coloca las facultades de la Junta de Gobierno (JG); mientras que los diputados quieren que sea la Legislatura la que nombre al contralor y no el CUG, y eso limita la autonomía.
”Otro punto es que desde que se creó la UV se dijo que tenía libre disposición de sus bienes, con limitaciones de aquella época porque no había la autonomía y se decía que ‘previa autorización del gobernador’, y en la actualidad dice ‘previa autorización de la Legislatura’, pero eso fue porque no había el decreto de la universidad autónoma, y a partir de 1996 quien debe nombrar a su contralor es el órgano colegiado (CUG) y disponer de los bienes inmuebles”, concluyó.
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